MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 442/2010

Registro Nº 1591/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.115/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.394.115/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 53 y 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes convienen la implementación del traslado del establecimiento industrial de la empleadora desde su actual localidad sita en Banfield, Provincia de Buenos Aires, hasta la nueva localización sita en Burzaco, de la misma provincia, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede el registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.394.115/10, ratificado a fojas 53 y 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.394.115/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.394.115/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 442/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En, la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2019, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Textil - AOT —en adelante la ENTIDAD SINDICAL— representada en este acto por los Sres. José A. Listo DNI 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo y el Sr. Claudio A. Pedreira, DNI 20.289.248 en su carácter de Delegado Normalizador de la Comisión Interna del establecimiento, con el patrocinio del Dr. José Gabriel F. Yamuni, por una parte, y por la otra la empresa Bekaert Textiles Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Guillermo Doffo DNI 13.731.798 en su carácter de Gerente de Producción, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata en su carácter de letrado apoderado conforme surge de la copia del poder que en copia de acompaña, en adelante LA EMPRESA y manifiestan que:

CONSIDERANDO:

Que LA EMPRESA ha implementado un proyecto que tiene por objetivo el traslado del establecimiento productivo de su actual ubicación sita en Avda. Juan Domingo Perón 4261 Banfield Provincia de Buenos Aires a una nueva localización sita en calle Junín 1080 Burzaco - Parque Industrial Burzaco, Provincia de Buenos Aires.

Que dicha mudanza implica no sólo un importante esfuerzo de inversión de la EMPRESA sino también una muestra de confianza en el crecimiento productivo de la compañía que, seguramente, redundará no sólo en el mantenimiento de la fuente de trabajo, sino también en la eventual necesidad de contratación de personal adicional.

Que este proyecto de mudanza, por su complejidad operativa, es implementado paulatinamente durante un período que se estima será de cuatro meses.

Que durante este lapso, se requerirá al personal adecuar la modalidad de trabajo en distintos esquemas horarios sin mengua del nivel salarial habitual.

En razón de ello, a fin de posibilitar el proceso de mudanza, manteniendo la armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

1º) Las partes acuerdan que durante un período transitorio, que estima será de cuatro meses contados a partir del día 16 de mayo de 2010, LA EMPRESA implementará el traslado de su establecimiento industrial desde su actual localización sita en Avda. Juan Domingo Perón 4261 Bánfield, Provincia de Buenos Aires hasta la nueva localización sita en Junín 1080 Burzaco - Parque Industrial Burzaco, Provincia de Buenos Aires en que funcionarán las oficinas comerciales, administrativas y la planta industrial propiamente dicha de Bekaert Textiles Argentina S.A.

2º) Que durante dicho período transitorio, LA EMPRESA deberá realizar traslados parciales y progresivos de telares, mobiliario y equipamiento en general a fin de minimizar el impacto de la mudanza en la continuidad productiva de la empresa. Asimismo, la EMPRESA deberá modificar transitoriamente algunos esquemas de trabajo de parte del personal.

Que, dentro del personal de LA EMPRESA, el grupo perteneciente a Tejeduría cumple normalmente sus tareas con un esquema de trabajo continuo de turnos rotativos en base al sistema de trabajo por equipos, laborando 90 horas quincenales en promedio.

Al respecto LA EMPRESA manifiesta que, durante este período transitorio de cuatro meses, deberá implementar, respecto de estos operarios mencionados (operarios de tejeduría) un esquema de trabajo de dos turnos de lunes a sábados de 06,00 a 18,00 horas de lunes a sábado y de 18,00 a 06,00 horas de lunes a viernes, totalizando la cantidad de 132 horas quincenales en promedio.

3º) Las partes acuerdan que exclusivamente durante el período provisorio de cuatro meses, el personal que desarrolle sus tareas en este último esquema de trabajo, percibirá las horas trabajadas en base al valor horario básico por las 90 horas quincenales promedio correspondientes al turno habitual, más un adicional transitorio equivalente al 29% (veintinueve por ciento) de dicha suma que tendrá el objeto de compensar totalmente los adicionales vinculados al trabajo por equipos y todo otro adicional de cualquier naturaleza que el empleado tenga derecho a percibir o debiera haber percibido si continuara trabajando en su esquema de trabajo normal, de modo tal que el empleado no sufra una afectación de su salario habitual como consecuencia del esquema horario transitorio en que deba trabajar durante la mudanza de la planta. Todo ello sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias que correspondan.

4º) Que en todos los casos en que el personal deba cumplir horarios distintos a los esquemas horarios habituales, LA EMPRESA deberá requerir la conformidad de cada trabajador.

5º) Que vencido dicho plazo, que las partes estiman un máximo de cuatro meses, cada empleado volverá a desarrollar sus tareas en base al esquema habitual percibiendo también su salario habitual, cesando entonces el pago del denominado adicional transitorio, que las partes reiteran, sólo será abonado durante el período transitorio requerido por la empresa en que se realice la mudanza de la planta.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.