MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1754/2010

Registro Nº 1706/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.734/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 132/134 del Expediente Nº 1.339.734/09 obra el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de septiembre de 2010 y el otorgamiento de una suma no remunerativa del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre los jornales vigentes al 1º de agosto de 2010 que adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de marzo de 2011 y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 "E", el que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 "E".

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el Acuerdo bajo análisis y acreditado en autos su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello;

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 132/134 del Expediente Nº 1.339.734/09, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 132/134, del Expediente Nº 1.339.734/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Inderinizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.734/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1754/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 132/134 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1706/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los tres días del mes de agosto de 2010, se reúnen: Mithra SA, representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca y Rodolfo Caranta y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Francisco Bloch, Rubén Nieto, Alberto Torres y Jorge León quienes en conjunto convienen:

PRIMERA: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el CCT 815/06, actualmente vigentes, serán incrementados en un 15% a partir del 1ero. de septiembre de 2010.

SEGUNDA: Desde el 1ero. de septiembre de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011 la totalidad del personal comprendido bajo convenio de MITRHA S.A. percibirá una suma de carácter No Remunerativo equivalente al 10% calculado sobre los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010, anteriores a la aplicación del incremento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 1ero. de marzo de 2011 incrementándose al salario básico. Los aumentos no remunerativos serán aplicados también a los distintos conceptos que componen el salario (horas extras, aumentos voluntarios, ticket canasta, a cuentas futura categoría, vacaciones, sueldo anual complementario, subsidio vacacional, antigüedad, etc.).

TERCERA: En razón de los expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA que anteceden, los cuales se aplicarán en forma incremental a los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010 anteriores a la aplicación del aumento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo, será en total un máximo del 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1ero. de marzo de 2011.

CUARTA: La empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago total de la obra social, la cuota sindical y el Fondo Extraordinario del 1%, sobre el incremento remunerativo y no remunerativo establecido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA.

QUINTA: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1ero. de septiembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011.

SEXTA: Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de junio de 2011 los salarios de los trabajadores amparados en el CCT 815/06 serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, tendiendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente a los meses marzo/abril/mayo de 2011. Por lo demás, las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT vigente, con el debido poder adquisitivo.

SEPTIMA: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma No Remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula SEGUNDA tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVA: Cualquiera de las partes, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ESCALA SALARIAL EMPRESA MIRTHRA S.A. A PARTIR DE 01/08/2010

CATEGORIAS

Básico Agosto 2010

Básico Septiembre 2010 (15% de aumento)

No remunerativo 10% (Septiembre a febrero de 2010)

Básico a 01/03/2011

CATEGORIA 1

9,76

11,224

0,976

12,200

CATEGORIA 2

10,45

12,018

1,045

13,063

CATEGORIA 3

11,6

13,340

1,160

14,500

CATEGORIA 4

13,88

15,962

1,388

17,350

CATEGORIA 5

15,28

17,572

1,528

19,100

* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS C DEL CUADRO PRECEDENTE.