MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1648/2010

Registro Nº 1623/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.330.185/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.330.185/09, obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que asimismo, de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores pactan extender hasta el 30 de septiembre de 2009, la vigencia de la suma no remunerativa que ya fuera diferida hasta el 31 de marzo de 2010 mediante Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 de fecha 19 de febrero de 2010.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo y lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 183/10 en relación al Acuerdo de fecha 19/10/09, cabe reiterar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las partes deberán tener presento lo indicado en el Considerando Quinto de la Resolución S.T. Nº 183/10.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo obrante a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.330.185/09, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con su Anexo, obrantes a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.330.185/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.185/09

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1648/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 130/131 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1623/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 

Expte. N° 1.330.185/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2009, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Horacio Arreceygor, en su carácter de Secretario General de SATSAID, Horacio Dri, en su carácter de Pro Secretario Gremial del SATSAID; acompañados por los delegados de Comisión Interna de Telearte S.A., María Mercedes Kerpitchian y Juan Facundo Borzone, y por la otra, la empresa Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión (en adelante "Telearte S.A."), con domicilio en la calle Dorrego 1782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por José Gonzalez Avila, Gerente de Recursos Humanos, en su carácter de apoderado, celebran este acuerdo colectivo articulado con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 (en adelante el "Acuerdo").

Artículo 1. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2009 y el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 2. Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Telearte S.A., que se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Pago de suma fija por única vez

La empresa TELEARTE S.A. abonará a todo el personal comprendido en el presente, una gratificación extraordinaria en dinero, de carácter no remunerativa, no bonificable y por única vez, en fecha 18 de junio de 2009, de acuerdo al grupo salarial que revista cada trabajador. Los montos establecidos para cada uno de los grupos salariales, se encuentran detallados en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Asimismo las partes acuerdan que dicha suma fija no será considerada como base de cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario), del primer semestre del año.

Artículo 4. No absorción

La suma fija establecida en el artículo anterior, no podrá ser absorbida por ningún acuerdo anterior o posterior al presente, cualquiera sea su naturaleza, ni por resoluciones y/o decretos que pudieran surgir del PEN.

Artículo 5. Extensión de Asignación

Las partes acuerdan extender los plazos establecidos por el artículo 4º del acuerdo suscripto entre el SATSAID y TELEARTE S.A. de fecha 10 de diciembre de 2008, en relación al pago como asignación no remunerativa de los incrementos pactados en fechas 31.07.07 y 17.10.08. En razón de ello, los incrementos pactados en las fechas mencionadas mantendrán su carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de octubre del mismo año.

Artículo 6. Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expte N° 1.330.185/09

ANEXO A

Escala CCT 131/75 Grupos Salariales

Suma Fija No Remunerativa

1

2.313,00

2

2.190,00

3

2.059,50

4

1.944,00

5

1.833,00

6

1.729,50

7

1.633,50

8

1.540,50

9

1.452,00

10

1.347,00

11

1.272,00

12

1.200,00