MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1607/2010

Registro Nº 1603/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 547.273/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 547.273/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo dé Trabajo Nº 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, en caso de optar por renovar dicha asignación en eventuales futuros acuerdos, se indica que las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se establece y con relación a la referencia "Vale Alimentario", incluida en el artículo 5º del acuerdo citado, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341, derogó el inc. c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando la transformación en remunerativos de los valores abonados, al momento de su entrada en vigencia, mediante vales alimentarios, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual finalizó en agosto de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la Asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto - Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 547.273/10, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 547.273/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 547.273/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1607/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1603/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de julio de dos mil diez, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA y los Delegados del Personal de VOCES S.A., señores JOSE MARIA MAGGI y SERGIO OSCAR RINALDI, y VOCES S.A., representada por el señor Lucas Somadossi DNI 22.542.552, quien lo hace a tenor del PODER otorgado por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441, Escritura Nº 218 de fecha 11 de junio de 2010, se acuerda lo siguiente:

Atento que entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES S.A. se han llevado a cabo conversaciones con la finalidad de preservar el poder adquisitivo de los salarios de los dependientes de la empresa y con el objetivo inclaudicable de mantener la paz social y el diálogo fluido y constructivo entre los trabajadores y la empleadora, fruto de lo cual es el acuerdo que a continuación se expresa:

PRIMERO: A partir del 1 de abril de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de VOCES S.A. abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentarán un incremento mensual remunerativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%).

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de VOCES S.A., experimentarán un incremento mensual remunerativo y acumulativo del CINCO COMA TRES POR CIENTO (5,3%).

TERCERO: A partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de VOCES S.A. experimentarán un incremento mensual, no remunerativo de DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 226).

CUARTO: A partir del 1 de diciembre de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de VOCES S.A., experimentarán un incremento mensual remunerativo y acumulativo del SEIS POR CIENTO (6%).

QUINTO: Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, con más el Vale alimentario —ley 26.341— y el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.

SEXTO: A la categoría "Redactor-locutor", se le liquidará el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el uno por ciento (%1).

SEPTIMO: Conjuntamente con el sueldo mensual de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, respectivamente, todos y cada uno de los dependientes de VOCES S.A., percibirán en cada uno de dichos meses una suma fija no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200).

OCTAVO: Forma parte integrante del presente el ANEXO I con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de abril de 2010, 1 de julio de 2010 y 1 de diciembre de 2010 de acuerdo con los cargos y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y en un todo conforme a lo normado por el artículo 22 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

NOVENO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las cláusulas precedentes serán tomados en cuenta para el caso que hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias, etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de VOCES S.A.

DECIMO: Las partes se obligan a reanudar las tratativas paritarias a partir del 1 de enero de 2011.

DECIMO PRIMERO: Las partes se obligan mutuamente a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Agencia Territorial Rosario.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CATEG

abr-10

BASICO

jul-10

BASICO

dic-10

BASICO

ASPIRANTE

2.698,01

2.841,00

3.011,46

REPORTERO

2.967,81

3.125,10

3.312,61

CRONISTA

3.264,59

3.437,61

3.643,87

REDACTOR

3.591,05

3.781,38

4.008,26

2º JEFE

4.129,71

4.348,58

4.609,50

JEFE

4.542,68

4.783,44

5.070,45

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.