MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1653/2010

Registro Nº 1620/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.843/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.397.843/10 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe indicar que el referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente suscrito entre las partes de marras, junto con otras empresas.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.397.843/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.397.843/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.843/10

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1653/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1620/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los Sres. Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante y José María Ortiz, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente, exclusivamente para el ámbito del personal representado por F.O.E.E.S.I.T.R.A. convencionado en el CCT 201/92, que presta servicios para Telecom Argentina S.A.:

PRIMERO: En cumplimiento de lo pactado en el último párrafo del punto SEPTIMO del acta del 25/06/2009, las partes acuerdan lo siguiente:

Instrumentar las correspondientes convocatorias para proceder a la selección de los beneficiarios de las oportunidades de promoción y cambio de posicionamiento que se detallan en el Anexo I, que incluyen un cupo global por grupo laboral y categoría.

En este caso, la Empresa determinará la distribución de los mismos por zona o localidad, oficina, grupo laboral o categoría, en función de la realidad geográfica y organizacional de cada jurisdicción, procurando que la cantidad global de oportunidades se distribuyan en forma proporcional y equitativa por sindicato.

SEGUNDO: Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del 1/6/10 bajo la voz "Adicional Función Crítica", por un valor mensual correspondiente al 10% del salario básico establecido para la categoría 4, por cada mes que efectivamente realice dicha función, La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.

La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.

La Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad, se compromete a trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que oportunamente se establezcan. En este período de transición; ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.

TERCERO: Las partes acuerdan habilitar anticipadamente los subniveles y la compensación salarial asociada, estipulados en el punto TERCERO del acta GRUPOS LABORALES Y CARRERAS PROFESIONALES, de fecha 12/01/2010, para los casos indicados en el Anexo I, de manera que los cupos mencionados en el punto PRIMERO incluyan:

a. Un cupo de Promociones, a la categoría inmediata superior.

b. Un cupo de Cambios de posicionamiento, al subnivel B de la categoría.

La cobertura de los cupos mencionados se producirá con los mejor calificados en las respectivas convocatorias, en el orden nombrado precedentemente, siempre que se cumplan las condiciones del punto CUARTO.

CUARTO: A los efectos de cumplimentar las promociones y cambios de posicionamiento excepcionales previstos en el punto PRIMERO, se implementará el mecanismo de convocatorias vigente (concurso - oposición), con las siguientes condiciones complementarias:

1- Será indispensable para participar del concurso - oposición:

a. No contar con sanciones disciplinaria en los últimos 24 meses.

b. Tener la antigüedad mínima en la empresa fijada en el anexo I.

2 - Se establecen los siguientes resultados mínimos en los exámenes técnicos sobre una escala de 10:

a. Cambio de posicionamiento a subnivel B: 8 puntos.

b. Promoción a categoría superior: 8 puntos.

En caso de igualdad en la calificación resultante del proceso de convocatorias, se considerarán para la selección, los siguientes factores en el orden de prioridad indicado:

a. Mayor período sin promoción.

b. Cursos de capacitación realizados.

Las convocatorias previstas en el punto PRIMERO y el mecanismo y condiciones detalladas en el presente punto tendrán carácter excepcional únicamente para la etapa de transición dispuesta en el punto QUINTO inciso b), del mencionado acta del 12-01-2010.

QUINTO: La Empresa se compromete a promocionar a 153 empleados representados por F.O.E.E.S.I.T.R.A., en tres tandas iguales, en los meses de junio, julio y agosto 2010.

Las convocatorias para proceder a la cobertura de los 191 Cambios de posicionamiento detallados en el Anexo I, serán publicadas durante el mes de junio 2010, debiendo impactar los resultados en tres tandas iguales, en los meses de julio, agosto y septiembre 2010.

Las partes convienen en peticionar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

FOEESITRA (dotación a Dic./09)