MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1626/2010

Registro Nº 1606/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.372/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector de los trabajadores y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes pactan el incremento de los salarios básicos de los trabajadores de la empresa, a partir del mes de agosto de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo, y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector de los trabajadores y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.391.372/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.391.372/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.372/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1606/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León y por su secretario adjunto José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sra. Silvina Maria Raquel Marocchi, en representación de la empresa MAROCCHI HNOS. SA con domicilio en la calle Yatay 558, Lanús convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI HNOS. S.A. cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de agosto de 2010.

SEGUNDO: Las partes signadas acuerdan reclasificar las tareas y categorías en el presente acuerdo de empresa. La reclasificación de tareas y categorías entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2010, fecha en el cual cobrará aplicación la nueva escala de valores salariales, fijada en el anexo I, discriminadas por categorías y que se adjuntan como parte integrante del presente convenio por empresa.

Las nuevas clasificaciones de tareas y categorías que se aplicarán en la empresa mejorarán las establecidas en la norma convencional y se regirán por los siguientes:

1- Operario:

Tareas simples de limitada responsabilidad.

2- Medio Oficial:

Debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso.

En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

• Operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea.

3- Oficial:

Forma parte de un proceso de fabricación de cierta complejidad y/o responsabilidad y es necesario poseer formación, experiencia y conocimientos.

En caso de máquinas simples, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de la máquina para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigida.

En caso de máquinas complejas, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de la máquina para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso. También tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

TERCERO: INCORPORACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA. A partir de 1º de agosto de 2010, las escalas fijadas por el Anexo I del presente incluyen la incorporación a las remuneraciones del importe de la suma no remunerativa.

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ANEXO I