MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1757/2010

Registro N° 1708/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.526/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriasy la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.382.526/10 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre lá FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, la creación de nuevos grupos’ laborales con condiciones especiales dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, en los que se encuadrarán a trabajadores representados por la FOEESITRA, y que regirán en los términos pautados en sus cláusulas.

Que cabe dejar sentado que el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 tuvo como partes intervínientes a la entidad gremial hoy denominada FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por un lado y, por el otro, a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, y qué por este acto se homologa, quedan estrictamente circunscriptos a los trabajadores representados por la entidad sindical firmante que se desempeñan en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, alcanzados por el convenio citado.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.382.526/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.382.526/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.526/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número1708/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de 2010, se reúnen los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, Alberto Tell, José María Ortiz y José Moretti en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante y Mariano Muñoz en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOEESITRA convencionado en el CCT 201/92, que presta servicios para Telecom Argentina S.A.:

ENCUADRES Y CATEGORIAS NUEVAS

PRIMERO: Ante los reclamos realizados por la FOEESITRA en relación con el encuadramiento en el CCT 201/92 de algunos trabajadores que actualmente se encuentran encuadrados como "fuera de convenio" o bajo otros convenios colectivos de trabajo, las partes acuerdan crear una Comisión que analizará estos casos, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado.

La Comisión analizará la problemática planteada y determinará el eventual personal involucrado en la misma. Una vez expedida dicha Comisión, las partes se comprometen a efectuar los encuadramientos correspondientes dentro del segundo trimestre de 2010.

Los trabajadores a incorporarse seguirán desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen, incorporándose en las categorías actuales o a aquellas que se crean por el presente para reflejar adecuadamente las condiciones de trabajo de estos trabajadores.

SEGUNDO: A fin de adecuar el marco normativo a las nuevas circunstancias mencionadas en el punto precedente, las mismas entienden que resulta ineludible la creación de nuevos grupos laborales que tengan condiciones especiales dentro del CCT 201/92 que permitan realizar los cambios de encuadramiento sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen atendiendo.

Por lo expuesto, las partes crean a partir de la fecha de firma del presente los siguientes Grupos Laborales, que pasarán a integrar el Anexo I del CCT 201/92 y que se indican en el Anexo A:

1. Grupo Técnico Superior.

2. Grupo Administrativo Superior.

TERCERO: En atención a lo expresado en el punto SEGUNDO en relación con la creación de dos nuevos grupos laborales, las partes acuerdan para ellos un régimen de trabajo especial caracterizado por las siguientes condiciones específicas:

a. La jornada de trabajo será de cuarenta (40) horas semanales efectivas con una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.

b. Serán de aplicación las disposiciones del CCT 201/92, a excepción de los artículos 15 y 22.

c. No será de aplicación el último párrafo del art. 17 (HORARIOS) del CCT 201/92 modificado según acta del 24/12/96 y el acta acuerdo JORNADA DISCOTINUA del 24/12/96, en tanto y en cuanto la interrupción de la jornada laboral diaria no sea superior a 1 (una) hora.

d. Tienen un régimen de trabajo caracterizado por:

• Conocimientos y habilidades del conjunto de las tareas del grupo y sector.

• Actuar con predisposición tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso.

• Procurar realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que les fuera encomendada o adviertan como indispensable para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos.

• Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de los trabajadores, se dotará a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

e) HORAS SUPLEMENTARIAS: siendo la jornada laboral para estas categorías laborales de 40 horas semanales, y tomándose como pauta para la prestación de servicios dos días de descanso semanal por cada cinco días efectivamente trabajados, se establecen los siguientes criterios para el pago de horas suplementarias:

— Se considerará una cantidad de horas de referencia de 8 horas efectivas diarias.

Para determinar la cantidad de horas suplementarias que corresponderá abonar con recargo del 50%, se procederá de la siguiente manera:

Se sumarán las horas efectivas trabajadas en exceso sobre la cantidad de referencia establecida y se restarán las horas trabajadas en defecto, por cada día que el empleado cumpla efectivamente su jornada normal de labor dentro del mes (5 días por semana, descontado francos, inasistencias, licencias legales y convencionales).

El valor resultante positivo que resulte cada mes se procederá a liquidar como horas suplementarias con el recargo del 50%.

Las horas que se trabajen durante los días de descanso semanal o francos que para cada empleado tenga previsto, serán liquidadas aparte con el recargo del 100%.

— Se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

f) PLUS DE COMIDA: Corresponderá el pago del Plus de Comida previsto en el Art. 54 del CCT 201/92 por cada jornada normal de trabajo que se prolongue 2 o más horas respecto a las 8 horas efectivas promedio de referencia.

g) Las partes se comprometen a discutir un proceso de convergencia que integra los procesos de desarrollo del personal "fuera de convenio", con los que se establecieron en el Anexo II del acta de fecha 14/12/09. Hasta tanto dicha convergencia se concrete:

• Se mantendrán vigentes ambos procesos, para los grupos y/o categorías laborales nuevos y anteriores respectivamente, con el compromiso de la empresa de informar a la organización sindical de cualquier movimiento que surja vinculado a la aplicación de dichos procesos.

• La cobertura de vacantes en los nuevos grupos y/o categorías laborales se hará mediante el proceso de oportunidades de desarrollo actualmente utilizado para el personal fuera de convenio.

h) Las partes se comprometen paritariamente acordar un nuevo sistema de remuneración para los grupos "Técnico Superior" y "Administrativo Superior" que sustituirá al actual sistema de remuneración y sus mecanismos asociados, que se viene aplicando al personal "fuera de convenio".

i) Las partes acuerdan para las categorías X, Y, Z los mismos valores de disponibilidad que rigen para la categoría 6.

CUARTO: La escala salarial correspondiente a las categorías creadas a través del presente, es la indicada en el Anexo B:

QUINTO: Las partes acuerdan que los grupos laborales Administrativo Superior y Técnico Superior, regirán durante la etapa 2 del período de transición fijado en el punto QUINTO del acta del 12/01/2010. A partir del 01/01/11 el personal encuadrado en los mencionados grupos laborales pasarán a integrar los nuevos grupos laborales que se establecen en la mencionada acta, de acuerdo a las funciones que realiza según el siguiente detalle:

• Personal del Grupo Técnico Superior pasará a revistar en alguno de los siguientes grupos laborales:

o Proyectos y Obras

o Operación de Red

• Personal del Grupo Administrativo Superior pasará a revistar en alguno de los siguientes grupos laborales:

o Atención al Cliente y Soporte

o Logística / Infraestructura y Servicios Generales

Las nuevas categorías pasarán a formar parte de los nuevos grupos laborales integrándose en el Anexo I del acta del 12/01/2010 por lo que, a partir del 01/01/2011 quedan sin efecto los grupos laborales "Técnico Superior" y "Administrativo Superior".

Se incorpora de esta manera una nueva posibilidad de desarrollo dentro del marco del CCT 201/92 a las previstas en el punto PRIMERO del acta del 12/01/2010, con la posibilidad de pasar a las nuevas categorías especiales. Se deja establecido que el personal que, en virtud de esta nueva posibilidad de desarrollo, pase a desempeñar tareas en categorías especiales dejará de percibir el adicional por posicionamiento en tanto que el incremento salarial del cambio de categoría absorbe el valor que se venía liquidando a través de este adicional.

SEXTO: Las partes definirán el detalle de funciones y definición de las carreras profesionales asociadas a las nuevas categorías de cada uno de los grupos laborales definidos en el Anexo II del acta del 12/01/2010.

SEPTIMO: A partir del presente acuerdo, las nuevas promociones que se realicen para cubrir las vacantes de supervisión que se produzcan en los distintos grupos laborales, serán excluidas del CCT 201/92.

Las partes acuerdan fijar a partir del 01/01/2010 la "Asignación personal a cargo" en el valor de $ 505 (pesos quinientos), mensuales dejando sin efecto lo anteriormente dispuesto en el Anexo I del CCT 201/92 a partir de la fecha mencionada.

Por su parte, el trabajador que hasta la fecha del presente acuerdo venía cobrando efectivamente la asignación "Acta 28/6/94-Anexo D1", continuará percibiéndola, en tanto no se encuentren afectados a grupos de trabajo en turno diagramado

Por último, el trabajador que hasta la fecha del presente acuerdo venía cobrando efectivamente la asignación "Acta 28/6/94-Anexo D2", continuará percibiéndola.

OCTAVO: El personal que pudiere encuadrarse en virtud de lo dispuesto en punto DECIMO del presente, podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, FOEESITRA garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones médico - asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, Telecom Argentina y FOEESITRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan. FOEESITRA se compromete a gestionar ante OSTEL la suscripción de los acuerdos correspondientes, a fin que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual.

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y ratificación.

Anexo A

Grupo Técnico Superior:

Categoría

Denominación profesional

X

Técnico Superior de 1º

Y

Técnico Superior de 2º

Z

Técnico Superior de 3º

Grupo Administrativo Superior:

Categoría

Denominación profesional

X

Administrativo Superior de 1º

Y

Administrativo Superior de 2º

Z

Administrativo Superior de 3º

Anexo B

Escalas salariales Nuevas Categorías

Categoría

Sueldo Básico

Adicional Especial

Tarifa Telefónica

Viáticos

X

3.200

1.100

125

210

Y

3.450

1.220

125

210

Z

3.700

1.345

125

210