MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1753/2010

Registro Nº 1711/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.330.145/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 24 del Expediente Nº 1.330.145/09, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical y la empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma fija no remunerativa y por única vez, conforme los términos estipulados en el texto al cual se remite.

Que a fojas 35 y 36 las partes rectifican un error material en el que incurrieron al redactar el punto C) del Acuerdo sujeto a homologación, respecto de la fecha de pago de la suma pactada.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 25 identificado como Anexo I, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su legitimidad conjunta para negociar colectivamente.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 24 del Expediente Nº 1.330.145/09, junto con las Actas de Rectificación obrantes a fojas 35 y 36 respectivamente, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical y ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 24, junto con las Actas de Rectificación obrantes a fojas 35 y 36 del Expediente Nº 1.330.145/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, de las Actas de Rectificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.145/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1753/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente Nº 1.330.145/09, junto con las Actas de Rectificaciónobrantes a fojas 35 y 36 del expediente de referencia respectivamente, quedando registrado bajo el número 1711/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo del año 2009, entre la empresa ALLOYS S.R.L., representada en este acto por el Sr. Quesada Antonio DNI: 7.837.987, en su carácter de Socio Gerente de la firma mencionada con domicilio real en Río Cuarto 1227 y la U.O.Y.E.P. representada por el Señor Gerardo Leguizamón DNI: 7.894.853, en carácter de representante gremial, quien lo hace conjuntamente con el Señor Núñez Eduardo DNI: 30.439.515, en condición de legítimo delegado de la empresa, convienen en celebrar el presente acuerdo que se fijara mediante las condiciones que a continuación se detallan:

A) Las partes acuerdan una suma fija por única vez para cada categoría conforme el detalle en anexo 1 que se acompaña.

B) El importe acordado para cada categoría será de carácter "no remunerativo".

C) El pago del mismo se efectuará el día 29/05/2008.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto previa lectura y ratificación de su contenido en el lugar y fecha precedentemente señalados.

Expediente Nº 1330145/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, siendo las 13.15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), con domicilio en Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Fabián ROJAS (DNI: 18.120.395), en calidad de Autorizado, según constancia de foja 24; y en representación de ALLOYS SRL, con domicilio constituido en Avda. Leandro N. Alem 356 13º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. Ana Valeria BRIL BATTAGLIA (DU 29247330 Tº 92 Fº 222 CPACF), en calidad de apoderada, condición que acredita mediante copia simple de poder que acompaña juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de subsanar error del Acuerdo celebrado el día 29 de mayo de 2009, obrante a fojas 24/25 y ratificado a foja 26. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: en este acto vienen a subsanar el error de tipeo del acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009, y aclaran y ratifican que respecto al punto C, donde dice "el pago del mismo se efectuará el día 29/05/2008" debe decir "el pago del mismo se efectuará el día 29/05/2009". En este estado, ratifican todo lo actuado, solicitando la respectiva homologación del acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a los comparecientes que el presente acuerdo deberá ser ratificado en el plazo de diez (10) días por el delegado de personal de la empresa a fin que ejerza la representación que por Ley le compete.

No siendo para mas, a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2010, siendo las 11.10 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), con domicilio en Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gerardo LEGUIZAMON (DNI: 07.894.853), en calidad de Autorizado, y el Sr. Juan Eduardo NUÑEZ (DNI 30439515) en calidad de delegado de la Empresa ALLOYS SRL.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: en este acto vienen a subsanar el error de tipeo del acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009, y aclaran y ratifican que respecto al punto C, donde dice "el pago del mismo se efectuará el día 29/05/2008" debe decir "el pago del mismo se efectuará el día 29/05/2009". En este estado, ratifican todo lo actuado, solicitando la respectiva homologación del acuerdo. No siendo para mas, a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.