CONTRATOS

Decreto 1918/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, destinado a financiar parcialmente el "Proyecto Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv, Pico Truncado – Río Turbio - Río Gallegos - Calafate".

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nş S01:0412314/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al "Proyecto Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - Calafate", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del "Proyecto Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv Pico Truncado – Río Turbio - Río Gallegos - Calafate", por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000).

Que el "Proyecto Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - Calafate" forma parte del "Plan Energético Nacional 2004-2013" formulado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como del "Plan Federal de Transporte en 500 Kv".

Que el citado proyecto tiene como propósito atender las necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas en el "Plan Federal de Transporte en 500/220/132 Kilovoltios", contribuyendo a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema, permitiendo además, la integración entre el Sistema Interconectado Patagónico (SIP) y el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que las partes convienen en que las funciones encomendadas al "Organismo Ejecutor" del proyecto citado estarán a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado contrato del préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Proyecto Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - Calafate".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nş 24.156 y el artículo 40 de la Ley Nş 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el "Proyecto Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - Calafate", que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2ş — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1ş del presente decreto.

Art. 3ş — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1ş del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4ş — Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - Calafate".

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. de Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar