MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1676/2010

Registro N° 1648/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.248/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.394.248/10 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula cuarta del acuerdo sub exámine respecto de las sumas no remunerativas pactadas en acuerdos anteriores, corresponde señalar que una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, las mismas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.394.248/10, celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.394.248/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.394.248/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1676/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1648/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.394.248/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2010, siendo las 15 horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) que la integran los Señores Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, la Sra. Susana STOCHERO, Pedro BORGINI, Ricardo Romero y Mariela Elizabeth Sinner por una parte y por la otra la representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Sr. Néstor Zenklusen LE 6.446.345. Las partes manifiestan que por este acto formalizan la presentación del acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.

2.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75; tales aumentos se harán efectivos en cuatro (4) tramos, a saber: el primero a partir del 1° de agosto ppdo., el segundo a partir del primero de septiembre pxmo., el tercero a partir del 1° de noviembre pxmo. y el último a partir del 1° de enero de 2011, todo ello de conformidad con las escalas respectivas que se transcriben a continuación.

Salarios Mensuales Básicos a partir del 1° de agosto 2010

Los aumentos salariales que hubieran sido otorgados "a cuenta", durante el 2010, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

4.- Las partes acuerdan que los aumentos precisados precedentemente son remunerativos a todos los efectos legales y convencionales. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial precedente.

Asimismo acuerdan que las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdos colectivos firmados en el año 2008 y el año 2009, en forma paulatina y progresiva, pasarán a reconocer naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, en tres tramos, conforme a las siguientes fechas: el treinta por ciento (30%) de las sumas no remunerativas el primero de diciembre de 2010, otro treinta por ciento (30%) de las sumas no remunerativas el primero de agosto de 2011 y el saldo restante (cuarenta por ciento —40%—) de las sumas no remunerativas el primero de diciembre de 2011. A partir de esta última fecha el cien por ciento de dichas sumas tendrán, pues, naturaleza remunerativas a todos los efectos legales y convencionales.

5.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultad económico-financiera para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

6.- Adicional por Título de Licenciatura Universitaria en Enfermería: se fija el valor del adicional por título la suma de pesos cuatrocientos dos ($ 402) mensuales a partir del 1 de agosto de 2010, en la suma de pesos cuatrocientos diecinueve ($ 419) mensuales a partir del 1 de septiembre 2010; en la suma de pesos cuatrocientos treinta y nueve ($ 439) mensuales a partir del 1 de noviembre de 2010 y en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y tres ($ 453) mensuales a partir del 1 de enero de 2011.

7.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero, expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija mensual de $ 232.- (pesos doscientos treinta y dos) a partir del mes de agosto de 2010.

8.- Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa deberá abonar en forma normal y habitual los salarios correspondientes a los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha hasta el día de la fecha, dispuestos en procura de los aumentos salariales concertados de los que da cuenta este acuerdo colectivo. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán abonarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de agosto 2010. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos respectivos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo.

10.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos ($ 200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($ 20,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento eldía 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2010 y junio de 2011. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/10 hasta el 31/07/11.

12.- Las partes acuerdan mantener la Comisión Negociadora en reunión permanente para continuar analizando el impacto de la nueva tecnología, horarios y jornadas de trabajo.

Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 17.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.