MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 479/2010

Registro Nº 1676/2010

Bs. As., 23/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.634/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.), obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto, es dable destacar que el Acta Acuerdo traído a estudio estipula el pago de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales de carácter no remunerativo y en el período allí estipulado, al personal comprendido en el listado adunado a fojas 5/6 del Expediente precitado.

Que asimismo a fojas 20 de autos, obra un Acta Complementaria mediante el cual las partes declaran la entrada en vigencia del Acta Acuerdo obrante a fojas 2/4.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo y del Acta Complementaria, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acta Acuerdo juntamente con el Listado de Personal y el Acta Complementaria suscriptos entre la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.), obrantes a fojas 2/4, 5/6 y fojas 20 del Expediente Nº 1.319.634/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo juntamente con el Listado de Personal y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/4, 5/6 y fojas 20 del Expediente Nº 1.319.634/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo, del Listado de Personal, del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.634/09

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 479/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 5/6 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1676/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Alvaro D. Ruiz, por una parte, IVECO ARGENTINA S.A., representada por su Gerenta de Asuntos Legales Dra. Carolina Susana Bula, D.N.I. Nº 24.366.220 y su Gerente de Recursos Humanos Sr. Javier Amuchastegui D.N.I. Nº 12.157.188, en adelante LA EMPRESA, y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), representado por el Secretario General de la Seccional Córdoba, Sr. Omar Dragún, D.N.I. Nº 12.812.617, en adelante EL SINDICATO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra al SINDICATO, manifiesta que es preciso considerar la situación derivada del Acta de fecha 14/01/2009 celebrada ante el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba en el Expediente Nº 0322-014209/2008, con relación al personal contratado bajo la modalidad de contrato a plazo fijo (cfr. art. 93 de la LCT), con contratos cuyo vencimiento operarían el día 31.01.2009, que fueran preavisados en los términos del art. 94 de la LCT por la patronal y prorrogados en el marco de las actuaciones de referencia hasta el día 31.03.2009, por lo cual la representación sindical plantea la búsqueda de alguna solución para esos trabajadores que permita mejorar sus posibilidades de reubicación laboral frente a la eventualidad del posible vencimiento del contrato y la correspondiente finalización del período de pago de la asignación no remunerativa fijada en el expediente antes aludido, a la par de encontrar algún mecanismo de sostenimiento económico transitorio.

Cedida la palabra a LA EMPRESA, manifiesta que las condiciones explicitadas oportunamente en las actuaciones administrativas antes aludidas no han variado y con ello se advierte la total imposibilidad de alterar la situación del personal contratado cuyo cese en la relación laboral resulta de lo dispuesto en el Acta de fecha 14/01/09. Más allá de ello, en virtud de encontrarse LA EMPRESA negociando con el Banco de la Nación Argentina líneas de financiación con el fin de promover y obtener una mayor participación de proveedores locales eintentar reactivar la producción, en particular la de su Planta de Córdoba, en esta situación de crisis global y en función de la preocupación sindical por el destino laboral de los trabajadores desvinculados, acorde con un obrar socialmente responsable está dispuesta a colaborar en la búsqueda de soluciones y a contribuir en el sostenimiento temporario de las acciones que sean factible implementar para paliar la falta de ingresos de ese grupo de trabajadores luego del mes de marzo de 2009.

En este estado y luego de oídas las partes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ofrece brindar cursos de capacitación para los trabajadores desvinculados que ambas partes individualicen como comprendidos en la situación antes descripta y, asimismo, propicia que se les reconozca una asignación no retributiva mensual igual a la que vienen percibiendo en los meses de febrero y marzo de 2009 de pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00), por el lapso de noventa días desde el 1/4/09 y hasta el 30/6/09 y para cuya efectivización ofrece también integrar parte de ese importe mediante un Programa de Recuperación Productiva.

Cedida la palabra a LA EMPRESA dice que en vista de la propuesta del Ministerio y con el espíritu de colaboración que la anima ofrece contribuir, por el período indicado de noventa días, con una suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales para cada trabajador para completar el importe de la asignación no retributiva que propicia la cartera laboral.

Cedida la palabra al SINDICATO, expresa que adhiere a lo manifestado precedentemente y en mérito a ello se extienden por el período acordado los beneficios de la obra social para el personal comprendido en el mismo, solicitando ser incluído —en razón del estado de vigencia actual de los contratos del personal en cuestión— en un Programa de Recuperación Productiva para que por esa vía pueda alcanzarse el importe total de la asignación no retributiva propuesta.

En este estado se acuerda;

Primero: Otorgar a los trabajadores individualizados en el ANEXO I, que integra la presente acta, una asignación no retributiva de pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00) mensuales desde el 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2009. Período durante el cual mantendrán los beneficios de la obra social sindical.

Segundo: La suma indicada en el apartado anterior estará a cargo de IVECO ARGENTINA S.A. hasta pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) mensuales y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION por pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales provenientes de un Programa de Recuperación Productiva.

Tercero: Durante el plazo establecido de noventa días el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION proporcionará a los trabajadores cursos de capacitación por intermedio de las Oficinas de Empleo dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO, con el objeto de facilitar la reubicación laboral del personal alcanzado por el acuerdo celebrado conforme el Acta de fecha 14/01/2009 suscripta ante el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba en el Expediente Nº 0322-014209/2008 y al que se individualiza en el ANEXO I.

Cuarto: La Empresa notificará en forma fehaciente a cada uno de los trabajadores alcanzados por el Acuerdo, con el fin de que manifiesten su aceptación y disposición para la obtención de los beneficios estipulados.

Quinto: Atento a que el presente acuerdo tiene estrecha vinculación con las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Banco de la Nación Argentina, el mismo entrará en vigor una vez suscripto el convenio mencionado (BNA-IVECO) el 27 de marzo de 2009.

Siendo las 13.00 horas se cierra el acto, labrándose la presente que es firmada por las partes de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica, previa lectura de la misma.

ANEXO I del ACTA ACUERDO IVECO-SMATA 26/03/2209

RATIFICACION DEL ACTA ACUERDO DEL 26/03/09

En la Ciudad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del 27 de marzo de 2009, se reúnen el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA y el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Don Alvaro D. RUIZ en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, IVECO ARGENTINA S.A. representada por su Director General Dr. Don Natale Antonio RIGANO, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) representado por su Secretario General Adjunto Sr. Mario Roberto MANRIQUE y por el Secretario General de la Comisión Ejecutiva de la Secciona! Córdoba Sr. Alejandro Omar DRAGUN, en adelante EL SINDICATO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, LA EMPRESA y el SINDICATO manifiestan que con motivo de la firma del Convenio celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA E IVECO S.A. referido en el Acta Acuerdo del 26 de marzo de 2009, vienen a ratificar esta última y a declarar la entrada en vigencia de la misma conforme fuera acordado en su cláusula quinta.

En prueba de conformidad, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante el funcionario actuante que certifica.