MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1628/2010

Registro Nº 1613/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 420/423 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

Que el convenio de marras fue ratificado por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fojas 443 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 420/423 de autos y ratificado por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fojas 443 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 420/423 y a foja 443 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1628/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 420/423 y 443 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1613/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

(CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90)

PASTAS FRESCAS

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2010, siendo las 16,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Rubén Alberto LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra el Señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, en su carácter de Presidente, Luis Adrian OTTONELLO con D.N.I. 18.517.701 y Aldo Carlos FEREYRA con D.N.I. 6.658.512 en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también don Señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, en su carácter de Presidente de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ambas entidades con domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 1371 Piso 2º Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341 - 4635535).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se deja constancia de la comparecencia espontánea de las partes y cedida la palabra a las mismas manifiestan que hemos arribado a unacuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90. Aclaramos que desde el mes de mayo del corriente año nos encontramos abocados a negociar la actualización de los salarios de la actividad. Desde dicha fecha se han realizado reiteradas invitaciones al CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de contar con su debida participación en dichas negociaciones, tal como lo acreditamos con la documentación que en fotocopias adjuntamos en éste acto. No obstante ello dicha entidad empresaria no ha aportado su presencia a las diferentes reuniones que se llevaron a cabo. También hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que, se le ha cursado mediante notificación fehaciente, cuya copia se adjunta en este acto, la invitación a concurrir espontáneamente a este Ministerio en el día de la fecha. En abundamiento hacemos saber que una situación similar a la presente aconteció respecto de la actualización salarial del período 2009 / 2010, lo cual no fue obstáculo para la homologación del acuerdo salarial, tal como se acredita con las copias del acto resolutivo que se adjuntan ene este acto.

En relación con el nuevo acuerdo salarial que nos trae el mismo se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1.— Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

2.— Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.

3.— Remuneraciones: A partir del 01/07/2010 las partes acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este Convenio, sobre las remuneraciones que, por todo concepto, perciban al 30/06/2010 todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales habituales y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes. Se excluye de la base de cálculo los rubros y conceptos variables como comisiones, sueldo anual complementario, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten habituales y permanentes.

Asimismo en el citado ANEXO, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/11/2010 y 01/02/2011, que también forman parte del presente acuerdo.

4.— Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Leas partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se representara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 (t.o. 2004).

5.— Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de este Convenio, corresponde a las remuneraciones del mes de julio de 2010. A partir de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2010, las mismas serán abonadas conforme a las escalas del ANEXO I y en el plazo legal.

6.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo.

7.— Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

8.— Renovación de este convenio: a partir del 01/06/11 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

9.— Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 14/05/2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/06/2011.

Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su homologación.

Sin más siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a 1 día del mes de septiembre de 2010, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. José Maria MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144, constituyendo el domicilio en calle Lavalle Nº 1447 segundo cuerpo Piso 2º "E" C.A.B.A. (4654-3281) en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación del Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires, manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos lo acordado y agregado en estas actuaciones a fojas 420 a 423, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 16,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.