MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1778/2010
Registro Nº 1720/2010
Bs. As., 12/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.301.522/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial con las empresas PETROLERA DEL CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA, DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 23/25, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que los agentes negociales han acordado sustancialmente que las empresas efectuarán una contribución voluntaria por única vez y un pago excepcional no remuneratorio a favor de cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria, como así con los de la entidad sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial con las empresas PETROLERA DEL CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA, DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.301.522/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.301.522/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.301.522/08
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1778/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1720/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.301.522/08
En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de diciembre de 2008, siendo las 11:30 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asesor del Sr. Ministro de Trabajo; en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FASP), el Sr. Alberto ROBERTI, Secretario General; el Sr. Pedro MILLA, Secretario Gremial, Interior y de Organización y Mario LAVIA, Secretario Adjunto Sindicato Avellaneda y paritario nacional, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo VACCARONI; y por la parte empresaria, las siguientes empresas: Petrolera del Cono Sur S.A., representada en este acto por la Sra. Licia Correa, Destilería Argentina de Petróleo S.A. (DAPSA), representada en este acto por el Sr. Roberto Sánchez Berazategui, ESSO P.A.S.A. representada en este acto por el Sr. Javier Torre y Shell C.A.P.S.A. representada en este acto por los Sres. Daniel Medina y Fernando Rolando.
A fin de superar el conflicto generado a partir del reclamo de recomposición salarial efectuado por la entidad sindical, las empresas aquí firmantes ofrecen para todos sus trabajadores encuadrados en el CCT 449/06, lo siguiente:
1. Las empresas efectuarán una contribución voluntaria y por única vez de $ 350.- (trescientos cincuenta pesos) por cada trabajador de su plantel que sea beneficiario de la Obra Social del Petróleo y Gas Privados a los fines de que la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados —entidad que la creó y administra— implemente a través de dicha Obra Social planes y políticas de prevención en el área de salud. Esta contribución se hará efectiva antes del 15 de enero de 2009, en la cuenta bancaria que la F.A.S.P. y G.P. indique.
2. Las empresas efectuarán un pago excepcional y no remuneratorio de $ 1000.- (un mil pesos) a cada trabajador de su plantel encuadrado en el CCT 449/06, el cual será abonado antes del 15 deenero de 2009.
3. La acción pactada en el punto 2 de la presente absorberá hasta su concurrencia cualquier medida mandatoria que el Gobierno pudiera adoptar o haber adoptado en materia laboral, hasta el efectivo momento del pago del mismo. Asimismo, tanto la acción acordada en el punto 1 como aquella convenida en el punto 2 absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual acuerdo que pudiera alcanzarse en el marco de las actuaciones del expediente en cuestión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social número 1.301.522/08, donde intervienen la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados y la Cámara de la Industria del Petróleo.
4. El sector empresario solicita y exige mantener la paz social durante la vigencia del CCT 449/06 y a no reabrir negociaciones salariales hasta el 31 de marzo de 2009.
5. Las empresas firmantes, si bien integran la Cámara de la Industria del Petróleo, actúan enla presente en forma individual atento la imposibilidad de lograr los consensos internos dentro de dicha Cámara.
6. El sector empresario solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente.
Asimismo, al margen del ofrecimiento y como manifestación unilateral la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, desea expresar lo siguiente:
• Que si bien el presente ofrecimiento del sector empresario lo hacen en forma individual, la F.A.S.P. y G.P., estima necesario manifestar que el reclamo inicial fue cursado a la Cámara de Industria del Petróleo (C.I.P.), y específicamente para los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
• En cuanto al ofrecimiento efectuado, se aceptan plenamente los montos expresados por el sector empresario, como así también las fechas expresadas para efectivizar el mismo.
• Pero atento al reclamo inicial, se rechaza el modo en el cual es efectuado el ofrecimiento, habida cuenta que no se encuentran presentes la totalidad de las empresas integrantes de la C.I.P., las que se retiraron abruptamente de la negociación.
Cabe remarcar que la no presentación de la totalidad de la Cámara, atenta contra el reclamo inicial, acentuando una clara y contundente discriminación de los trabajadores del sector, amparados por el convenio colectivo de trabajo 449/06.
Por tal Motivo, esta entidad gremial, solicita con la mayor firmeza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a que, cuarto intermedio mediante, exija la integración de la Cámara a fin de acordar con el pleno de la misma y en un todo los montos y fechas aceptados por esta parte.
Asimismo y en el contexto del expediente de referencia, y por vencer el próximo 15 de diciembre, se solicita a la autoridad de aplicación cite y emplace a la Cámara para la semana próxima en una nueva audiencia a fin de concluir con el mismo.
En este estado el funcionario actuante procede a señalar nueva audiencia de partes a la que se convocará a la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (C.I.P.) y al la FASPYGP para el día miércoles 17 de diciembre de 2008 a las 15 hs. en la sede de este Ministerio, piso 18, quedando los comparecientes debidamente notificados sin perjuicio de librarse la cédula respectiva a la cámara empresaria.
Siendo las 14 hs., se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.