MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1784/2010

Registro Nº 1714/2010

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.402.095/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Qué a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.402.095/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas, conforme los términos estipulados en el texto al cual se remite.

Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el mentado Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que son partes signatarias del Convenio precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.402.095/10, celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.402.095/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6 º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.095/10

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1784/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1714/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo Mario PUERTAS, Mica ROCOTOVICH y Jorge DE STEFANO con el patrocinio letrado de Fernando NUGUER; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO y Hugo RE, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 "E":

CONSIDERANDO:

- El grado de avance de las conversaciones mantenidas hasta el presente vinculadas al incremento salarial para el período jul-10 a jun-11.

- La proximidad de la fecha de cierre de novedades para la liquidación de los salarios correspondientes al mes de agosto de 2010.

- La intención de las partes de que el personal convencionado en CEPETEL que presta servicio en Telefónica de Argentina perciba una suma de dinero, al menos referida a aquellos puntos sobre los que ya existe acuerdo.

- Que es voluntad de las Partes concluir a la brevedad las negociaciones en curso.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de la transformación y evolución que ha tenido el concepto convencional de la "Compensación Mensual por Tarifa Telefónica", las Partes consideran ineludible actualizar el monto del concepto previsto en el art. 64 del CCT 172/91 "E" comprendiendo el mismo las nuevas tecnologías y servicios que exceden la telefónica básica tenida en cuenta en su origen.

Por tal circunstancia, las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco) mensuales.

SEGUNDO: En atención a que el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos" (Art. 16 Bis del CCT 172/91 "E") se encuentra fundamentalmente previsto para cubrir gastos de movilidad y refrigerio generados en ocasión del trabajo, las partes consideran necesario actualizar su monto.

Por tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 106 L.C.T., las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).

Las partes ratifican la modalidad de liquidación mensual actual, en tanto que los valores establecidos tienen en cuenta prudentemente el promedio de trabajo y/o ausentismo del personal.

TERCERO: Las partes acuerdan que a liquidación de los incrementos mencionados en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la presente se hará efectiva juntamente con la liquidación de los haberes de agosto de 2010.

CUARTO: Se acuerda abonar juntamente con la liquidación del mes de agosto de 2010 un pago a cuenta de carácter remunerativo, que será absorbido con los montos que surjan del acuerdo salarial definitivo, y que se liquidará bajo la voz "Adelanto paritaria 2010-2011", por los valores por categoría que se establecen a continuación:

Categoría

G

H

I

J

J1

K

Monto

600

700

850

1000

1100

1200

QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo definitivo en materia salarial para el período jul-10 a jun-11.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.