MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1690/2010

Registro Nº 1659/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.784/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.) por la parte gremial con la CAMARA DE EMPRESAS E5E INFORMACION COMERCIAL por la parte empresaria, obrante a fojas 12/17 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes pactan nuevos salarios y demás condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo Nº 440/06 como asimismo modifican el artículo 5º en cuanto a las categorías del personal, plexo normativo del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.) por la parte gremial con la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL por la parte empresaria, obrante a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.396.784/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.396.784/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.784/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1690/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1659/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1 273.626/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el Dr. Julián Alejandro HERRERO en su calidad de apoderado, de la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL quien acredita su personería mediante copia de poder que acompaña en estos obrados, patrocinado por constituyendo domicilio legal en la calle Sarmiento 846 4º piso oficina B - Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el señor Juan Carlos ALVAREZ Secretario General; Jorge Raúl TAGLIABUE; Ramón MEDINA, Horaz N.G. MAIR en sus calidades de miembros de la comisión directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, con el patrocinio de la Dra. Maria Luisa ESCRIBANO quien acompaña en estos obrados copia simple de nomina de autoridades, constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle 1773 1 º piso Of. "B" Capital Federal, todos con personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a las partes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN: Que vienen en este acto a poner en conocimiento de este Ministerio que hemos suscripto el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes convienen en incorporar al salario básico de convenio, a partir del 1° de julio de 2010: (i) la suma de $ 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco pesos) que fuera otorgada al personal en el acuerdo salarial celebrado entre las mismas partes el 28 de julio de 2009, y (ii) la suma de $ 180 (ciento ochenta pesos) comprensiva de la aplicación de los Decretos 1347/03 (de $ 60) y 1295/05 (de $ 120).

SEGUNDA: Las partes acuerdan:

1- Un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) a partir del 1ro. de julio del 2010, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio del 2010 con más las sumas establecidas en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, que serán adicionadas previamente al salario básico a los efectos del cálculo del porcentaje citado.

2.- Un incremento salarial del 10% (diez por ciento) a partir del 19 de diciembre de 2010, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de noviembre de 2010.

Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:

Categoría

Vigencia

Vigencia

Vigencia

 

30/06/2010

01/07/2010

01/12/2010

AUXILIAR

1.639

2.717

2.988

JUNIOR

1.751

2.851

3.136

SEMISENIOR

1.978

3.124

3.436

SENIOR

2.319

3.533

3.886

SUPERVISOR

3.223

4.618

5.079

REDACTOR

1.300

2.310

2.541

INFORMANTE

1.751

2.851

3.136

REPORTER REDACTOR

1.978

3.124

3.436

VENDEDOR A

1.186

2.173

2.391

       

ASPIRANTE

 

2.274

2.501

3.- El pago de una suma adicional no remunerativa de $ 400 (cuatrocientos PESOS) desde el 19 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011. Esta suma no será tenida en consideración a los fines del cálculo de ningún concepto legal y/o convencional y será denominada como "Adicional no remunerativo acuerdo 2010".

4.- Un incremento del 15% (quince por ciento) a partir del 12 de julio de 2010 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor.

TERCERA: Los incrementos porcentuales y suma adicional no remunerativa mencionados precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, los referidos incrementos porcentuales y la suma adicional no remunerativa se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

CUARTA: En el caso de aumentos otorgados unilateralmente por el empleador sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso del presente año. Asimismo serán compensables los mayores valores remunerativos que las Empresas hayan reconocidos a los trabajadores ingresados a partir del 1 de Enero de 2010 sobre los salarios básicos previstos en este acuerdo.

QUINTA: Los trabajadores comprendidos en la categoría vendedor a)1 percibirán a partir del 12 de julio de 2010 un "adicional locomoción", de carácter mensual que alcanzará al 20% (veinte por ciento) del salario básico aplicable a dicha categoría. Los trabajadores comprendidos en la categoría a)2, para el caso excepcional que visiten clientes, contra entrega de los comprobantes de gastos que pudiera haber efectuado se les abonaran los mismos.

SEXTA: Las partes acuerdan modificar el artículo 52 Categorías del Personal existente en el Capítulo 2 Régimen de Categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 440/2006 de la siguiente forma:

Artículo 5º Categorías del personal: A los fines de la ubicación del personal en diferentes categorías, se establecen con carácter general y de aplicación a las distintas ramas, las siguientes:

Supervisor: Es aquel que colabora con el personal superior teniendo empleados a cargo, siendo responsable por el trabajo de estos ante sus superiores inmediatos para la obtención de metas de productividad y calidad.

Empleado Sr.: Es aquella persona que por sus conocimientos, experiencia y antigüedad realiza las tareas más complejas y de mayor responsabilidad, pudiendo ser más de una.

Empleado Semi Sr.: Es aquella persona que aún no ha adquirido la universalidad de conocimientos necesarios para desempeñarse en forma autónoma y requiere de pautas para cada una de las tareas.

Empleado Sr.: Es aquella persona que ha finalizado su periodo de aprendizaje y se encuentra en condiciones de efectuar tareas de mayor relevancia, pero que aún no posee los conocimientos necesarios para desarrollar las tareas exigibles al empleado semi Sr.

Auxiliar: Quedan comprendidos en esta categoría aquellas personas que realicen exclusivamente las tareas que a continuación se enuncian: mantenimiento (Técnico), conducción de vehículos (chofer y motoristas), trámites y diligencias (cadete ordenanza, gestor), atención de conmutador (telefonista), limpieza (maestranza).

Aspirante: Es aquella persona que recién ingresada, no cuenta con experiencia previa. En esta categoría se podrán mantener por un período de 6 (seis) meses como máximo.

Vendedor: Es la persona que comercializa los productos ofrecidos por la empresa, conforme a sus políticas, ya sea en la empresa o visitando a los clientes.

Los empleados encuadrados en esta categoría se agruparan a su vez en las siguientes sub. categorías, en orden al tipo y naturaleza de las diversas funciones que la misma reviste, a saber:

Vendedor a): dicha categoría se encuentra subdividida en las siguientes sub categorías:

Vendedor a)1: es el empleado que realiza las funciones descriptas en jornada completa, ya sea desde la empresa o visitando a los clientes.

Vendedor a)2: es el empleado que realiza las funciones descriptas en jornada completa, pero exclusivamente desde la empresa sin visitar a los (clientes.

Vendedor b): es el empleado que realiza las funciones descriptas en jornada parcial y conforme remuneración que más adelante se detalla.

Vendedor c): es el empleado que realiza las funciones descriptas conforme la modalidad "home office", esto es sin concurrir a las oficinas de la empresa y efectuando el trabajo en la vivienda del dependiente o en ámbito ajeno al establecimiento.

Exclusivamente para aquellos empleadores que ocupen personal cuya actividad principal sea la investigación y/o redacción de informes comerciales escritos, regirán asimismo las siguientes categorías:

Redactor: Es aquel empleado que en base a los elementos que le proporciona el informante juntamente con los datos que obran en el archivo, redacta, analiza, controla y termina el informe.

Informante: Es aquel empleado que a través de entrevistas personales y/o por medios telefónicos, según indique cada empleador, entrevista a los consultados para recabar sus informes y pulsar la opinión de las fuentes correspondientes, entregando sus investigaciones en la forma dispuesta por cada agencia.

Reporte Redactor: Es el empleado que realiza por sí solo las tareas descriptas en los dos puntos anteriores.

Los empleados, cualquiera fuera la categoría en que revisten, podrán realizar sus tareas, a opción y criterio del empleador y por el tiempo que éste determine, con la modalidad "home office" esto es sin concurrir a las oficinas de la empresa y efectuando el trabajo en la vivienda del dependiente o en ámbito ajeno al establecimiento. Para la realización de las tareas del modo descripto será necesario el consentimiento del dependiente prestado ante la autoridad administrativa del trabajo con intervención gremial.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

OCTAVA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Atento las manifestaciones vertidas por las partes de común acuerdo solicitamos la homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes presentes que se procederá a elevar las actuaciones a la Superioridad para su conocimiento y la prosecución del trámite.

Siendo las 16:15 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.