MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1761/2010

Registro Nº 1702/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.826/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo celebrado entre las empresas EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES en carácter de CEDENTE por una parte y ROCARAZA SOCIEDAD ANONIMA en carácter de CESIONARIA por la otra, con la intervención de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), obrante a fojas 41/42, alcanzado por ante esta Cartera de Estado, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tal como surge de la cláusula SEGUNDA del contrato de cesión acompañado a fojas 3/10, la CEDENTE cede de modo parcial e irrevocable a la CESIONARIA su permiso de explotación en lo relativo a los ramales B, C, D y E de la Línea de colectivos 32, en el marco de lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 374, de fecha 25 de noviembre de 2003.

Que asimismo, se establece que la CESIONARIA efectuará la explotación de los recorridos cedidos con personal propio de la CEDENTE a cuyo fin tomará a su cargo a partir del 1 de agosto de 2010 la cantidad de DOSCIENTAS VEINTICUATRO PERSONAS (224), listado acompañado a fojas 30/40, asumiendo derechos, obligaciones, compromisos, pago de salarios y cargas sociales con las excepciones que surgen del instrumento cuya homologación se peticiona.

Que como consecuencia de lo expuesto, a fojas 41/42, ha quedado expresa constancia por ante esta Autoridad de Aplicación que la empresa EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES cede a la empresa ROCARAZA SOCIEDAD ANONIMA el personal que surge de fojas 30/40 respetándose categorías laborales, antigüedad y demás beneficios derivados del convenio colectivo de trabajo Nº 460/73 como asimismo, toda norma legal y convencional vigente a la fecha.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita debe tenerse presente que tal como lo establece la Resolución Nº 374/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la efectivización de acuerdos de cesión parcial de los permisos de explotación otorgados bajo el régimen del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, sus modificatorios y normas complementarias y accesorias.

Que conforme lo ut supra expuesto corresponde dejar constancia que dicho acuerdo está concertado con sujeción a los términos exigidos por la Secretaría de Transporte de la Nación respecto a las condiciones laborales, previo a la autorización del acuerdo de gerenciamiento.

Que por último y teniéndose en consideración la materia objeto del acuerdo alcanzado, procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos y la ratificación individual que ha requerido la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias, como así con los de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Leal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado en los términos y con los alcances establecidos en los Considerandos del presente, el Acuerdo celebrado entre EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES y ROCARAZA SOCIEDAD ANONIMA, con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.397.826/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.397.826/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.826/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1761/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1702/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.397.826/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 1700 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí SANDRA YOLANDA CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Miguel BUSTINDUY en su calidad de Secretario Gremial, Héctor Alberto SBARRA vocal Titular, y Miguel Angel POVEDA vocal titular del Consejo Directivo Nacional en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR juntamente con los señores Tenorio RODRIGUEZ (DNI Nº 92.935.464) y Matías Ezequiel VICCICHI (DNI Nº 27.314.535) en sus calidades de delegados, patrocinados por el Dr. Hernán Federico GARCIA DE GARCIA VILAS Tº 91 Fº 684 por una parte y el señor Ramiro RIVERA (DNI Nº 7.752.440) en su calidad de Presidente de la EMPRESA EL PUENTE S.A.T. con domicilio legal Bernardino Rivadavia 548 Lanús (o) Pcia. de Buenos Aires, y Luis Andrés RODRIGUEZ (DNI Nº 93.369.695) en su calidad Vicepresidente de la EMPRESA ROCARASA S.A. con domicilio legal en la calle Echauri 1563 Capital Federal quien acompaña en estos actuados copia de poder y constancia de Cuit de ambas empresas con identidad personería y demás datos acreditados ante esta secretaria.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder el uso de la palabra las partes empresarias quienes MANIFIESTAN: Que agregan copia de convenio de cesión parcial de Recorridos de 9 fojas útiles las que pasan a ser parte indivisible del presente expediente, donde se incluye la cesión de personal de la EMPRESA EL PUENTE SACI a la EMPRESA ROCARAZA S.A. de doscientos veinticuatro (224) trabajadores cuyos datos obran en el anexo I el cual se agrega al presente expediente en 11 fojas útiles. En todos los casos se respetará categorías laborales, antigüedad, y demás beneficios derivados de la C.C.T. Nº 460/73 y toda norma legal y convencional vigente a la fecha.

En el uso de la palabra la representación sindical MANIFIESTA: Que atento a las manifestaciones vertidas precedentemente por la representación empresaria, y sin perjuicio de que se respeten la antigüedad, categoría laboral y demás condiciones de trabajo, esta organización sindical solicita a esta Cartera de Estado, que a los fines de cumplir con el recaudo previsto en el art. 229 de la L.C.T. requiera la ratificación personal de los compañeros trabajadores cedidos. Asimismo y toda vez que en la nómina del personal cedido se incluyen a los señores Matías Ezequiel VICCICHI y Tenorio RODRIGUEZ delegados electos con mandato vigente, operará de pleno derecho el reconocimiento de los derechos emanados de la ley 23.551 y el ejercicio de su función sindical en el nuevo destino.

Ambas partes de común acuerdo y por sí EXPRESAN: Que se otorgarán un plazo de treinta (30) días a los fines de que los trabajadores ratifiquen personalmente su conformidad, con la cesión y condiciones en que se efectúa. Cumplido lo cual solicitamos la homologación de la presente cesión.

Siendo las 18:45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.