MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1624/2010

Registro Nº 1598/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.147/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.383.147/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa MACULAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convinieron abonar una suma no remunerativa a cuenta de las negociaciones paritarias de actividad acontecidas en mayo de 2010, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 60 del Expediente Nº 1.383.147/10, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa MACULAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 60 del Expediente Nº 1.383.147/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.147/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1598/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro (4) días de mes de mayo de 2010, se reúnen en la Empresa MACULAN S.A.I.C.F. e I., con domicilio en la calle Doblas 955 de la C.A.B.A., representada por su apoderado Dr. NATALIO WISNIAKI (L.E. 4.302.903) y el Sr. JULIO DAVID (D.N.I. 12.236.016) en representación de la Unión Obreros y Empleados Plásticos y por la Comisión Interna el Sr. MARTIN ALOI (D.N.I. 25.242.078), las partes acuerdan lo siguiente:

Que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05 tiene vigencia hasta el 31/5/2010, razón por la cual tenemos conocimientos que se realizan activas gestiones entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica y la U.OyE.P. para culminar en la firma de un nuevo acuerdo salarial.

Interin esto suceda el Sindicato Plástico juntamente con la Comisión Interna, motivado por el aumento del costo de vida, que es de dominio publico, han solicitado a la Empresa el pago de una suma "no remunerativa" para todo el personal comprendido en la misma, razón por la cual las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1. Las partes pactan una suma fija de $ 200.- (pesos doscientos) para los meses de abril y mayo de 2010 y/o hasta tanto se resuelvan las negociaciones paritarias del mes de mayo del corriente año.

2. El importe acordado tendrá carácter de "no remunerativo" y será abonado en concepto de pago a cuenta del aumento que se acuerde en las paritarias de mayo 2010.

3. Ambas partes solicitan la homologación del MTESS conforme Art. 4 de la Ley 14.250.

4. En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto previa lectura y ratificación de su contenido en el lugar y la fecha precedentemente señalados.