MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1627/2010

Registro Nº 1605/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.389.618/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.406.045/10, agregado a fojas 36 del principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE LA VIA PUBLICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 122/90.

Que mediante dicho texto convencional, las partes convienen modificar las escalas salariales de conformidad con los porcentajes y vigencias que figuran detallados en el Anexo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE LA VIA PUBLICA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.406.045/10, agregado a fojas 36 del Expediente, Nº 1.389.618/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.406.045/10, agregado a fojas 36 del Expediente Nº 1.389.618/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la, Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de su Anexo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.389.618/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1627/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente 1.406.045/10, agregado a fojas 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1605/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 2010, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, CARLOS BARRAZA, Vocal, EDUARDO VALLEJO, Vocal, JOSE PACHECO, Vocal, HERNAN CAPUTO, Vocal, FABIO RUSSOMANNO, Vocal, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, Tº 37 Fº 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en Perón 2385 C.A.B.A., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), por una parte, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE LA VIA PUBLICA con domicilio en la calle Avenida Córdoba 937, Piso 5º de C.A.B.A., representada por la Sra. DIANA RUIBAL, se presentan y dicen:

1. Las partes han arribado a un acuerdo salarial, representada por la escala salarial para los meses octubre 2010, enero de 2011 que se acompañan y forman parte del presente, aclarando que dicha negociación paritaria corresponde al año 2010.

2. También se deja establecido que ambas partes se comprometen a volver a reunirse en el mes marzo de 2011 a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

3. Que, los nuevos básicos de convenio adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como "a cuenta de futuros aumentos" o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

4. Ambas partes solicitan homologación del presente acuerdo.

En el lugar y fecha, antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.