MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1776/2010
Registro Nº 1719/2010
Bs. As., 12/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.400.410/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.410/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas, conforme los términos estipulados en el texto al cual se remite.
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el mentado Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que son partes signatarias del Convenio precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Qué las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.410/10, celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.410/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán procede de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.400.410/10
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1776/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1719/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2010, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jorge DE STEFANO y Mónica ROCOTOVICH; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE quienes acuerdan:
PRIMERO: Modificar el anexo I del acta suscripta entre las partes el 28/01/2009, reemplazando los valores del viático previsto en el art. 16 del CCT 172/91 E establecidos en el acta del 30/09/2009, por los valores que más abajo se indican, a partir del 01/07/2010:
CONCEPTO Fraccionamiento inc. e) art. 16 |
Valores en $ con vigencia desde el 01/07/2010 |
Desayuno |
9 |
Almuerzo |
37 |
Cena |
37 |
Alojamiento |
92 |
Gastos Menores |
12 |
Valor diario viático completo |
187 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los valores de los viáticos establecidos en el punto anterior que perciba el personal que se desempeñe en Zona Inhóspita, se verán incrementados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Anexo II del acta suscripta entre las partes el 28/01/2009.
Este acuerdo regirá a partir del 01/07/2010 previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.