MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1693/2010

Registro Nº 1655/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente N 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector gremial, que luce agregado a fojas 149/152 del Expediente Nº 1.264.370/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes estipulan el pago de sumas de carácter no remunerativo para los trabajadores que se desempeñan en la referida empresa, estableciendo el plazo a partir del cual se transformarán en conceptos remunerativos.

Que al respecto, cabe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuesto especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y una vez vencido el plazo máximo fijado por las partes, el incremento pactado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cumplido ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que se evalúe la pertinencia de calcular la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la escala salarial pactada para el personal representado por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE.

Que asimismo cabe señalar que no corresponde fijar tope indemnizatorio respecto de la escala acordada para los trabajadores representados por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce agregado a fojas 149/152 del Expediente Nº 1.264.370/08, celebrado entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 149/152 del Expediente Nº 1.264.370/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la pertinencia de elaborar el proyecto de cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.370/08

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1693/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 149/152 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1655/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010 siendo las 13.30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte El Cronista Comercial S.A., y la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense por la otra, quienes en forma conjunta DECLARAN:

PRIMERA:

LA EMPRESA, hará entrega a la totalidad de los trabajadores representados por los sindicatos de Prensa y Gráficos, de los siguientes incrementos:

a) A partir del mes de abril de 2010, un incremento salarial consistente en el pago de una suma fija de $ 700.- (pesos setecientos).

b) En el mes de diciembre del año 2010 un incremento del 2%, calculado sobre el salario bruto del trabajador correspondiente al mes de abril del año 2010.

c) En enero del año 2011 un incremento (acumulativo al 2% referido precedentemente) del 5%, calculado sobre el salario bruto del trabajador correspondiente al mes de abril del año 2010.

d) Los $ 700.- señalados en el punto a) no se considerarán como base de cálculo para aplicar los porcentajes correspondientes a los puntos b) y c).

e) Con los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2010 se abonarán por única vez y en dos cuotas de $ 300.- cada una; los $ 600.- resultantes como diferencia entre los $ 400.- adelantados a cuenta de futuros aumentos en los meses de abril y mayo del corriente año y los $ 700.- acordados en el presente acuerdo.

SEGUNDA:

Todas las sumas de dinero pactadas en el presente acuerdo serán consideradas no remunerativas, por el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo expuesto las mismas serán tenidas en cuenta para el cálculo del SAC, feriados, francos trabajados y plus vacacional.

El pasaje a remunerativo de las sumas acordadas se realizará de manera neta a favor de LOS TRABAJADORES, es decir con el pago de las cargas sociales a cargo de LA EMPRESA.

TERCERA:

La cláusula segunda no será de aplicación a los trabajadores que, contando desde Abril del 2010 estén a dos años de jubilarse o menos. Lo mismo para los trabajadores que progresivamente entren en esa condición mientras dure la no remuneratividad de las sumas acordadas. Es decir que, para todos estos casos las sumas en cuestión serán consideradas remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

CUARTA:

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2011, motivo por el cual LAS PARTES se reunirán para discutir los salarios del 2011 el primer día hábil de ese mes. La discusión salarial para ese período tomará como base de cálculo los salarios brutos tal cual queden tras aplicar la remuneratividad completa de todo el aumento acordado en 2010.

QUINTA:

Conjuntamente con las remuneraciones del mes de Junio del 2010, LA EMPRESA abonará las diferencias resultantes de recalcular el pago del feriado de mayo y junio del corriente año.

SEXTA:

Es condición para la validez y pago del presente convenio la ratificación del mismo por las partes, ante el Ministerio de Trabajo, como así también el dictado de la correspondiente resolución homologatoria.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Categoría 9: Convenio Gráfico

Resto Categorías: UTPBA

Expediente Nº 1264370/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan LITWILLER en representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto a los delegados VILLAFAÑE y LOSASSO por una parte y por la otra la Sra. Andrea LOPEZ BARRIOS en representación de EL CRONISTA COMERCIAL S.A. asistido por el Dr. Fernando CORTES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que presentan un acuerdo salarial, modificando la cláusula SEGUNDA del mismo en los siguientes términos:

"Todas las sumas de dinero pactadas en el presente acuerdo serán consideradas no remunerativas por el plazo de vigencia del presente acuerdo, con opción a prorrogarlo por el término de un año más".

La empresa se compromete a hacer efectivo el presente acuerdo con los haberes del mes de junio de 2010. En consecuencia, las partes proceden a presentar el acuerdo al que han arribado, ratificándolo en todos sus términos con las modificaciones establecidas en la presente y solicitando su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.