MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1767/2010

Registro Nº 1710/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.477/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134/135 del Expediente Nº 1.392.477/10, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 134/135 del Expediente Nº 1.392.477/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 134/135 del Expediente Nº 1.392.477/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.477/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1767/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/135 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1710/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. MTEySS. Nº 1.392.477/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2010, siendo las 15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO, asistida por la Lic. María del Carmen BRIGANTE, jefa del Departamento Nro. 2 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2; por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) el Sr. Luis María CEJAS, en su carácter de Secretario General, Roberto de la CAMARA, en su carácter de Secretario General Adjunto, Juan Carlos FITA, como Secretario de Asuntos Laborales, Sebastián Pablo RODRIGUEZ como Secretario de Encuadramientos; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) lo hacen los Sres. Luis María CEJAS, como Secretario General, Silvia Alejandra LOPEZ como Prosecretaria Administrativo y de Finanzas, Francisco MORALES, Secretario de Encuadramientos; Julio César DONDA Secretario Gremial e Interior y como Asesores Técnicos la Sras. María Luisa FERNANDEZ, María COLACINO, la Dra. Andrea Laura CELIENTO y el Dr. Maximiliano PODESTA por una parte.

Y por la otra comparecen por el sector empresario por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) el Sr. Pedro ETCHEBERRY, el Sr. Luis FIORE y el Sr. Juan Carlos MARIANI; por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA y el Sr. Ignacio de JAUREGUI; por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) el Sr. Juan Carlos GELMI; por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Dr. Dr. Ricardo Víctor SPIVAK.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de una breve introducción por su parte y cedido el uso de la palabra a ambas partes quienes MANIFIESTAN: Que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

Primero: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio Convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente Acuerdo y el Convenio Colectivo 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario.

Segundo: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 12 de agosto de 2009, por el siguiente texto: "Artículo 162: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 332, se establecen para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: 1) A partir del 01/09/2010, la suma de $ 3.275,00 (pesos tres mil doscientos setenta y cinco); 2) A partir del 01/01/2011, la suma de $ 3.400,00 (pesos tres mil cuatrocientos); En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluidos los viáticos o reintegro de gastos —sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos basta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes".

Tercero: Las partes de común acuerdo disponen incorporar al presente acuerdo y al CCT 308/75, el artículo 162 bis el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 16º bis: El viajante no exclusivo que estuviere a las órdenes de un solo empleador, para la realización de tareas comprendidas en la presente Convención Colectiva, a partir del 1 de septiembre de 2010 tendrá derecho mientras se mantenga esa situación y cuando su retribución mensual por todos los conceptos remuneratorios pactados —excluidos los viáticos o reintegro de gastos— fuere inferior al monto de la garantía mínima establecida en el artículo 16 del CCT 308/75, a percibir por cada período mensual la suma necesaria hasta alcanzar el monto equivalente a la garantía mínima para viajantes exclusivos."

Cuarto: Las partes acuerdan establecer un adicional fijo, no remunerativo y por única vez de la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos). Este adicional será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75 con las retribuciones devengadas en el período noviembre de 2010 y no será absorbido por las garantías para dicho mes establecidas en los artículos 16 y 16 bis del presente acuerdo y del CCT 308/75 y en los casos que correspondiera. Este adicional será liquidado en un rubro aparte con la denominación "Adicional acuerdo colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2010" y corresponderá siempre y cuando el trabajador tenga contrato laboral vigente al 30/11/2010.

Quinta: Se establece un aporte solidario por única vez equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el presente convenio durante el período noviembre de 2010. El aporte deberá ser retenido por los empleadores y depositado en la cuenta recaudadora Convenio Colectivo 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050 Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.

La representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicho aporte solidario en la cuenta bancaria referida en el párrafo precedente.

Sexta: Las partes de común acuerdo solicitan de la autoridad administrativa la homologación del presente acuerdo, ello sin perjuicio de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente convenio.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben 8 (ocho) ejemplares.

Siendo las 19,30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.