MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 459/2010

Registro Nº 1715/2010

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Expediente Nº 23.120/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.399.587/10 agregado a fojas 291 al principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 332/98 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.399.587/10 agregado a fojas 291 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.399.587/10 agregado a fojas 291 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 332/98 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 23.120/96

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 459/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.399.587/10, agregado como fojas 291 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1715/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010 siendo las 13:00 hs, se reúnen los señores Ariel Fassione, Secretario Gremial de ALEARA y los Sras. Delegadas Zusan, Yesica Verónica; Audicio, Luciana; Fernandez Verónica Alejandra, Lorda Roxana y Scollo, Leonor en representación de esta entidad, con los señores Jorge Luis Enrique Muntaner, Carlos Perez y la Dra. Yamila Cabrera, por la empresa Bingo King S.A.

PRIMERA: Las partes acuerdan que todos los trabajadores representados por ALEARA, que prestan servicios en relación de dependencia del Bingo King S.A., percibirán un incremento en sus ingresos consistente en sumas de carácter "no remunerativas", totalizando las mismas un 20% sobre el nuevo básico conformado de acuerdo a lo expresado en el punto 5º del presente Acta, y las que serán percibidas de acuerdo y según corresponda al detalle indicado a continuación, ítems a); b); c).

Se identificarán como rubro "Acta Acuerdo 07/2010".

a) Los trabajadores con más de un año de antigüedad al 30/07/10, y para las categorías que se describan a continuación, devengarán incremento del 20% a partir del 01/07/10. Para quienes revistiendo las categorías citadas en este ítem a continuación, no cumplan con el citado requisito de antigüedad, el incremento se fraccionará de idéntica forma a lo expresado en el siguiente punto b).

Categorías: Promotores; Playeros; Op. Limpieza; Auxiliar de Recuento; Guardarropas; Maestranza.

b) Devengarán incremento del 15% a partir del 01/07/10 y un incremento del 5% adicional sobre los valores vigentes al día de la firma del presente, pero a partir del 01/12/10 las siguientes Categorías:

Cajeros; Auxiliares de Caja; Locutoras; Técnicos; Administración y excluidos por antigüedad del Item a).

c) Devengarán un incremento del 10% a partir del 01/07/10 y un incremento del 10% adicional sobre los valores vigentes al día de la firma del presente, pero a partir del 01/12/10 las siguientes Categorías:

Auxiliares de Sala; Jefes de Sala.

SEGUNDA: Los correspondientes incrementos no remunerativos, se convertirán en remunerativos a partir del 1º de enero de 2011, quedando aclarado que la empresa para la citada fecha, incrementará dicha suma en aquella que en cada supuesto resulte necesaria para que los trabajadores, una vez practicadas las retenciones de ley y convencionales, no sufran una pérdida en el importe neto a percibir.

TERCERA: La empresa adicionará al pago del segundo semestre del SAC 2010, por única vez, una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma no remunerativa mensual que a cada trabajador le correspondiere y hubiere devengado, o su proporción, conforme los incrementos acordados en la cláusula primera del presente acuerdo.

CUARTA: La suma no remunerativa de la cláusula primera, aquí acordada, absorberá hasta su concurrencia todo incremento salarial que por vía convencional o de resolución administrativa oficial y/o legal se otorgue.

QUINTA: Las partes acuerdan la conformación de un nuevo salario básico para cada categoría a partir del mes de Julio del corriente año, que implicará la incorporación del Acta Acuerdo del 12/2009 al salario básico vigente al mes de junio de 2010.

SEXTA: Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de enero de 2011, y a requerimiento de cualquiera de ellas, la posibilidad de volver a mantener conversaciones por cuestiones salariales.

SEPTIMA: Ambas representaciones solicitan de la autoridad administrativa laboral la homologación de la presente Acta Acuerdo que en este acto ratifican, a efectos de proceder a su operatividad.

Para el caso de no homologación de parte de la autoridad administrativa competente, las partes acuerdan que el presente quedará sin efecto recibiendo las sumas que los trabajadores hubieren recibido, el carácter de bonificaciones no remunerativas sin que esto genere derecho alguno adquirido, hasta tanto no se obtenga dicha homologación.

En prueba de conformidad, siendo las 13.00 hs. en el lugar y fecha arriba indicado, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para la Autoridad Administrativa, a un solo efecto y a un mismo tenor