MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 35.467 DEL 30 NOV. 2010

EXPEDIENTE N°: 54551

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO ..... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 35.404 de fecha 20 de octubre de 2010.

ARTICULO 2° — En los seguros individuales o colectivos de responsabilidad civil profesional médica la cobertura mínima deberá contemplar:

a) Una suma asegurada no inferior a pesos ciento veinte mil pesos ($ 120.000) por año, evento y profesional cubierto.

b) Una franquicia máxima equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma asegurada.

ARTICULO 3° — En las pólizas o certificados individuales que se entreguen a los asegurados deberá insertarse el siguiente texto "El presente seguro de responsabilidad civil profesional médica cumple con la cobertura mínima estipulada en la Resolución N° de la Superintendencia de Seguros de la Nación".

ARTICULO 4° — Se aclara que, en forma individual o colectiva, podrán contratarse libremente seguros de responsabilidad profesional médica que contemplen condiciones de cobertura superiores a la estipulada en el artículo 1°, en la medida que las respectivas condiciones técnicas y contractuales se encuentren autorizadas previamente por esta autoridad de control.

ARTICULO 5° — La presente Resolución será de aplicación para todo contrato que se emita o renueve a partir del 1° de enero de 2011.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 06/12/2010 Nş 150226/10 v. 06/12/2010