MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 456/2010

Registro Nº 1709/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.386.098/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen asignaciones no remunerativas para todos los trabajadores bajo la representación del gremio, que serán abonadas en los meses de mayo a agosto de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 24.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 "E", que luce a fojas 2/5 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.386.098/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.386.098/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 456/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1709/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los 5 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana TROSOLINO MERLINI —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINGO PINAMAR S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas juntamente referenciadas como LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I – Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E.

II – Que con fecha 28 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de octubre de 2009, y luego se extendiera durante los meses de noviembre y diciembre de 2009.

III — Que posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2010 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de enero a junio de 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el considerando II, por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350) para los trabajadores que perciben un Salario Básico de hasta la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500), la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400) para los trabajadores que perciben un Salario Básico que supera la suma de Pesos Un Mil Quinientos y hasta el importe de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) y la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450) para los trabajadores que perciben un Salario Básico superior a la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500).

IV — Que LA EMPRESA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V — Que en el actual contexto económico y teniendo en consideración que los importes no remunerativos establecidos han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriamente el mayor costo de vida, LAS PARTES consideran conveniente extender el pago de la asignación no remunerativa establecida por acta copar de fecha 16 de febrero de 2010 hasta el mes de agosto de 2010 inclusive, acordando nuevos importes para el período mayo de 2010 a agosto de 2010 a fin de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan nuevas pautas económicas.

VI – LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de la presente asignación serán definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

VII — Que en virtud de ello, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO en el CCT "1067/09 E", extender el pago de la asignación no remunerativa vigente fijando nuevos valores para los meses de mayo a agosto de 2010.

VIII – Las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Extender el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante acta copar de fecha 16 de febrero de 2010 para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO, hasta el mes de agosto de 2010 inclusive, conforme las nuevas pautas y valores que se detallan a continuación:

Dichas sumas a percibir por los trabajadores será de naturaleza no remunerativa. Los importes antedichos se harán efectivos exclusivamente durante los meses de mayo de 2010 a agosto de 2010 inclusive.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo ALEARA Mayo de 2010".

Segundo: Las Partes dejan constancia que los importes mencionados en el punto anterior son extraordinarios y que no podrá invocarse sobre los mismos derechos adquiridos, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de los mismos que el contrato de trabajo de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá los importes mencionados en el punto primero en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o la establecida en el CCT.

Tercero: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.Par., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.