MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1604/2010

Registro Nº 1592/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 546.103/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 546.103/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR por la parte gremial, e INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR por la parte gremial, e INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 546.103/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 546.103/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 546.103/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1604/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1592/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expediente Nº 546.103/10

En las Instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A. ubicada en calle Juan Orsetti 481 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el día 17 de mayo de 2010, siendo las 12:00 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU. 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU. 5.938.247), José Farias (DU. 12.944.183), José Olivera (DU. 10.988.983) y Gabriel Martina (DNI. 21.401.781). También lo hacen los miembros suplentes de la Comisión Paritaria, Sres. Sergio Iglesias (DNI. 17.723.376), Elio Rodríguez (DNI. 6.062.673), Eduardo Cardona (L.E. 6.068.956) y Enrique Francia (DNI. 23.716.641). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA) y conforme designación oportunamente comunicada al Ministerio de Trabajo de la Nación, comparecen como miembros titulares los Sres. Luis Alberto Nadalutti (L.E. 6.067.552), Pablo Ezequiel Pini (DNI. 17.616.455), Edgardo Janon (L.E. 7.841.855) y Víctor Hugo Galligani (DNI. 24.221.692), y como miembros suplentes lo hacen los señores Fabián Daniel García (DNI 16.812.994) y Andrés Luciano Boggino (DNI 21.988.088).

La presente instancia tiene como marco referencial el Convenio Colectivo de Trabajo Nº  198/96 "E" (en adelante CCT) y el expediente Nº 546103/10.

Las partes, que comenzaron a reunirse a partir del día 8 de abril pasado, fueron presentando sus distintas posturas, en base a un petitorio sindical, a través de sucesivas reuniones y acercaron posiciones hasta arribar, el día 14 de mayo de 2010, a un acuerdo, que en el día de la fecha ratifican y que consta de los siguientes puntos:

Primero: Aplicación de un incremento salarial para todas las categorías del CCT remunerativo a la escala de jornales del orden del 27% (veintisiete por ciento) con efectividad al 1º de abril de 2010.

Segundo: El artículo 16 inciso 1 apartado 5 párrafo 2 del CCT modifica su texto, se pasa de 10 a 20 días laborables pagos por año calendario, quedado redactado de la siguiente manera:

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge, hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, el empleador otorgará el permiso para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la salud del mismo y el trabajador es la única persona que pueda hacerlo.

El personal dará el aviso correspondiente y suministrará las evidencias y certificados médicos necesarios, en la Oficina de Recursos Humanos del establecimiento y con dichos elementos y comprobación respectiva el empleador podrá otorgar este permiso.

Este beneficio se concederá hasta un máximo de 20 (veinte) días laborables pagos por año calendario.

Tercero: El artículo 17 inciso 6 modifica su texto y a partir de la vigencia del presente CCT todos los trabajadores que tengan derecho a este beneficio recibirán el equivalente a 100 horas de la máxima categoría 10, quedando su texto de la siguiente manera:

BONIFICACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL

Se instituye una bonificación especial equivalente a 100 horas de trabajo por año, al valor jornal de la máxima categoría 10 a todo el personal bajo relación de dependencia. Tendrá derecho a esta bonificación íntegra, que se pagará en el mes de diciembre, todo el personal que, habiéndose desempeñado todo el año calendario, tenga derecho a sus vacaciones anuales fijadas por ley. En consecuencia, todo personal que ingrese en el año, obtendrá este beneficio en proporción a los meses trabajados.

Cuarto: En el Artículo 17 se agrega como inciso 9 el siguiente texto:

A partir del día 1/4/2010 se instituye una "bonificación por gastos de transporte" mensual no remunerativa equivalente a noventa pesos ($ 90), los que serán actualizados en cada discusión del CCT.

Quinto: Se establece que a partir del 1/4/2010, la categoría de trabajo base de ingreso será la Categoría "C" para los trabajos productivos y la Categoría "4" para los trabajos de oficios.

Sexto: Se acuerda que a partir del 1/6/2010 el adicional del 20% por Ley 26.341, modificatoria de la Ley 24.700 de ticket alimentario, será trasladado a los básicos de convenio con más el impacto de las cargas sociales correspondientes.

Séptimo: Se acuerda que la vigencia de este CCT se extiende entre el 1/4/2010 hasta el 31/3/2011.

Octavo: Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes vigentes y del CCT.

Noveno: Las partes solicitan la HOMOLOGACION de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulten necesarios al efecto. Asimismo, piden la homologación de la nueva escala de jornales adjunta.

Décimo: En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.