MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1680/2010

Registro Nº 1660/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.067/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/14 y a fojas 16 del Expediente Nº 1.367.067/10 obran los Acuerdos, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, conforme surge de los términos y contenido de lo pactado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Décláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 11/14 y a fojas 16 del Expediente Nº 1.367.067/10, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/14 y a fojas 16 del Expediente Nº 1.367.067/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo; a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.067/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1680/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1660/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ANEXA CCT 360/03

Ref. Expediente: 1066104/02

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2010, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos (Sec. Gremial Nacional), Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional San Bernardo), Leonardo Cataldi (Sec. Gral. Seccional Mar del Plata), Marcelo Rodríguez (Sec. Gral. de la Seccional Punilla) y Hugo Hid (Sec. Gral. Seccional Santiago del Estero), por la representación que inviste de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Claudio Jose Crudo (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en adelante "Luz y Fuerza" y considerando lo solicitado por la UTEDyC, dicen que:

Primero: Que como producto del proceso de negociación finalizado en el día de la fecha se establece una nueva escala salarial que quedará reflejada en el Anexo I adjunto, que incorpora al salario básico la suma de $ 500 (pesos quinientos) abonada a cuenta de este aumento bajo el rubro "Suma no Remunerativa Art. 28 B" durante los meses de abril, mayo y junio del corriente año.

Segundo: Modificar el Art. 27º (Bonificaciones al Personal) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:

"ART. 27º. Bonificaciones al Personal.

a) Bonificación por Horario Discontinuo: Todo trabajador que realice sus tareas en horario discontinuo percibirá un adicional del 10% del Salario Básico de la Categoría D.

b) Bonificación por Antigüedad: Las partes han acordado que a partir del 1º de junio de 2010, los trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada trabajador de acuerdo a la siguiente escala y como indica el Anexo II adjunto.

De 1 a 4 años:

0,97% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT

De 5 a 9 años:

1,94% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT

De 10 a 14 años:

3,24% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT

De 15 a 19 años:

4,54% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT

De 20 a 24 años:

5,83% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT

25 o más años:

7,13% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT

c) Bonificación Jerárquica: será otorgada a todos los trabajadores que efectivamente cumplan tareas de Jefe de Sector o Encargado de Sector de la siguiente manera:

• Jefe de Sector (Cat. "A") 18% del Salario Básico de la Categoría D del presente CCT.

• Encargado de Sector (Cat. "B") 14% del Salario Básico de la Categoría D del presente CCT.

d) Quebranto de Caja: Los trabajadores que cumplan la función de Cajero o conserje en las distintas secciones donde haya movimientos de fondos percibirán la suma de $ 100.- (pesos cien) mensuales en concepto de quebranto de caja.

Tercero: Que el inciso b) del Art. 28º (Beneficios al Personal) del CCT 360/03 será reemplazado a partir de este acuerdo por el siguiente texto:

Artículo 28º. Beneficios al personal.

b) Contribución social:

El empleador abonará con objeto de fomentar las actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación y deportes al personal de planta permanente y temporaria (siempre que el vínculo no se encontrara suspendido), una suma remunerativa equivalente al 22,5% de la categoría D del presente CCT mensuales durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año en la Costa Atlántica y Córdoba, y en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año en el resto del país.

Cuarto: Las diferencias salariales producidas por la entrada en vigencia del presente acuerdo serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2010.

Quinto: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la paz social y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los conflictos que pudieran existir.

Sexto: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1 de abril de 2011.

Séptimo: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo y suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I

ANEXO II

ACTA ACUERDO ANEXA CCT 360/03

Ref. Expediente: 1066104/02

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2010, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos (Sec. Gremial Nacional), Marcelo Rodríguez (Secretario General de la Seccional Punilla) por la representación que inviste de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Claudio José Crudo (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en adelante "Luz y Fuerza", y considerando lo solicitado por la UTEDyC, dicen que:

Teniendo en cuenta que los representantes de la "UTEDyC" han planteado la necesidad de considerar una mejora en el concepto Adicional Personal de los Trabajadores que cumplen tareas en el hotel "Por los Derechos del Trabajador" y que "Luz y Fuerza" en su carácter de empleador considera que el acceder a ello también implicará un incentivo para lograr una mayor eficiencia y calidad en los servicios, las partes acuerdan:

Primero: Se otorgará un incremento de $ 200.- (pesos doscientos) sobre el concepto "adicional personal" del artículo 26º párrafo 3º del CCT 360/03 a partir del 1º de junio de 2010.

Segundo: El presente incremento será otorgado exclusivamente para el personal que cumple tareas en el Hotel "Por Los Derechos del Trabajador" sito en Villa Giardino, Provincia de Córdoba y que al día de la fecha esté percibiendo el concepto Adicional Personal.

Tercero: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado.

Cuarto: Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.