MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1760/2010

Registro Nº 1700/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.386.653/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.386.653/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, en los plazos y conforme los términos allí pactados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical individualizada en el primer párrafo del presente y la CAMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECANICOS Y ELECTRICOS DE RECREACION (CAPAMER), por la parte empleadora.

Que la personería invocada por las partes y su facultad para negociar colectivamente, surgen de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado conforme RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1106 de fecha 9 de agosto de 2010 y de la documentación agregada en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.386.653/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.386.653/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo evaluar si resulta pertinente la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.653/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1760/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1700/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de julio del año 2010, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES y el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Juan José CARDOSO, por una parte, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148, C.A.B.A. y la empresa FRAN SALTA S.A., representada en este acto por CarlosSOTO, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Alberdi Nº 110, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas, salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º de mes de julio del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que para el mes de julio de 2010 se incrementan los salarios básicos del mes de junio de 2010 en un 9% (NUEVE POR CIENTO), quedando conformado el nuevo básico.

TERCERA: Para el mes de noviembre de 2010 se incrementará el salario básico del mes de octubre de 2010 en un 6% (SEIS POR CIENTO), calculado este porcentaje sobre el salario del mes de junio de 2010, quedando así conformado el nuevo salario básico.

CUARTA: El presente acuerdo salarial regirá a partir del 1º de julio del año 2010 venciendo el 31 de diciembre del año 2010.

QUINTA: Las partes acuerdan que en caso de modificarse el salario, mínimo, vital y móvil, el presente aumento acordado podrá ser absorvido hasta su concurrencia por dicha modificación.

SEXTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del 1º de enero de 2011.

SEPTIMA: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Iris Rodríguez, Omar Vergara y Jorge González.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicita la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I