MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1758/2010
Registro Nº 1703/2010
Bs. As., 11/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.385.662/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.385.662/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, sustancialmente, que los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" y representados por la UPJET, que cuenten con la Certificación de C.C.I.E. (Cisco Certified Internetwork Expert) el nivel más alto de certificación técnica en Networking y que por ello se desempeñen en las funciones detalladas en el mismo, percibirán un adicional mensual, remunerativo y de carácter variable, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2010.
Que aquí corresponde señalar que el precitado C.C.T. de Empresa Nº 257/97 "E" ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y por las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y que fuera homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 236, de fecha 9 de octubre de 1997.
Que ello significa que se trata de un convenio colectivo firmado entre dos entidades gremiales y un grupo de empresas.
Que no obstante cabe destacar que los actores de esa unidad negocial originaria han sido legitimados por esta Autoridad de Aplicación para negociar colectivamente por separado, con anterioridad al presente y de manera reiterada.
Que es en ese sentido, que las partes de autos están habilitadas para acordar la normativa cuya homologación se solicita y que será de exclusiva aplicación a los trabajadores que agrupa la entidad sindical firmante y que laboran en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que a la vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.385.662/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.385.662/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.385.662/10
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1758/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1703/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge Norberto PEREZ, Roberto TUCCI y Fernando ROVAGNATI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres., Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante la Empresa), quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Los empleados convencionados en el CCT 257/97 E y representados por la UPJET que cuenten con la Certificación de C.C.I.E. (Cisco Certified Internetwork Expert) el nivel más alto de certificación técnica en Networking (Routing and Switching, Security, Voice, Service Provider, Storage); y que realizan en virtud de dicha certificación las siguientes funciones:
— Diseñar e implementar soluciones de Routing and Switching, Security, Voice, Service Provider, Storage, de alta complejidad.
— Realizar consultorias y auditorías sobre redes de telecomunicaciones de cualquier tipo y complejidad.
— Resolver cualquier tipo de problemas en soluciones de alta complejidad.
— Ultima instancia de soporte técnico a distintas áreas
percibirán a partir del 01/04/2010 un adicional mensual y remunerativo de carácter variable que se liquidará bajo la voz: "Adicional CISCO", el cual será equivalente al 30% de la suma del salario básico y el concepto "Acta Acuerdo Julio 2009" de cada categoría convencional.
Cuando por modificación de su función o de la estructura de la compañía, deje de realizar las funciones detalladas más arriba, el empleado dejará de percibir automáticamente dicho adicional.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.