MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1634/2010

Registro Nº 1612/2010

CCT Nº 1163/2010 "E"

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.050.806/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 145/156 de las actuaciones citadas en el Visto obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que conforme surge de la presentación obrante a fojas 517 la empresa signataria del plexo convencional precitado conforma junto con la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA el grupo económico "Corporación América" que explotan los "free shops" de aeropuertos en la República Argentina.

Que asimismo cabe destacar como antecedente que la Asociación Sindical de marras suscribió oportunamente con la referida INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 "E".

Que en relación con lo pactado en el artículo 9 del convenio sub examine, corresponde señalar que, sine perjuicio de la homologación que se dispone, resulta aplicable de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado que la aplicación dé lo pactado en el artículo 14 del convenio colectivo de marras deberá adecuarse a lo estipulado por el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en materia de obligación de prestar servicios en horas suplementarias.

Que asimismo y en relación con lo previsto en el artículo 16 sobre la época de otorgamiento de vacaciones y su eventual fraccionamiento, se deja expresa constancia que la homologación que se dispone, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa que corresponda y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo establecen los artículos 154 y 164, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el mismo trámite se peticiona la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.284.461/08 agregado al Expediente principal como fojas 475 suscripto entre idénticos actores negociales.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la citada empresa, con vigencia desde el mes de julio de 2008, conforme los detalles allí impuestos.

Que en virtud que con posterioridad a la celebración de ambos instrumentos colectivos, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL MOVIL dispuso la elevación del valor del salario mínimo, vital y móvil se hace saber a las partes que eventualmente deberán ajustar los valores salariales acordados de manera tal que la remuneración a percibir por los trabajadores comprendidos por ellos, en ningún caso resulte inferior al monto fijado por el organismo referido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los referidos instrumentos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y una vez dictado el acto homologatorio, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la ase Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 145/156 del Expediente Nº 1.050.806/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.284.461/08 agregado al Expediente principal Nº 1.050.806/01 como fojas 475, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 145/156 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.284.461/08 agregado al principal como fojas 475.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.050.806/01

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1634/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.284.461/08 agregado como fojas 475, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 145/156, quedando registrados con los números 1612/10 y 1163/10 "E" respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2008, comparecen en representación de la firma Duty Paid S.A. el señor Guillermo Rimoldi, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, por una parte y en representación de la Asociación del Personal Aeronáutico, lo hacen los señores Luis Pagés, Secretario de Acción Social, el señor Rafael Mella, Secretario Adjunto y el delegado gremial, Federico Capelli.

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial, a partir de Julio 2008, consistente en el 19.5% de los conceptos: Sueldo Básico, Presentismo y A cuenta de futuros aumentos. El mencionado incremento se verá reflejado en el concepto "Sueldo Básico", quedando conformadas las nuevas categorías de la siguiente manera. En los casos que el incremento mencionado supere el valor del nuevo Salario Básico, la diferencia será reflejada en el concepto "A cuenta de futuros aumentos".

 

CATEGORIAS

SALARIO BASICO

Ventas

Categoría 1º

 
 

Cajero / Vendedor

$ 1.207,06.-

 

Cajero

$ 1.207,06

 

Categoría 2º

$1.303,74.-

Administración

Empleado Administrativo 1º

$ 1.303,74.-

 

Empleado Administrativo 2º

$ 1.400,43.-

Limpieza

   

Maestranza /

Operario 1ª

$ 1.139,34.-

Abastecimiento

   

Mantenimiento

Operario 2ª

$ 1.207,06.-

 

Operario 3ª

$ 1.329,56.-

SEGUNDO: Se establece un adicional no remunerativo a pagar de la siguiente manera: a) Para el personal de Ventas la suma de $ 136 desde agosto 2008 hasta julio 2009 inclusive más $ 137 desde Septiembre 2008 hasta julio 2009 inclusive, b) Para el personal de Mantenimiento, Logística y Administración la suma de $ 260 a partir de agosto 2008 hasta julio 2009 inclusive. Los mencionados adicionales no remunerativos, a partir de agosto 2009, se convertirán en remunerativos bajo el concepto "A cuenta de futuros aumentos".

TERCERO: Para el personal que cumple tareas en los sectores de Logística y Mantenimiento se establece un cambio a la categoría Operario 3º al cumplir los dos años de antigüedad en la Empresa.

CUARTO: Los artículos PRIMERO Y SEGUNDO del presente acuerdo se harán efectivos para el personal de las Sucursales de Córdoba y Mendoza a partir del 01/01/2009.

QUINTO: Los artículos PRIMERO Y SEGUNDO del presente acuerdo NO se harán efectivos para el personal que haya ingresado a la Compañía con posterioridad al 31/12/2007. El incremento para estas personas se aplicará a partir del 01/01/2009.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARTES INTERVINIENTES

La Asociación del Personal Aeronáutico, representada en este acto por los señores Edgardo Aníbal Llano, Pablo Dolagaratz y Luis Alberto Pagés y la Empresa Duty Paid S.A., representada en este acto por el Dr. Wenceslao Adolfo Galli y el señor Daniel Santiago Crinigan.

CAPITULO I ALCANCE

Artículo 1º: VIGENCIA

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su homologación en cuanto a las condiciones laborales y sociales. En relación con las cláusulas económicas las mismas podrán ser renegociadas con acuerdo de ambas partes.

Artículo 2º: AMBITO DE APLICACION

Todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3º: PERSONAL COMPRENDIDO

Comprenderá al personal que cumpla tareas o funciones de Vendedor Junior, Vendedor Señor, empleados administrativos, operarios de Abastecimiento, limpieza y mantenimiento en locales de la firma, en el territorio de la República Argentina.

Artículo 4º: PERSONAL PERMANENTE

Se considera personal permanente el que cumpliendo con las disposiciones del presente convenio esté vinculado a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Artículo 5º: CONDICIONES DE INGRESO

El personal ingresará a la empresa, previo examen pre-ocupacional, y manifestada su voluntad: mediante la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el art. 90 primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, entendiéndose que la vinculación es por tiempo indeterminada dentro de la calificación de ese cuerpo legal.

Artículo 6º: PERSONAL TRANSITORIO

Será considerado como tal aquel que sea necesario designar temporariamente para la ejecución de tareas eventuales de duración limitada. Este personal gozará de las remuneraciones y beneficios salariales que fija el presente convenio.

CAPITULO II ORGANIZACION

Artículo 7º ORGANIZACION DE LA EMPRESA

La Empresa en uso de sus facultades establecerá su forma de organización, estructuras funcionales, planteles, dotaciones, métodos de trabajo, evaluación de puestos, tareas y desempeños así como los sistemas de designación y promoción de personal. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral vigente y lo establecido en el presente convenio.

Artículo 8º: FINES COMPARTIDOS — COMPROMISOS MUTUOS

8.1 La Empresa y los trabajadores representados por el Sindicato se comprometen a realizar las actividades en forma tal que aseguren la eficiencia y calidad de servicio que están destinadas a brindar. En tal sentido ambas partes coinciden en la necesidad de alcanzar niveles de calidad de servicio y calidad de gestión que permitan cumplir lo señalado en el presente convenio. Es también objetivo común de las partes desterrar las irregularidades que afecten los intereses de los trabajadores y el patrimonio de la Empresa. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales y el mantenimiento conjunto de la paz social como pilar de la relación.

Ambas partes convienen en que la competitividad de la Empresa es clave para una sobrevivencia saludable y próspera. Así se establece el mutuo compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio al cliente. Para hacerlo, las partes deberán trabajar juntas, comprometiéndose a elaborar sistemas que permitan la medición de estas variables.

La Empresa y el Sindicato están comprometidos como parte de los valores que desean infundir y mantener, con el principio que todos los empleados tienen derecho de trabajar en un entorno libre de cualquier tipo de discriminación y libre de acoso sexual. Todo empleado que sienta que está siendo discriminado sea por su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideas políticas o que es víctima de acoso sexual, podrá reportar tal situación a su superior directo o, si esto no es apropiado, a la Gerencia de Recursos Humanos. La Empresa procederá de inmediato a una investigación de los hechos denunciados y en caso de que los mismos se confirmaran, tomará las acciones correctivas que correspondan.

8.2 Con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo, este medio resumirá las coincidencias, compromisos y objetivos con que las partes encuadran sus futuras relaciones y las normas que las regulan. Las partes convienen introducir una serie de Institutos y mecanismos, que doten de la dinámica necesaria a la relación colectiva, incorporando figuras que distingan cualitativamente la relación profesional. Ente ellos se destacan la creación de un órgano de autocomposición e interpretación que permita dirimir en esta instancia toda potencial conflictividad que se plantee, la instrumentación de criterios de polivalencia y movilidad.

Admitiendo que cada grupo profesional no pueda interpretarse como estrictamente restringida en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen, sin descuidar la capacitación previa como vector para el alcance de este marco de eficiencia operativa, manteniendo el concepto de polivalencia y movilidad, en el marco del desenvolvimiento profesional de cada componente y sin que ello pueda comportar menoscabo económico, ni moral alguno.

8.3 Constituye un objetivo común y un compromiso mutuo de ambas partes, que la actividad a desenvolverse en este emprendimiento que se inicia esté caracterizada por la eficiencia operativa y adecuado estándar de calidad respecto al cliente usuario del mismo, propósito que a su vez, exigen atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes tanto internos como externos y por lo tanto será prioritaria la preservación de armoniosas relaciones laborales, con resultados satisfactorios, tanto para los trabajadores como para la Empresa.

8.4 Cada trabajador en este marco, resulta clave para alcanzar exitosamente los objetivos trazados por la empresa, obligándose esta última a tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darle seguridad respecto a la percepción de sus salarios y brindarles la posibilidad de crecimiento profesional, repotenciando sus ventajas y cualidades y asegurando una adecuada inserción en la comunidad laboral.

8.5 El objetivo de la Empresa es crecer y prosperar desde el punto de vista económico, organizacional, tecnológico y de mercado, procurando actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal, el cumplimiento de las normas y procedimientos internos, como así también la seguridad en el trabajo, como el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, serán requisitos esenciales en esta etapa que se inicia, con la suscripción del presente instrumento.

CAPITULO III

Artículo 9º: SUSPENSION POR CAUSA PENAL

La promoción de una causa penal contra un empleado, dará derecho a la empresa a suspenderlo en sus funciones hasta tanto no se dicte sentencia en la causa. En caso de sentencia absolutoria el empleado deberá ser repuesto en su empleo, pero sólo tendrá derecho a percibir los sueldos correspondientes al período de suspensión cuando el proceso haya sido promovido a iniciativa de la empresa.

Artículo 10º: JORNADA LABORAL

La jornada laboral será como máximo de 44 horas semanales y se ajustará en un todo a las normas legales vigentes sobre trabajo en equipos, nocturno, rotativo e insalubre.

Artículo 11º: DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO

De acuerdo con las necesidades operativas, durante la jornada de trabajo establecida los trabajadores podrán tomar un descanso de 10 minutos para un desayuno o merienda y posteriormente 30 minutos para un refrigerio principal.

Artículo 12º: Los descansos mínimos entre jornada y jornada (horas normales o extras), serán de 12 (doce) horas. Si cumplidas las 12 horas de descanso, el trabajador se encuentra dentro de su horario habitual, la empresa podrá recurrir a sus servicios hasta la finalización de su jornada normal, proveyéndole el transporte que utiliza habitualmente u otro, en caso que no coincida su ingreso con el servicio de transporte normal. Salvo casos especiales, el trabajador será preavisado de esta situación al finalizar su jornada.

Artículo 13º: CAMBIOS DE HORARIOS

Los horarios que se establezcan deberán constar en planillas y éstas serán colocadas en forma bien visible en los lugares de trabajo, salvo para aquellos horarios que deban ser presentados a Delegaciones Regionales los que deberán ajustarse a la modalidad que apliquen las mismas. Dada la dinámica de la actividad principal de los negocios que explotará esta firma se acuerda expresamente que se podrá variar el horario del personal en razón de la diagramación de los vuelos que no dependen de esta firma, en particular el personal que se desempeña en locales del interior del país, asimismo se acuerda que el personal podrá cumplir horario fraccionado de acuerdo a las normas vigentes y a lo que acuerden las partes.

Artículo 14º: HORAS EXTRAS

Cuando las necesidades del servicio lo exijan el personal efectuará horas extraordinarias siendo compensadas de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes. Al efecto del pago de las mismas se tomará como divisor el de 176 horas.

Artículo 15º: DIA DEL TRABAJADOR

Se fija el día 27 de marzo de cada año, como día del trabajador de la actividad, adquiriendo el carácter de "día no laborable", alcanzando este beneficio a todos trabajadores de la empresa representados por A.P.A. Se percibirá la remuneración del día normal más una cantidad igual.

Artículo 16º: LICENCIA ORDINARIA

16.1 Las vacaciones podrán tomarse entre el 1 de Julio del año que corresponda la licencia y el 30 de Setiembre del año siguiente excepto durante los meses estivales (diciembre, enero, febrero y marzo). La Empresa notificará con cuarenta y cinco días corridos de anticipación la fecha de comienzo de la licencia, la misma podrá ser modificada, sólo con acuerdo del trabajador, de ocurrir esto o en caso que las vacaciones deban ser interrumpidas a requerimiento empresario, por causas debidamente justificadas, el personal podrá efectuar la elección del momento que gozará del tiempo faltante. Asimismo la Empresa deberá contemplar en la programación de las licencias que cada dependiente pueda usufructuar las mismas como mínimo una cada tres períodos en temporada de verano.

16.2 Las partes convienen la posibilidad de fraccionar el goce de la licencia, cuando el dependiente lo acuerde con su empleador, como así también la época de su goce. Las vacaciones podrán ser fraccionadas en tres períodos anuales, no pudiendo ser cada módulo inferior a los siete días corridos.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.

b) de veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez.

c) de veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte.

d) de treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Artículo 17º: HEMODONACION

Los dadores de sangre que sean llamados a darla en casos especiales quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido, con percepción de haberes ante la presentación del respectivo comprobante.

Artículo 18º: LICENCIAS ESPECIALES

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, tres días corridos.

b) por matrimonio, diez días corridos.

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en el presente convenio; de hijos o de padres, tres días corridos.

d) por fallecimiento de hermano, dos días corridos.

e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

Artículo 19º: En los casos de licencias concedidas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o inculpables, el trabajador no podrá ser incorporado a su empleo sin el correspondiente certificado de alta otorgado por el servicio médico de la empresa, que asimismo podrá aconsejar para el agente y por determinado lapso, la asignación de tareas adecuadas para su restablecimiento o que las mismas se desarrollen en lugar apropiado para esa finalidad.

Artículo 20º: Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deban interrumpir su licencia anual, están obligados a comunicar esta circunstancia, siguiendo los procedimientos vigentes en la empresa.

Artículo 21º: TRANSPORTE DE PERSONAL

El personal que deba cumplir servicios en horarios regulares en la zona de los Aeropuertos, dispondrá para su transporte hasta y desde su lugar de trabajo de un servicio de ómnibus común al que utilice el restante personal de la Empresa en iguales condiciones compartidas.

Si en la zona de aeropuertos se establecieran medios de transporte público que permita el normal acceso del personal a los mismos, este artículo dejará de tener vigencia.

En el caso que el trabajador deba realizar horas extras y éstas finalicen en horas distintas a aquellas en que la empresa tenga previstos los medios de transporte de personal, el mismo será trasladado hasta el lugar en que habitualmente lo transporte el vehículo correspondiente en las condiciones usuales. En los horarios en que no circulen los transportes públicos de pasajeros será llevado hasta su domicilio.

Artículo 22º: POLIFUNCIONALIDAD DE FUNCIONES

El personal desempeñará sin perjuicio de sus funciones especificas aquellas tareas que le asignen las respectivas Jefaturas.

a) La intercambiabilidad del personal y/o diversificación de tareas serán sólo posibles cuando no exista trabajo de la especialidad del obrero o empleado, o haya exceso de trabajo transitorio en otras secciones y/o urgencia en su realización por razones de servicio. También será factible la intercambiabilidad en los casos de ausencia momentánea del personal por enfermedad, licencias, etc. para facilitar turnos, reemplazos, etc.

b) Cuando el empleado u obrero efectúe, en las condiciones establecidas un trabajo inferior al asignado normalmente no se efectuará descuento alguno en su remuneración.

c) Reemplazos transitorios: El trabajador que realice durante un término no inferior a 14 días corridos, funciones correspondientes a una categoría superior a la suya, percibirá la diferencia existente entre sus retribuciones y las correspondientes a las funciones desempeñadas, por el total del tiempo de su desempeño pero no creará derechos para la ocupación definitiva de la vacante, sólo para casos eventuales que, se determinarán.

d) Las horas extras realizadas en cubrimiento de algún reemplazo serán abonadas de acuerdo a la categoría del reemplazante.

e) Cuando un trabajador haya desempeñado transitoriamente tareas en reemplazo de otros agentes, regresará a su puesto de trabajo cuando el titular suplido regrese al servicio, dejando de percibir la diferencia mencionada en el punto c).

Artículo 23º: TRASLADOS

Se entiende por traslado el cambio de destino de un trabajador dispuesto por la empresa.

a) A menos de 60 kms.

La empresa podrá trasladar personal de una dependencia a otra cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen.

b) A más de 60 kms. dentro de la República Argentina.

Reconocimiento de gastos de traslado, alimentación, movilización contra presentación de con comprobantes de gastos.

Artículo 24º: ROPA DE TRABAJO. UNIFORMES

El personal afectado a este convenio colectivo de trabajo, recibirá un (1) uniforme de trabajo en forma anual, a saber:

Varones: Compuesto por 2 pantalones, 2 chombas y/o camisas y 1 par de zapatos.

Mujeres: Compuesto por 2 polleras y/o pantalones, 2 camisas y 1 par de zapatos.

Artículo 25º: VESTUARIOS

La empresa proveerá instalaciones con destino al uso de vestuarios separadamente para casa sexo.

Artículo 26º: UTILES DE LABOR

Son a cargo de la Empresa todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor como así también los implementos adecuados para su seguridad de acuerdo con las leyes y disposiciones de autoridad competente.

La empresa no formulará cargo por los eventuales desperfectos ocurridos por la utilización de los útiles, herramientas, equipos y materiales, siempre que tales desperfectos no se deban a negligencia del trabajador.

CAPITULO IV

Artículo 27º: CONDICIONES SALARIALES

27.1: Descripción de Categorías

Area de Ventas

Categoría 1: Empleado de Salón (Cajero — Vendedor)

Es aquella que comprende a los empleados cuya responsabilidad es la de ofrecer, promover, vender y efectuar la facturación y el cobro de la mercadería. Los mismos se encuentran en una etapa inicial con necesidad de supervisión.

Categoría 2: Empleado de Salón (Cajero — Vendedor)

Es aquel empleado que posee un nivel propio de autonomía, con una necesidad menor de supervisión.

Area Administrativa

- Empleado Administrativo 1ª (carga de facturas de proveedores, conciliaciones bancarias, control de recaudaciones)

- Empleado Administrativo 2ª (Asistentes contable, de finanzas, de elaboración y análisis de reportes financieros y económicos, de armado y análisis de estados contables; liquidadores de sueldos y jornales; asistentes de Marketing, operadores de Sistemas).

Area Operativa

- Operario de 1ª Tareas iniciales de limpieza / maestranza, sin experiencia.

- Operario de 2ª Tareas iniciales de abastecimiento y mantenimiento, ayudante, con poca experiencia.

- Operario de 3ª Mayor calificación en sus tareas, autonomía para desarrollar las mismas.

27.2: Comisiones por Ventas

Se abonará a todos los cajeros/vendedores una comisión del 2% sobre el total de las ventas efectuadas por cada uno de ellos.

27.3: Fallo de Caja.

Se establece para todo trabajador que desempeñe tareas de cajero/vendedor/empleado de salón una asignación especial para compensar posibles fallos de caja, sin perjuicio de la facultad disciplinaria del empleador en caso de reiteración de hechos debidamente justificados, que den lugar a la aplicación del fallo de caja. Esta podrá alcanzar una suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales y estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) De la suma se deducirán los fallos de caja o de recaudación que registre cada empleado comprendido en el mes inmediato anterior al de la liquidación de este concepto, hasta cubrir la totalidad de a diferencia. Tales deducciones no eximen al personal del pago de las diferencias no cubiertas por el aludido importe, que serán deducidas de futuros fallos de caja.

b) Sólo se abonará al personal que cubra las tareas de cajero, y su desafectación de las referidas funciones por cualquier causa, implica la caducidad del derecho a percibir el importe determinado para tal concepto.

c) La asignación es independiente del régimen de sanciones disciplinarias que corresponda frente a casos que presenten frecuentes diferencias de las rendiciones de caja y/o recaudación u otras causas.

d) Aquellos trabajadores que efectúen tareas exclusivamente de cajeros percibirán un fallo de caja de $ 100 (pesos cien) mensuales y no percibirán la comisión por ventas.

27.4 Premio por Presentismo

Se abonará al personal comprendido en el presente convenio una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración básica del mes, la que se efectivizará en el mismo momento que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor del beneficio, el trabajador no podrá incurrir en más de una ausencia con aviso y debidamente justificada no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencias legales y/o convencionales.

27.5: Salario Básico

Es la remuneración mensual fija que se establece de acuerdo a la siguiente escala:

 

CATEGORIAS

SALARIO BASICO

Ventas

Categoría 1º

 
 

Cajero / Vendedor

$ 624.-

 

Cajero

$ 624.-

 

Categoría 2º

$ 674.-

 

CATEGORIAS

SALARIO BASICO

Administración

Empleado Administrativo 1ª

$ 674.-

 

Empleado Administrativo 2ª

$ 724.-

Limpieza /

   

Maestranza

Operario 1ª

$ 589.-

Abastecimiento /

Operario 2ª

$ 624.-

Maestranza

   
 

Operario 3ª

$ 674.-

Artículo 28º: PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL

En función del interés empresario y teniendo en cuenta sus posibilidades, la empresa se hará cargo de los cursos tendientes al perfeccionamiento del personal representado por A.P.A.

CAPITULO V

Artículo 29º: FALTAS DE ASISTENCIA

Toda falta de asistencia y puntualidad que no fuera debidamente justificada será pasible del descuento de haberes correspondiente y de la sanción disciplinaria.

Artículo 30º: La empresa justificará las demoras incurridas por sus medios de transporte, correspondiendo reconocer al personal el ingreso a sus tareas desde la hora en que lo hace habitualmente.

Artículo 31º: OMISION DE EFECTUAR CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE LA EMPRESA

El trabajador deberá efectuar el control a la entrada y a la salida. Si así no lo hiciera será pasible de sanción disciplinaria, excepto que justifique tal omisión.

Artículo 32º: ACTIVIDAD SINDICAL

Todo lo concerniente a la actividad sindical estará regido por la Ley 23.551 y decretos reglamentarios.

a) La empresa reconocerá como delegados gremiales todos aquellos electos por el personal y que A.P.A. ratifique con la comunicación correspondiente, todo ello de acuerdo con el espíritu de la legislación vigente.

b) El delegado gozará de estabilidad en su empleo por todo el tiempo que dure el mandato y hasta un año a partir de la cesación del mismo.

Artículo 33º: VIOLACIONES DE CONVENIO

La violación de las condiciones estipuladas en el presente convenio serán sometidas a las disposiciones, leyes y reglamentaciones pertinentes.

Artículo 34º: ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilancia del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.

Artículo 35º: DISPOSICIONES ESPECIALES

La empresa actuará como agente de retención de las cuotas gremiales y de Obra Social que establezca A.P.A. para sus afiliados, de conformidad con sus estatutos. Asimismo la empresa retendrá al personal los importes correspondientes a las mercaderías y/o artículos adquiridos en A.P.A. como así también las amortizaciones de los préstamos efectuados, a cuyo efecto, A.P.A. remitirá a la empresa, las planillas donde consten los importes a retener. En todos los casos, las planillas deberán ser remitidas a la empresa dentro de los siete (7) primeros días de cada mes.

Artículo 36º: Las retenciones correspondientes al artículo precedente deberán ser giradas por la empresa dentro de los 10 días de cada mes, con cheque a la orden de A.P.A.

Artículo 37º: NOMINA DEL PERSONAL

La empresa proporcionará periódicamente a A.P.A. un listado del personal comprendido en este convenio, en el que se considerará apellido y nombre, organismo en que presta servicios, función, categoría, antigüedad y número de legajo.

Artículo 38º: El presente convenio no significa renunciar a las legislaciones vigentes que superen las condiciones del mismo.

Artículo 39º: Toda comunicación, sanción, declaraciones juradas, etc. que implique un asentimiento o responsabilidad del trabajador, será efectuada por escrito y se le entregará constancia en cada caso.

Artículo 40º: INICIATIVAS Y SUGERENCIAS

El personal podrá formular sugerencias y presentar iniciativas tendientes a mejorar la organización de los servicios. Las mismas podrán ser consideradas haciéndoles saber a los interesados los juicios que merecen y, cuando corresponda, la aceptación de la empresa con la respectiva constancia en el legajo, sin perjuicio que en los casos que acredite un valor extraordinario serán considerados en forma especial. Toda sugerencia, iniciativa o reclamación que formule el personal deberá hacerla por duplicado, siendo obligación de su superior inmediato acusar recibo, suscribiendo y fechando en el acto el mismo y el que deberá ser entregado al empleado.

Artículo 41º: COMUNICACIONES INTERNAS

El personal contará con un sistema informático de comunicación interna (Intranet) para estar al tanto de las diferentes novedades (Memos internos, Comunicados al personal, Estado de las ventas, Mensajes entre las áreas, Promociones, Horarios, Cursos de capacitación, Trámites administrativos en gral., Noticias, etc.), el cual podrá ser consultado desde cualquier computadora en las zonas especialmente designadas.

Este sistema comunicacional cumple la función de un House Organ Institucional para transmitir informaciones y/o comunicaciones de la Empresa, del Sindicato y sugerencias del personal.

Artículo 42º: RETENCIONES SINDICALES

La Empresa accederá a retener de las remuneraciones mensuales los códigos de descuentos referidos a acciones de tipo social que el sindicato indique y que estén fehacientemente autorizados por el mismo y su obra social.

Artículo 43º: SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el manual de inducción y de normas y procedimientos de la Compañía, entregado a todo el personal.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2001.