MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1685/2010

Registro Nº 1662/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 157.438/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 157.438/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por el sector gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y a la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido incrementos salariales, el otorgamiento de sumas no remunerativas y asimismo la incorporación de las mismas a los salarios con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Cámaras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 157438/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 157.438/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.438/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1685/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1662/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 0231-157438/10

ACTA ACUERDO

En fecha 6 de mayo de 2010 y siendo las 10.00 hs por la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, en representación de los trabajadores con personería gremial Nº 1068 con domicilio en calle Chacabuco Nº 1818 de esta ciudad de Santa Fe el Sr. Sergio Fabián Chiozzi, DNI Nº 17.914.023; Sr. Oscar Victorio Costa, DNI Nº 26.697.208 y el Sr. Antonio José Victorino Mansilla, DNI Nº 13.839.709 y en representación del Sector empleador el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, 1º Circunscripción , con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de la misma ciudad la Sra. Adriana Alicia Cuello, DNI Nº 12.461.815; Sra. Alicia Raquel Caraballo, DNI Nº 14.397.664 y el Sr. Hugo Ignacio Robatta, DNI Nº 6.301.565 y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, con domicilio en calle Doblas Nº 1356 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos L. Nemesio, DNI Nº 7.364.025 convienen en celebrar el presente acuerdo salarial según las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se acuerda un incremento salarial del 26% (veintiséis por ciento) de carácter no remunerativo a partir del 1º de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDA: Dicho porcentaje 26%( veintiséis por ciento) de carácter no remunerativo será aplicado de la siguiente manera: a) un 15% (quince por ciento) para el mes de abril; un 6% (seis por ciento) para el mes de mayo y un 5% (cinco por ciento) para el mes de septiembre del corriente año.

TERCERA: Las partes convienen en transformar el (26%) veintiséis por ciento en cifra remunerativa a partir del mes de enero de 2011.

CUARTA: Se establece abonar por única vez y correspondiente al mes de abril del corriente año, una suma fija de $ 200 (pesos doscientos) de carácter no remunerativo.

QUINTA: Las partes signatarias de este acuerdo salarial se comprometen a reunirse el día 5 de octubre de 2010 a los fines de evaluar la posibilidad de incorporar a los básicos convencionales la cifra no remunerativa de pesos doscientos ($ 200.00).

SEXTA: El sector empleador, Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, 1º circunscripción y la Asociación de Farmacia Mutuales y Sindicales de la República Argentina acuerdan abonar una suma fija mensual de pesos cincuenta ($ 50.00) por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2010, con destino a la Acción Social de la Asociación trabajadores de Farmacia de Santa Fe. Dicha cifra se abonará juntamente con la cuota sindical y el artículo 47º del C.C.T. 426/05, identificándola como aporte patronal solidario.

SEPTIMA: El presente acuerdo salarial tiene plena vigencia para las partes firmantes y a todo sus efectos independientemente de la correspondiente homologación a partir del 1 de abril de 2010.

OCTAVA: En prueba de ello, previa lectura y ratificación, las partes firman el presente acta acuerdo en (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y su correspondiente Anexo I (escala salarial vigente), solicitando su pronta y urgente homologación, en la ciudad de Santa Fe a los (6) seis días del mes de mayo de 2010.

ANEXO I

En prueba de ello, previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los (06) seis días del mes de mayo de 2010.