MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 35.467 DEL 30 NOV. 2010
EXPEDIENTE N°: 54551
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO ..... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Déjase sin efecto la Resolución N° 35.404 de fecha 20 de octubre de 2010.
ARTICULO 2° En los seguros individuales o colectivos de responsabilidad civil profesional médica la cobertura mínima deberá contemplar:
a) Una suma asegurada no inferior a pesos ciento veinte mil pesos ($ 120.000) por año, evento y profesional cubierto.
b) Una franquicia máxima equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma asegurada.
ARTICULO 3° En las pólizas o certificados individuales que se entreguen a los asegurados deberá insertarse el siguiente texto "El presente seguro de responsabilidad civil profesional médica cumple con la cobertura mínima estipulada en la Resolución N° de la Superintendencia de Seguros de la Nación".
ARTICULO 4° Se aclara que, en forma individual o colectiva, podrán contratarse libremente seguros de responsabilidad profesional médica que contemplen condiciones de cobertura superiores a la estipulada en el artículo 1°, en la medida que las respectivas condiciones técnicas y contractuales se encuentren autorizadas previamente por esta autoridad de control.
ARTICULO 5° La presente Resolución será de aplicación para todo contrato que se emita o renueve a partir del 1° de enero de 2011.
ARTICULO 6° Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 06/12/2010 Nş 150226/10 v. 06/12/2010