MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1679/2010

Registros Nº 1645/2010 y Nº 1646/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 222.374/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 21/22 del Expediente Nº 222.374/09, obran dos acuerdos con anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen condiciones salariales aplicables al Personal de Elaboración y Comercialización comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06, a partir del 1º de agosto de 2009 y a partir del 1º de noviembre de 2009, respectivamente, según surge de los términos y contenido de los textos negociales de marras.

Que cabe destacar que el referido Convenio Colectivo de Trabajo marco, ha sido celebrado entre las partes intervinientes en autos y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA).

Que en atención a ello, se deja constancia que habiendo sido la precitada Federación debidamente notificada de lo acordado en autos, y citada a su vez a fijar posición, la misma no se ha expedido al respecto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los acuerdos traídos a homologación han sido debidamente ratificados por las partes, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe indicar que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración de los Acuerdos de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/10, elevó el salario mínimo desde de agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que asimismo, respecto de la asignación no remunerativa prevista en el acuerdo de fojas 21/22, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los referidos acuerdos, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 222.374/09, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA — ENTRE RIOS), por el sector sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes a fojas 21/22 del Expediente Nº 222.374/09, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA — ENTRE RIOS), por el sector sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 y registre el acuerdo obrante a fojas 21/22, ambos del Expediente Nº 222.374/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y anexos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 222.374/09

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1679/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y del acuerdo de fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1645/10 y 1646/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

La FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, su pro-secretario el señor Oscar Alfredo Cian, DNI 11.226.138, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, en forma conjunta con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, solicitan ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presentes escalas salariales, la cual adjuntamos, acordada entre las partes solicitantes, donde se establecen NUEVOS SALARIOS BASICOS para todas las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 de AGOSTO DE 2009, y cuya última modificación fuera dada en el mes de mayo de 2009.

Solicitamos correr vista del presente a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio en calle Calle MORENO 3392 - BOEDO – BUENOS AIRES - TEL: 011-49573100/1800.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, Agosto de 2009

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS PARA LA RAMA PANADEROS Y AFINES - VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2009. APLICABLE EN TODA LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SEGÚN C.C.T. FIRMADO Y PACTADO CON LA FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ENTRE RIOS (FIPAER) RESOLUCION Nº 214/06. REGISTRADO BAJO EL Nº 444/06. MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PERSONAL DE ELABORACION

CATEGORIA

BASICO

PRESENTISMO

CHANGAS

MAESTRO

$ 1.700,00

$ 90,00

$ 100,00

OFICIAL

$ 1.500,0

$ 70,00

$ 88,00

AYUDANTE

$ 1.450,00

$ 70,00

$ 85,00

APRENDIZ (6 HORAS)

$ 1.165,00

-

-

PERSONAL DE COMERCIALIZICION

CATEGORIA

BASICO

PRESENTISMO

DEPENDIENTE

$ 1.500,00

$ 70,00

CAJERA/O

$ 1.550,00

$ 70,00

CAJERA/O ENCARGADO

$ 1.550,00

$ 70,00

REPARTIDOR

$ 1.450,00

$ 70,00

PEON DE MANTENIMIENTO

$ 1.450,00

$ 70,00

ADMINISTRATIVA/O

$ 1.500,00

$ 70,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: DE UN AÑO Y HASTA CINCO AÑOS EL 0,90% POR AÑO. DE SEIS A QUINCE AÑOS EL 1,60%. DE 16 AÑOS Y HASTA 36 AÑOS EL 2,00% POR CADA AÑO.

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SON SOBRE LAS CATEGORIAS QUE CADA EMPLEADO/A, OBRERO/A DESEMPEÑE.

La FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, su pro-secretario el señor Oscar Alfredo Cian, DNI 11.226.138, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, en forma conjunta con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia — Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, solicitan ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, la cual adjuntamos, acordada entre las partes solicitantes, donde se establecen ADCICONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 de NOVIEMBRE DE 2009, y cuya última modificación fuera dada en el mes de agosto de 2009.

Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean inferiores a el SMVM - Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de la nueva asignación No Remunerativa – No Bonificable, hasta su concurrencia con el SMVM.

Las partes solicitamos correr vista del presente a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio en calle Calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL: 011-49573100/1800.

Adjuntamos última escala vigente y actas del Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, noviembre de 2009

RAMA PANADEROS ENTRE RIOS: ACUERDO SALARIAL A PARTIR de NOVIEMBRE de 2009

Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05

PANADEROS

CATEGORIA

BASICO

NO REMUNER - NO BONIF

PRESENTISMO

CHANGAS

Maestro

$ 1.700 00

$ 100.00

$ 90, 00

$ 100,00

Oficial

$ 1.500 00

$ 100,00

$ 70,00

$ 88,00

Ayudante

$ 1.450 00

$ 100,00

$ 70,00

$ 85,00

Aprendiz 6 hs.

$ 1.165 00

$ 0,00

0

0

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

CATEGORIA

BASICO

NO REMUNER - NO BONIF

PRESENTISMO

Dependiente

$ 1.500,00

$ 100,00

$ 70,00

Cajero

$ 1.550,00

$ 100,00

$ 70,00

Cajero / Encargado

$ 1.550,00

$ 100,00

$ 70,00

Repartidor

$ 1.450,00

$ 100,00

$ 70,00

Peón mantenimiento

$ 1.450,00

$ 100,00

$ 70,00

Administrativo

$ 1.500,00

$ 100,00

$ 70,00

ULTIMA ESCALA VIGENTE AGOSTO DE 2009. – VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 1 de NOVIEMBRE DE 2009.

Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años.- 1,5% entre 6 y 15 años.- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.

Se asignan montos EN CARACTER NO REMUNERATIVO – NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

De ser los montos remunerativos inferiores a SMVM, se tomarán de la nueva Asignación No Rem – No Bonif. los valores hasta su concurrencia.