MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1783/2010

Registro Nº 1717/2010

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.394.879/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la Empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1135/10 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 7, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la representación de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomada la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la Empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1135/10 "E", que luce a fojas 5/6 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese a presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.394.879/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1135/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.879/10

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1717/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Olga Cossenttini 771, piso 1, oficina "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Gustavo BELLIARD, en su carácter de apoderado, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingeniero Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:

PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de julio de 2010 (01/07/2010) las Remuneraciones mensuales de los profesionales comprendidos en el CCT Nº 1135/10 "E" en un doce (12) por ciento.

SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 16 del CCT Nº 1135/10 "E") a partir del primero de julio de 2010 (01/07/2010) se detalla a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2010

U-IV

Profesional Especialista

8.655.-

U-III

Profesional Principal

7.276.-

U-II

Profesional Asistente

5.645.-

U-I

Profesional Ingresante

3.763.-

Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 30/06/2010

U-IV

Profesional Especialista

7.728.-

U-III

Profesional Principal

6.496.-

U-II

Profesional Asistente

5.040.-

U-I

Profesional Ingresante

3.360.-

TERCERO. Modificar la metodología de cálculo del Plus por Vacaciones establecida en el Art. 13. Licencias y permisos, punto 13.1.7 del CCT Nº 1135/10 "E", la que tendrá vigencia a partir del 01/07/2010, de acuerdo a la siguiente expresión:

Plus por Vacaciones = ((R+Z/12)/25 – R/30)* Nº de días corridos de vacaciones, donde,

R: es el la remuneración mensual.

Z: es la última Bonificación Anual (B.A.) percibida.

CUARTO. La Empresa abonará una suma extraordinaria por única vez de carácter remunerativo equivalente al diez coma dos (10,2) por ciento del salario bruto mensual de cada trabajador convencionado correspondiente al mes de septiembre, juntamente con los haberes del citado mes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.