MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1755/2010

Registro N° 1705/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.346.817/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del expediente N° 1.346.817/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen reemplazar, a partir del 1 de enero de 2011, el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, y sus equivalentes contenidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95 y 266/95, referidos a la garantía salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector empleador signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), obrante a fojas 37/38 del Expediente N° 1.346.817/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente N° 1.346.817/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 275/75, 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95 y 266/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.346.817/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1755/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1705/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expte. 1.346.817/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los DOCE días del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las 15,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), representada por los Sres. Mario MATANZO, Jorge LOBO, Roberto M. NAVARRO, la Srta. Marta Irene BUSTOS, y el Dr. Juan Pablo LABAKE ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.S.I.M.R.A.—, por una parte; y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Sr. Ricardo GUELL y el Dr. Pedro NUÑEZ; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Sr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por la Dra. Lidia Ethel ANSELMO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS —CLIMA— representada en este acto por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan que a partir del 01 de Enero de 2011, acuerdan en reemplazar en su totalidad el artículo nro. 30 (cláusula de garantía) de la CCT. 275/75 y sus equivalentes contenidos en las C.C.T. Nº 216/93; 233/94; 237/94; 246/94, 247/95; 248/95; 249/95; 251/95; 252/95; 253/95 y 266/951 referidos a la cláusula de garantía salarial de cada convenio, con el siguiente texto:

"La remuneración real total del personal de supervisión, cualquiera sea su categoría, deberá ser superior en un 23 % (veintitrés por ciento) a la del obrero o empleado de las distintas categorías pertenecientes a otras Convenciones Colectivas de Trabajo mejor remunerado habitualmente bajo sus órdenes. Para el cómputo de la remuneración del obrero o empleado, se tendrán en cuenta: La remuneración básica convencional, los aumentos voluntarios otorgados por la empresa y los premios a la producción establecidos sobre bases no mensurables.

Quedan excluidos del cómputo indicado, en ambos salarios, Supervisor y supervisado, los siguientes conceptos: El adicional por antigüedad, los sistemas de premios establecidos sobre bases mensurables y las horas extras."

En este estado las partes en conjunto, solicitan se dicte el acto administrativo pertinente de homologación respecto de cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo mencionados precedentemente.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.