MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1687/2010

Registro Nº 1661/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.174.166/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 152/156 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 157/158 del sub examine luce adjunto el acta en donde las precitadas partes y la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION ratifican el acuerdo de marras.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, el que fuera suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge, contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 152/156 de autos y ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION a fojas 157/158 del Expediente Nº 1.174.166/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 152/156 de autos y ratificado a fojas 157/158 del Expediente Nº 1.174.166/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.166/06

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1687/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/156 y 157/158 del expediente de referencia, quedando registrado con el

número 1661/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Unilever de Argentina S.A. (en adelante LA EMPRESA) con domicilio en calle Hipólito Bouchard 710, Piso 12, CABA, representada por el Sr. Santiago Bianco y la Sra. Laura Caldarola, en su carácter de Apoderados y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, (en adelante EL SINDICATO), representado en este acto por los Sres. Víctor Burgos y Daniel Antonio Leo en su carácter de Secretario Tesorero y Secretario de Organización respectivamente y Las Comisiones Internas (delegados) de las plantas AdeS, Hellmann’s y Knorr, representadas las mismas por los Sres. Claudio Bartoli, Carlos Chavez, Antonio Rivero; José Leal, Marcelo Aldeco, Omar Weidemuller; Luís Vazzotti, Alejandro Rivero y Roque Lece, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el CCT 244/94 que presten servicios en el establecimiento de LA EMPRESA sito en Calle 8, entre 5 y 9, Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, según se acuerda y detalla a continuación:

CONSIDERANDO

1.- Que oportunamente LAS PARTES de este Acuerdo entendieron la conveniencia de tomar cursos de acción oportunos, para evitar la materialización de medidas que conllevaran a la disminución y/o paralización de la actividad y/o producción, de la Unidad productiva ubicada en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires,

2.- Que en dicho escenario LAS PARTES coincidieron en la necesidad de anticipar el otorgamiento de una suma de dinero a cuenta de los montos que finalmente se pudieran acordar en el ámbito nacional de la negociación colectiva, como asimismo otorgar, con igual carácter, un incremento sobre los básicos de convenio vigentes en la empresa para cada categoría de una suma remunerativa equivalente a $ 500 (pesos quinientos) excepcional y transitoria aplicable al mes de abril de 2011.

3.- Que luego de ello, con fecha 17 de mayo pasado, finalmente se llegó a un acuerdo salarial en el ámbito nacional de la actividad entre la FTIA y la CIPA.

4.- Que consecuentemente es intención de LAS PARTES en esta instancia dejar asentados los antecedentes descriptos y en lo que resulte pertinente, adecuar las pautas conforme surgen del Anexo I, a las previstas en el Acuerdo Salarial finalmente suscripto en fecha 17 de mayo del corriente para el ámbito nacional.

5.- Que a todos los efectos de este Acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.

Por lo que LAS PARTES RECONOCEN Y CONVIENEN el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA ha otorgado un pago extraordinario y como anticipo de futuros acuerdos salariales derivados de negociaciones colectivas por la suma de $ 500 (pesos quinientos) a todo el personal que se encuentra encuadrado en el CCT 244/94 y que presta servicios en el establecimiento sito en Calle 8, entre 5 y 9, Parque Industrial Pilar, Localidad de Pilar. Este pago ha sido abonado con las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 2010, quedando consignado en los recibos de haberes bajo el concepto "ACFA Conv / Gob. Paritaria".

SEGUNDO: Dicho pago ha sido otorgado como pago a cuenta por única vez, previéndose la posibilidad de absorber hasta su concurrencia los futuros aumentos y/o asignaciones extraordinarias y/o cualquier otro concepto que implique un reconocimiento económico, sean éstos remunerativos o no, legales o convencionales que pudieran acordarse u otorgarse a través de negociaciones paritarias cualquiera fuere su naturaleza.

TERCERO: Asimismo las partes han acordado establecer, con igual carácter, un incremento sobre los salarios básicos abonados por la empresa para cada categoría de convenio a partir del mes de mayo de 2010, quedando así conformada una nueva escala salarial básica de empresa conforme surge del Anexo I adjunto, que forma parte del presente Acuerdo, con vigencia desde el 1º de mayo de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010.

CUARTO: Asimismo se ha establecido, con igual carácter, el pago de una suma extraordinaria por única vez de naturaleza no remunerativa desde el mes de mayo y hasta el mes de agosto inclusive. El importe de dicha suma para cada categoría es el que surge conforme del Anexo I, -Columna No Remunerativo mayo-agosto. Por lo que las partes acuerdan a convertir dicha suma en remunerativa a partir del mes setiembre de 2010.

QUINTO: A partir de estos antecedentes, LAS PARTES reconocen que LA EMPRESA está dando cumplimiento en su totalidad a las obligaciones que surgen del Acuerdo Paritario Nacional del 17/5/2010, tanto en cuanto al incremento salarial como a las sumas no remunerativas allí previstas.

SEXTO: En este contexto y a fin de adecuarse a lo dispuesto en la cláusula 4) del Acuerdo Paritario Nacional, LAS PARTES acuerdan que del importe total que para cada categoría surge de la "Columna No Remunerativo Mayo-Ago" -conforme Anexo I, LA EMPRESA procederá a anticipar al 1 de septiembre de 2010 la conversión en remunerativa de la suma de $ 150 allí prevista, comprometiéndose a asumir el correspondiente acrecentamiento de las retenciones previsionales de los trabajadores, procediendo a su incorporación en los nuevos básicos de convenio de empresa, conforme surgen del Anexo II.

SEPTIMO: Al mismo tiempo adicionalmente, LA EMPRESA procederá a partir del mes de setiembre de 2010 a convertir en remunerativo el importe restante de tal columna (es decir, el monto que resulte luego de deducir la suma de $ 150 previamente mencionada, al monto otorgado como suma no remunerativa por LA EMPRESA para el período mayo/agosto), asumiendo también el pago del acrecentamiento previsional y procediendo a su incorporación en los básicos de convenio, conforme surgen del Anexo II.

OCTAVO: Se deja expresamente aclarado que con las pautas hasta aquí establecidas la empresa cumplimenta íntegramente el otorgamiento de las sumas no remunerativas de $150 y de $ 80 (pesos ochenta) establecidas en el Acuerdo Paritario de fecha 17 de mayo de 2010. Más aún como beneficio adicional LA EMPRESA acuerda y accede otorgar con carácter remunerativo a este último importe anticipadamente, es decir a partir del mes de setiembre de 2010 inclusive, en tanto su conversión en el punto 6) del acuerdo Paritario Nacional se encuentra previsto recién para el mes de abril de 2011. Conforme surgen del Anexo II.

NOVENO. Las partes convienen aplicar como base para el cálculo de los Aportes de naturaleza Sindical (aporte cuota sindical y Cuota Sepelio, a cargo del empleador) todas las sumas percibidas mensualmente por los trabajadores, cualquiera fuera ésta su naturaleza.

DECIMO: LAS PARTES, presentarán el presente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su homologación.

En Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de 2010 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.

ANEXO I

ANEXO II

EXPTE. Nº 1.174.166/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado, el señor Luis Bernabé MORAN en su carácter de Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, José Francisco VARELA, en su carácter de Secretario Gremial de la Federación, juntamente con los señor es Víctor Hugo BURGOS (M.I. Nº 12.947.613), en su carácter de Secretario Tesorero y Daniel Antonio LEO (M.I. Nº 16.285.988) en su carácter de Secretario de Organización del Sindicato; Claudio Adrián BÁRTOLI (M.I. Nº 20.435.818); Antonio RIVERO (Mi. Nº 14.437.915); Carlos CHAVES (M.I. Nº 20.849.634); José LEAL (M.I. Nº 23.054.712), Omar WEIDEMULLER (M.I. Nº 18.377.376), Alejandro RIVERO (M.I. Nº 33.028.218), Roque Jacinto LECE (M.I. Nº 8.079.464), Luis Angel VAZZOTTI (M.I. Nº 13.443.322) y Marcelo ALDECO (M.I. Nº 22.759.834), en sus carácter de Delegados de Personal; y por el otro lado, en representación de la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Santiago BIANCO (M.I. Nº 17.086.592) en su carácter de Apoderado y Director de Relaciones Industriales, y la señora Laura CALDAROLA, (M.I. Nº 23.998.313), en su carácter de Apoderada, según lo acredita adjuntando fotocopia simple de Poder General, exhibiendo su original por lo que el Actuante constata, da fe y les es devuelto.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, un Acta Acuerdo que consta de tres (3) fojas y sus Anexos I y II, los que forman parte de la misma, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Que el mentado acuerdo comprende a todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 244/94 y que presta servicios en relación de dependencia en las distintas Plantas que la empresa posee en la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Que es cuanto tienen que manifestar.

Seguidamente el Actuante les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva sobre el particular.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado y solicitado por los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.