MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1770/2010

Registro Nº 1712/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.248.279/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo, escala salarial, y Anta Complementaria suscriptos, entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), y la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.248.279/07, a fojas 7 y a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.386.602/10, agregado al Expediente citado en el visto como fojas 225, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que los presentes instrumentos convencionales se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96 cuyo texto ordenado fuera aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 337 de fecha 19 de marzo de 2009.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el citado Convenio, con entrada en vigencia a partir del 1 de mayo de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el Acta complementaria referida en el primer párrafo, las partes convienen prorrogar la vigencia de lo previsto en el Artículo 31 de dicho Convenio marco, desde el mes de julio de 2009 hasta el mes marzo de 2011, de acuerdo a las condiciones que surgen del texto.

Que cabe señalar que, no obstante que en el acta complementaria citada las partes pactan la prorroga del Artículo 31 Bis, debe entenderse que refieren al Artículo 31, el cual se corresponde con la materia de lo pactado.

Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos sujetos a homologación se corresponde con la actividad principal de la empleadora suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, la escala salarial, y el Acta Complementaria, suscriptos entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), y la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.248.279/07, a fojas 7 y a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.386.602/10, agregado al Expediente Nº 1.248.279/07 como fojas 225, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.248.279/07 junto con la escala salarial y el Acta Complementaria, obrantes respectivamente a fojas 7 y a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.386.602/10, agregado como fojas 225 al Expediente Nº 1.248.279/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.279/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1770/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 226/227 del expediente Nº 1.248.279/07, a fojas 7 y a fojas 13/14 del expediente Nº 1.386.602/10, agregado como foja 225 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1712/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2010 comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial nro. 47) el Sr. Justo Suárez, en calidad de Secretario Adjunto de la misma, quien también comparece en calidad de Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) los Sres. Miguel FLEITAS, José L. MORENO, Andrea PALUJ y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Reconquista 336 piso 2do. de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo siguiente:

Primera: YKK ARGENTINA S.A. conviene junto con la representación gremial otorgar un incremento de la remuneración mensual de sus trabajadores de la siguiente manera:

- A) A partir del 1 de mayo de 2010 se otorgará un incremento del 22% calculado sobre el denominado "TOTAL YKK", compuesto por el salario básico con más el rubro "a cuenta de futuros ajustes". El resultado de aplicar dicho porcentual sobre el mencionado "TOTAL YKK" se trasladará íntegramente al salario básico de convenio, dando lugar a los valores que se consignan en el ANEXO a la presente.

- Además, por medio del ANEXO 1, se consignan los nuevos valores básicos antes mencionados con mas el denominado "TOTAL YKK" de cada operario;

- B) A partir del 1 de septiembre de 2010 se otorgará un incremento del 6% calculado de la misma manera indicada en el párrafo anterior y sobre el jornal conformado de acuerdo a dichoanexara a estas actuaciones, de la cual resultará el básico vigente desde esa fecha con más el "TOTAL YKK" de cada operario.

Segunda: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante, ambas partes convienen reunirse el día 15 de diciembre de 2010 a las 15 hs. en Reconquista 336 2do. piso de esta Ciudad a los fines de evaluar el comportamiento de las variables que conforman el salario y al mismo tiempo iniciar las tratativas tendientes a definir la pauta salarial que pueda corresponder a partir del 1 de enero de 2011 y durante el lapso de tiempo que aquellas decidan establecer.

Tercera: Las partes convienen asimismo que a partir del 1ro. de mayo de 2010, el concepto "refrigerio" se modifica, elevándose el mismo de pesos SEIS ($ 6) a pesos OCHO ($ 8).

Cuarta: Las partes convienen que de presentarse alguna alteración sustancial de las variables tenidas en cuenta para convenir los salarios que conforman la presente, procederán a analizar conjuntamente la eventual distorsión resultante.

Previa lectura y ratificación del presente texto y de los anexos que forman parte del mismo, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y efecto. Por ante mí.

SUELDO BASICO APLICADO DESDE

CATEGORIAS

01/02/2010

01/05/2010

01/09/2010

OPERARIO

10,83

13,21

14,00

OPERARIO CALIFICADO

11,42

14,40

15,39

OPERARIO ESPECIALIZADO

12,79

16,09

17,18

EXPERTO

13,97

17,71

18,96

OFICIAL

11,35

13,85

14,68

OFICIAL CALIFICADO

12,29

15,56

16,65

OFICIAL ESPECIALIZADO

13,97

17,71

18,96

OPERADOR OFICIAL MECANICO

12,50

15,70

16,77

OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO

13,97

17,71

18,96

OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO

15,82

20,29

21,77

OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO

18,09

23,20

24,90

Expediente Nº 1.386.602/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 de junio de 2010, siendo las 13.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la FONIVA (Personería Gremial Nro. 47) el Sr. Justo SUAREZ, Secretario adjunto de la misma, en representación de SOIVA lo hace el Sr. Miguel FLEITAS y José I. MORENO, ambos delegados de planta, por una parte, todos con la asistencia letrada del Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y por la otra, lo hacen los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo A. PARRA, ambos en calidad de representantes de la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio constituido en la calle Reconquista 336 piso 2do. de esta Ciudad; quienes declaran bajo juramento que sus respectivas personerías y acreditaciones se encuentran insertas en el Expediente Nº 1.248.279/07, ambos representados por el Dr. Esteban Carcavallo, en calidad de asesor letrado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante; cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan: Que vienen en este acto a ampliar al acuerdo celebrado el 2 de junio de 2010, obrante a fojas 6/7 de estos actuados. Por lo que convienen, prorrogar el Artículo 31 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2824/96, procediendo a efectuar las referidas retenciones a partir del 1 de julio de 2010, aclarando que las mismas se efectuaran con los haberes devengados en el mes de julio del corriente año, otorgándole su vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive. Manifestando asimismo que dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma: "A solicitud de SOIVA, la empresa retendrá mensualmente a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio y beneficiario del mismo, que no se encuentren afiliados a la primera, una contribución especial del 1.5% (uno y medio por ciento), de la remuneración bruta total percibida en cada período mensual. Dicha retención, la practicará la empresa por el término de nueve meses, a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.

Ambas partes, acuerdan expresamente que la presente cláusula, no tendrá ultraactividad, por lo que su vencimiento operará indefectiblemente el 31 de marzo de 2011.

Las partes declaran, que las restantes cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96, continúan en vigencia.

Las partes manifiestan su solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 13.40 hs, firman los comparecientes ante mí, de plena conformidad. CERTIFICO. CONSTE.