MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1605/2010

Registro Nº 1593/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 260.839/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 260.839/10, obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES por la parte sindical y CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 580/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado acuerdo las partes pactan el incremento de los importes del salario en navegación correspondiente al período embarcado, establecidos en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 580/10, a partir del mes de julio de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo sub examine, se corresponde con el alcance de representividad de la cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES por la parte sindical y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS por la parte empleadora, glosado a fojas 2 del Expediente Nº 260.839/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 260.839/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 580/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 260.839/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1605/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1593/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Que habiéndose puesto en funcionamiento la comisión paritaria permanente prevista en el art. 44 del CCT 2010 firmado entre las partes y de conformidad con el temario de los puntos a abordar que fuera aprobado entre las partes signatarias, se conviene modificar el importe del SALARIO EN NAVEGACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO EMBARCADO del Art. 27.- consignado en la TABLA DE PRECIOS POR CATEGORIA ANEXO II que quedará modificada para el SALARIO EN NAVEGACION de la siguiente manera.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA BUQUES CONGELADORES ARRASTREROS APLICABLE AL PERSONAL DE MARINERIA Y MAESTRANZA REPRESENTADOS POR EL SI. MA. PE. Y LAS EMPRESAS ASOCIADAS A C.E.P.A.

ANEXO II. TABLA DE PRECIOS POR CATEGORIA

Los restantes valores de la Tabla del ANEXO II correspondientes a: ADICIONAL REMUNERATIVO DEL ART. 31; GUARDIA EN PUERTO; TRABAJO EN PUERTO; ORDENES Y FRANCOS no tienen modificación y mantendrán hasta que las partes se reúnan y acuerden su modificación. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 4 días del mes de agosto de dos mil diez.