AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 361/2010

Bs. As., 26/11/2010

VISTO los Expedientes números 11.00.0, 11.01.0, 11.02.0, 11.03.0, 11.04.0 y 11.05.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 832-COMFER/06, modificada por sus iguales números 927; 1057 y 1162-COMFER/06; prorrogado por sus similares Nº 1270-COMFER/06 (rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06) y 1597-COMFER/06, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1450 kHz, Categoría V, en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06 y sus aclaratorias dictadas mediante sus similares números 1130; 1246 y 1595- COMFER/06.

Que el acto de apertura se realizó el día 10 de octubre de 2006 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION.

Que a dicho acto de apertura se presentaron CINCO (5) oferentes, el señor Miguel Angel INSFRAN (D.N.I. Nº 13.345.371), la firma PEHALCO SOCIEDAD ANONIMA, el señor Félix Fabián GARCIA (D.N.I. Nº 17.251.330), la firma MULTITARGET SOCIEDAD ANONIMA (en formación) y el señor Juan Ignacio ROMERO (D.N.I. Nº 27.386.595) quedando registradas sus propuestas bajo los Expedientes números 11.01.0, 11.02.0, 11.03.0, 11.04.0 y 11.05.0/06, respectivamente.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas en relación con las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.

Que en el procedimiento de selección de que se trata, los oferentes formularon impugnaciones respecto de las propuestas presentadas y efectuaron las consecuentes contestaciones, que fueron pormenorizadamente examinadas por las áreas competentes, en cuanto a su procedencia.

Que de los análisis y estudios efectuados surge que el señor INSFRAN, la firma PEHALCO SOCIEDAD ANONIMA y el señor GARCIA no reúnen las condiciones para acceder a la titularidad de dicha licencia.

Que por su parte corresponde a la firma MULTITARGET SOCIEDAD ANONIMA (en formación) y al señor ROMERO ser incorporados al orden de mérito.

Que, en atención a las evaluaciones efectuadas, la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, ha tomado la intervención que le compete; expidiéndose respecto de las impugnaciones deducidas y preadjudicando la licencia en cuestión al señor Juan Ignacio ROMERO.

Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que "Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años."; y que "La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada".

Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que "Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...".

Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.

Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso, al señor ROMERO.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado por Resolución Nº 832-COMFER/06, modificada por sus iguales números 927; 1057 y 1162-COMFER/06; prorrogado por sus similares Nº 1270-COMFER/06 (rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06) y 1597-COMFER/06, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución 755-COMFER/06, y sus aclaratorias dictadas mediante Resoluciones números 1130; 1246 y 1595-COMFER/06.

ARTICULO 2º — Recházase las ofertas efectuadas por el señor Miguel Angel INSFRAN (D.N.I. Nº 13.345.371), la firma PEHALCO SOCIEDAD ANONIMA y por el señor Félix Fabián GARCIA (D.N.I. Nº 17.251.330), por resultar las mismas inadmisibles.

ARTICULO 3º — Adjudícase al señor Juan Ignacio ROMERO (D.N.I. Nº 27.386.595) la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1450 kHz, categoría V, de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima; quedando la oferta presentada por la firma MULTITARGET SOCIEDAD ANONIMA (en formación), segunda en orden de mérito.

ARTICULO 4º — Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el artículo 3º de la presente resolución, abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 5º — Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente acto, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las Obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artículo 1º del presente acto, en la modalidad establecida por el artículo 7º de aquél.

ARTICULO 6º — Determínase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 7º — Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 8º — Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5º; 6º y 7º de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia.

ARTICULO 9º — Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.

ARTICULO 10° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 06/12/2010 Nº 150069/10 v. 06/12/2010