MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1678/2010

Registros Nº 1664/2010 y Nº 1665/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.386.400/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.386.400/10 y a fojas 30/36 del Expediente Nº 1.370.105/10 agregado a fojas 38 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme surge de los términos y contenido de lo pactado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.386.400/10, celebrado por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/36 del Expediente Nº 1.370.105/10 agregado a fojas 38 al Expediente Nº 1.386.400/10, celebrado por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.386.400/10 y el Acuerdo obrante a fojas 30/36 del Expediente Nº 1.370.105/10 agregado a fojas 38 al Expediente Nº 1.386.400/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.400/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1678/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 y el acuerdo de fojas 30/36 del expediente 1.370.105/10, agregado como fojas 38 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 1664/10 y 1665/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.311.881/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre de 2009 siendo las 15.00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento. De Relaciones Laborales Nº 2, los señores Enrique Valentín DURAN Secretario de Organización, en representación de la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, los señores José Luis SANCHEZ Secretario General, y los Sres. Paritarios don Saúl Esteban GONZALEZ MORALES Secretario Gremial, Héctor Leonardo FERREIRA Secretario de Deportes, Oscar Daniel BENITEZ Secretario de Acción Social con el patrocinio del Dr. Fabian MAIDANA en representación de la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; los señores Luis BENITO, Néstor Omar HERNANDEZ, Hernán Vázquez, Héctor BRODA, Gerardo Leonardo CANDELINO en representación de la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, patrocinados por el Dr. Carlos PRADO; y los señores Domingo José ALVAREZ, Cristian Rey, Segundo FERNANDEZ ANSOAR, Eduardo RAMA en representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES patrocinados por el Dr. Roberto Cayetano ESPOSITO y Roberto Cesar Echenique en calidad de asesor, todos con personería debidamente acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes quienes manifiestan:

1. A los fines de superar los diferendos existentes todas las partes comparecientes dejan constancia que luego de largas negociaciones con la activa participación de todas ellas han arribado al siguiente ACUERDO:

a).- La representación sindical y la Cámara de Industriales Panaderos de Buenos Aires convienen dejar sin efecto el acuerdo que suscribieran en la audiencia del 1 de octubre de 2009 en el expte 1.311.881/09.

b).- Se establece para todos los establecimientos de la Capital Federal el pago de un adicional especial no remunerativo por única vez de pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) a favor de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, que se abonará en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos CIEN ($ 100.-) cada una, junto con las remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2009 respectivamente.

c).- Las partes convienen igualmente que sobre el importe no remunerativo acordado en el apartado anterior corresponderá el pago de obra social y seguro de vida y sepelio.

d).- Las partes convienen que no se aplicarán los eventuales incrementos o pagos adicionales de cualquier naturaleza a favor de los trabajadores que emergieren de otros conveníos colectivos que alguna de las partes pudiere considerar aplicable.

e).- Asimismo las partes acuerdan que para evitar se vea afectado el salario de bolsillo del trabajador en los meses de Enero y Febrero de 2010, las empresas compensarán a los trabajadores al momento de hacer efectivas las remuneraciones correspondientes a esos dos meses, los descuentos que por aportes compulsivos legales corresponda concretar sobre las sumas no remunerativas de CIEN ($ 100.-) Enero; y Ciento Cincuenta ($ 150.-) Febrero, al ser incorporadas a la remuneración de los básicos de todas las categorías del convenio Nº 269/95, conforme a lo convenido en el acuerdo suscripto por las mismas partes en abril de 2009.

Las partes de común acuerdo y por sí EXPRESAN: Que atento el acuerdo arribado, solicitan la respectiva homologación.

No siendo para más, a las 16:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto, firmando las partes en ratificación, de todo lo expuesto para constancia, previa lectura ante mí, que CERTIFICO.

Expediente: 1.370.105/10

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 16,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA - UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), representada por el señor Ruben AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES el señor José Luis SANCHEZ; Saúl Esteban GONZALEZ MORALES, Oscar Daniel BENITEZ, FERREIRA Héctor Leonardo, y la Sra. Lelia Del Carmen TOLEDO (MI 25.251.989), en calidad de paritarios asistidos por su letrado patrocinante Dr. FABIAN A. MAIDANA (CPACF 78- 826), por una parte y, por la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL lo hace los señores: Luis BENITO; Gerardo CANDELINO; Hector BRODA y Omar HERNANDEZ, con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO, por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Eduardo RAMA; Segundo FERNANDEZ; Domingo José ALVAREZ, Roberto Cayetano ESPOSITO; Roberto César ECHENIQUE; Cristian REY; Alejandro FERNANDEZ, todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste proceder a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes conjuntamente MANIFIESTAN: QUE han arribado a un acuerdo consistente en otorgar un aumento salarial escalonado a partir de abril del presente año y hasta el mes de Marzo del 2011. El mismo queda reflejado en las planillas que se detallan a continuación y consta de las sumas no remunerativas plasmadas en la tercera columna a incorporarse paulatinamente a los básicos de la escala salarial vigente en los meses de julio y octubre de 2010 y enero y marzo de 2011:

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VIGENTES A PARTIR DE ABRIL 2010

RAMA PANADEROS

Las partes manifiestan que el presente acuerdo regirá a partir del día de la fecha, y solicitan de común acuerdo su homologación agregando las personerías de ambas representaciones patronales.

Siendo las 19,50 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.