MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1762/2010

Registro Nº 1713/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.085.340/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1089/1092 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN (APT), y el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECyT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) — continuadora de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO— por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo corresponde dejar asentado que el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN), a pesar de encontrarse debidamente notificado, no ha comparecido a la audiencia obrante a fojas 1089/1092 de autos.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 32/75 "E".

Que a su vez la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete según consta en el Expediente Nº 192.578/10 agregado como fojas 1097 a los autos principales.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representatividad del sector empresario firmante y el alcance de representación de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de calcular el tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN (APT), y el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECyT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) —continuadora de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO— por la parte empleadora, obrante a fojas 1089/1092 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 1089/1092 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 32/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.340/04

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1762/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1089/1092 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1713/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.085.340/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez siendo las 12.30 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 y presidente de la Comisión Negociadora constituída para la renovación de la CCT 32/75 E (RADIO NACIONAL), mediante DISPOSICION D.N.R.T. Nº 10/04, obrante a fs. 121/123, y DISPOSICION DNRT Nº 43 del 11/05/05 de fs. 397/400, los integrantes de la misma, por la FEDERACION del PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DEL ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA-FEJEPROCK, comparecen Juan José HALM, Secretario General y Horacio ZUNGRI, Por ASOCIACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES-AATRAC el señor Daniel IBAÑEZ, DNI 12.791.961. Secretario General Seccional Radio Difusión Buenos Aires, Por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, FOE comparece Juan Carlos PUGLIELLI, Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS del CORREO OFICIAL Y PRIVADOS-FOECOP señores Raúl GATTI y Francisco SAVOINI, Por UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES-UTPBA, los delegados paritarios Fernando PEDERNERA. Por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA-FATPREN Javier VICENTE (designado por el gremio a fs. 905 y 909). Por SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES señora María Dolores LOPEZ. Por el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) llamado NO COMPARECE. Por SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO el señor Edgardo CARMONA, Secretario General y la señora Stella HERNANDEZ, Por ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN Oscar GIGENA. Y por la otra parte RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO-RTA S.E. (continuadora de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD del ESTADO), RADIO NACIONAL lo hacen Dr. Carlos Gustavo GUERRA, Lic. Roberto J. LUACES paritarios ratificados mediante RESOLUCION Nº 03/10 RTA S.E. dictada por el Presidente señor Tristán BAUER, según documentación presentada en expediente Nº 1.368.030/10 agregado a fs. 1035 del presente, Por COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO llamada NO COMPARECEN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y continuando con la negociación sobre incremento salarial, y en virtud del ofrecimiento formulado por RADIO NACIONAL en audiencia anterior de fecha 19/05/2010, acta de fs. 1084/1087 y lo solicitado por las entidades gremiales en la misma, se requiere a la parte empresaria manifieste en consecuencia.

Se deja constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fs. 978/981 con vigencia del 1º de mayo de 2009 al 30 se abril de 2010.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes, y cedida la palabra la representación EMPRESARIA MANIFIESTA: que ofrece 1) incorporar a los salarios básicos al 30/04/2010 los montos no remunerativos convenidos en el acta de fojas 978/981 (acuerdo anterior)— 2) aplicar al producto de la suma del básico más el adicional no remunerativo un incremento del 21% a partir del 1º de mayo de 2010— 3) fijar el valor de concepto refrigerio a partir del 1/05/2010 en la suma de $ 672— 4) en cuanto a los montos percibidos por adicional por zona al 30/04/2010 ellos serán incrementados en la misma proporción que los básicos.

A continuación y cedida la palabra todas las representaciones gremiales presentes en conjunto MANIFIESTAN: que aceptan el ofrecimiento empresario. Por lo tanto la escala salarial correspondiente al presente acuerdo es la siguiente:

Estrato salarial 1 de $ 5.985

Estrato salarial 2 de $ 5.185

Estrato salarial 3 de $ 4.761

Estrato salarial 4 de $ 4.178

Estrato salarial 5 de $ 3.695

Estrato salarial 6 de $ 3.367

Estrato salarial 7 de $ 3.042

Estrato salarial 8 de $ 2.756

La vigencia del presente acuerdo es desde el 1º de mayo de 2010 al 30 de abril del 2011, solicitando las partes la homologación del mismo. Asimismo ambas manifiestan que se mantendrán en consulta permanente respecto de la relación salarios y costo de vida, a fin de evitar distorsiones sustanciales.

La funcionaria actuante, atento el tiempo transcurrido desde la constitución de la Comisión Negociadora para la renovación de la CCT Nº 32/75 "E", requiere a las partes iniciar la misma. Las partes manifiestan que negociarán en forma directa tratando el anteproyecto de convenio correspondiente que a tal efecto presenten previamente las partes. Por tal motivo se designa audiencia para el día 07/09/2010 a las 13.30 hs, quedando fehacientemente notificadas en este acto, en dicha audiencia deberán adjuntar proyecto de renovación del convenio e informar sobre los avances en dicha negociación.

Asimismo se comunica que deberán ratificar el presente acuerdo CISPREN previo elevar las presentes actuaciones a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.00 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que certifico.