MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1782/2010

Registro Nº 1716/2010

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.770/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.391.770/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se aplicará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 "E", suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que a través del mismo se estipula una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos pactados.

Que respecto de dicha suma no remunerativa, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto onvencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la Asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación; de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.391.770/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.391.770/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.770/10

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1716/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Nechochea, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2010, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Ricardo Vázquez y Daniel Guaresti en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Jorge Osvaldo Martin y Adolfo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

  1. Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 "E".

b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.

c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 "E" y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º. Aumento y Suma No Remunerativa Abril 2010.

1.1. LAS PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 "E", equivalente al cinco coma ocho por ciento (5.8%) calculado sobre los sueldosbásicos de cada categoría vigentes al mes de marzo de 2010, con más un aumento del diez por ciento (10%) calculado sobre los sueldos.

1.1. básicos de cada categoría que surjan del cálculo porcentual anterior. Este aumento tendrá naturaleza remuneratoria y regirá a partir del 1 de abril de 2010.

1.2. LAS PARTES acuerdan que la suma fija no remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) que los trabajadores alcanzados perciben en forma mensual bajo el Código 002, queda absorbida por el aumento acordado en el punto 1.1 que antecede.

1.3. LAS PARTES acuerdan asimismo que LA EMPRESA abonará a los trabajadores alcanzados una nueva suma fija no remunerativa, según el siguiente detalle: a) Pesos Trescientos ($ 300.-) para las categorías 5º, 4º y 3º de Operaciones y Servicios, y 4º y 3º de Administración; b) Pesos Trescientos Treinta ($ 330.-) para la categoría 2º de Operaciones y Servicios, y 2º de Administración; y c) Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-) para la categoría 1º de Operaciones y Servicios, y 1º de Administración. Esta prestación no remunerativa, se abonará desde el mes de abril de 2010, inclusive.

Artículo 2º. Homologación y texto ordenado.

2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 "E", su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindarán su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

2.2 LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 "E", ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de tres hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.