MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1638/2010

Registro Nº 1614/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 500/503 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen modificar parcialmente el artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme los detalles allí impuestos.

Que el mentado Acuerdo será de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la Asociación Sindical signataria, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial Nº 323/60.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente. acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 500/503 del Expediente Nº 1.103.526/05, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 500/503 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1638/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 500/503 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1614/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NUEVO ARTICULO 5º DEL CCT 409/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora Nacional del CCT 409/05, señores Anselmo Morvillo, Juan Carlos Sacco, Jorge Devito, Sergio Nunes y Eduardo Zaslavsky, por la Federación Argentina de la Industria Gráfica (FAIGA) y los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Ilda Bustos, Faustino Rosales, Julio F. Sánchez, Benjamín Fontao y Pedro Argüello, por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), quienes resuelven modificar parcialmente el artículo 5º de la convención citada, incorporando al texto vigente los nuevos puestos de trabajo surgidos a partir de innovaciones tecnológicas recientes.

En función de lo expresado, las partes acuerdan ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando la homologación del mismo e incorporación al CCT 409/05.

Art. 5º) - PERSONAL COMPRENDIDO: Son beneficiarios y están comprendidos en este convenio colectivo los operarios/as gráficos/as de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y empleados/as administrativos/as que se desempeñen en los establecimientos, locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, que desarrollen funciones específicamente enunciadas o no, expresamente en el nomenclador de categorías y tareas del presente convenio, así como también todos/as aquellos/as que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallaren incluidos en el presente CCT.

Se considera actividad gráfica y por ende comprendida en el presente convenio colectivo de trabajo, la que reproduce o traslada toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material, soporte o sustrato utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este convenio colectivo de trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se hallare aún incluida en la presente convención colectiva de trabajo.

Son industrias de artes gráficas, auxiliares y afines en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel en cualquiera de sus variedades, cartón y sus derivados, telas en todas sus texturas y composición, polietileno, plásticos y sus derivados, polímeros, películas, soporte óptico, magnético o informático (DVD, CD rom, disquettes, casettes, etc.), o cualquier otro material, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores.

Están comprendidas en esta convención todas aquellas actividades y/o empresas gráficas y poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, fotocopiado, duplicación y terminación de trabajos gráficos diversos, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores, trabajos comerciales en general; impresos de seguridad (papel moneda, cheques, billetes de loterías, de juegos varios, cupones para sorteos, tarjetas de crédito, débito, telefónicas, de transporte, credenciales identificatorias, etc., obleas, etiquetas autoadhesivas con o sin marcas de seguridad, código de barras, y otras aplicaciones similares), envases flexibles, de polietileno o similares (confección en capas y en todo tipo de material); autoadhesivos de todo tipo, gigantografías, imanes flexibles, calcomanías simples o vitrificadas, rotulación computada, confección de sobres, bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresión; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, como también todo tipo de diseño y/o elaboración de packaging, cartelería, etc.

Se deja constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en esta convención colectiva o de trabajó, independientemente de la descripción del nomenclador de categorías y tareas, como así también el personal contratado conforme al artículo 7º del presente.

Esta convención colectiva de trabajo también será de aplicación cuando el trabajo se realice en el domicilio particular del trabajador, o en otro lugar determinado por la empresa.

A título enunciativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este convenio las actividades siguientes:

PREIMPRESION

Defínese como parte integrante de este sector a todas aquellas tareas gráficas que forman parte de los trabajos previos a la impresión (tipográfica, offset, huecograbado/rotograbado, litografía, tampografía, fiexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión electrónica y/o digital, impresión por láser, impresión letter, ploteo, rotulación computada, etc.), realizados en forma manual o utilizando los medios tecnológicos existentes o de aparición posterior a la firma de este convenio, mencionándose a continuación en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:

a) La composición, armado, diagramación, diseño gráfico en sus diversas formas y fotorreproducción de textos, ya sea que ésta se ejecute en forma manual, mecánica, digital, fotocomposición, composición en frío, composición por medios electrónicos y/o digitales en todas sus variantes conocidas existentes en la actualidad o de aparición posterior a la presente convención y/o que reemplacen a cualquiera de los sistemas anteriores;

b) La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos sistemas o procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, copiado directo a plancha o placa (CTP), electrónico, informático, digital, etc., sobre cualquier material sensible o no, incluidos todos los soportes informáticos;

c) El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico o artesanal), fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfico (en sus diversas formas), autoedición, infografias, preparación, elaboración y mantenimiento de páginas o sitios web (website), etc.

IMPRESION

Se entiende que existe impresión, cuando un texto o imagen, conjunta o separadamente, es reproducida a uno o más colores, en diversos formatos sin importar la cantidad, sobre cualquier tipo de material utilizable a tal fin, incluyéndose seguidamente a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

a) La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento que exista en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipográfica, offset, huecograbado/rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión digital, impresión por láser, impresión letter, plateo, etc., ya sea que ésta se lleve a cabo sobre papel y/o toda la descripción de materiales establecida en el tercer párrafo de este artículo y/o de aparición posterior:

b) El presente convenio es de aplicación obligatoria —conforme a lo especificado en el artículo 4º— en toda unidad productiva en la que se utilicen para su funcionamiento máquinas de impresión de cualquier tipo y sistemas, formato y tamaño; pequeño offset, duplicadoras, multicopistas, fotocopiadoras a uno o más colores y cualquier tipo de máquinas o equipos que puedan producir impresos, independientemente de su ubicación y del uso al que se destinen.

POSTIMPRESION

Se entiende por postimpresión, todas aquellas tareas y trabajos que deban realizarse partir de la impresión, para la terminación de trabajos, incluyéndose seguidamente en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:

La encuadernación, manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas (rústica, cartoné, telas, plásticos, pasta, cuero, símil cuero, etc.) de revistas, libros varios, libros de contabilidad, talonarios, folletos, formularios simples y continuos, etc.; intercalación de pliegos, manual o mecanizada, terminación, doblado, ensobrado, pegado, termofusión, puntillado, abrochado, sellado, empaquetado, armado de piezas postales, etiquetado, finishing; compaginación e intercalación de impresos (insert), ya sea ésta manual o, rnecanizada, anillado y realización en general de todo tipo de trabajos necesarios en la terminación antes de su entrega al cliente.

ESPECIFICACIONES

a) Están comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, los vendedores, promotores, auxiliares de ventas, telemarketers y todo dependiente, sea cual fuere su denominación que concierten ventas, negocios o trabajos dentro o fuera del establecimiento cuyo objeto y/o tareas y especialidad esté relacionado con cualquiera de las actividades referidas en el presente convenio.

b) Esta convención comprende también a todo el personal en relación de dependencia afectado al mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talleres y establecimientos gráficos y poligráficos, elaboración y preparación de tintas y barnices, manejo de extrusora para elaboración de polietileno y polipropileno, y otros materiales de uso en la industria gráfica, editoriales y actividades afines. De igual modo comprende a las industrias auxiliares o complementarias, tales como: estereotipía, galvanotipia y galvanoplastia, fabricación de goma y caucho, fabricación de rodillos, vulcanizados, tintas, barnices, siliconas, soluciones de fuentes, papeles autoadhesivos, etc.

c) Los trabajadores gráficos, salvo la excepción contemplada en el artículo 7º del presente, tendrán relación de dependencia con las empresas o sociedades de las rentes especialidades en la industria gráfica y/o editoriales y/o actividades afines, y su inclusión en este convenio es obligatoria, estén sus empleadores afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este convenio.

d) Los empleadores ubicarán dentro de la especialidad que constituya su actividad principal, a los/as trabajadores/as y empleados/as administrativos/as de acuerdo a lo establecido en el cuadro general de categorías, y demás disposiciones de este convenio colectivo de trabajo.

e) Se deja expresamente establecido que están comprendidos dentro del presente convenio todos aquellos trabajadores, independientemente del cargo asignado por la empresa, que realicen en forma habitual cualquiera de las actividades y/o tareas que se desarrollen dentro de las empresas gráficas comprendidas en el presente convenio colectivo de trabajo, incluso aquellos trabajadores que realicen tareas de distribución interna o externa, almacenamiento, expedición, distribución y abastecimiento y traslados de materias primas y/o productos terminados, choferes, operadores de autoelevadores, como así también funciones en depósito y distribución.

f) Las partes firmantes, se reservan el derecho de solicitar por ante quien corresponda, la aplicación del presente convenio a: imprentas estatales o paraestatales; bancos o empresas que aunque desarrollen otras actividades específicas, tengan talleres para confeccionar sus propios impresos; cooperativas de trabajo; escuelas de artes gráficas nacionales, provinciales y municipales; escuelas sindicales, instituciones benéficas, religiosas o cualquier otro organismo o institución que posea maquinarias y elementos con los que se realicen tareas gráficas de diversa naturaleza.