MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1650/2010

Registro Nº 1618/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.402.428/10 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y fojas 8 del Expediente Nº 1.402.428/10, obran el Acuerdo y el Acta de Ratificación, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical y SOUTH COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del presente Acuerdo opera a partir del día 1º de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que quienes suscriben el Acuerdo de marras, son los mismos signatarios del Acuerdo que tramitó en el Expediente Nº 1.386.651/10, homologado por Resolución S.T. Nº 1054 de fecha 30 de julio de 2010.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 4/5 y el Acta de Ratificación obrante a fojas 8, ambos del Expediente Nº 1.402.428/10, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa SOUTH COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8, ambos del Expediente Nº 1.402.428/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope. Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.428/10

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1650/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1618/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de julio del año 2010, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES y el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Juan José CARDOSO, por una parte, constituyen domicilio en la calle Pasco Nº 148, C.A.B.A. y la empresa SOUTH COMPANY S.A., representada en este acto por Carlos SOTO, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Paraguay Nº 1190 Piso 6º, C.A.B.A., Convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º de mes de julio del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que para el mes de julio de 2010 se incrementan los salarios básicos del mes de marzo de 2010 en un 9% (NUEVE POR CIENTO), quedando conformado el nuevo básico. TERCERA: Para el mes de noviembre de 2010 se incrementará el salario básico del mes de octubre de 2010 en un 6% (SEIS POR CIENTO), calculado este porcentaje sobre el salario del mes de junio de 2010, quedando así conformado el nuevo salario básico.

CUARTA: El presente acuerdo salarial regirá a partir del 1º de julio del año 2010 venciendo el 31 de diciembre del año 2010.

QUINTA: Las partes acuerdan que en caso de modificarse el salario mínimo, vital y móvil, el presente aumento acordado podrá ser absorvido hasta su concurrencia por dicha modificación.

SEXTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del 1º

de enero de 2010.

SEPTIMA: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Iris Rodríguez, Omar Vergara y Jorge González.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicita la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

 

Expte. MTEySS. 1.402.428/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año 2010, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; el Sr. Héctor Osvaldo FRETES, en su carácter de Acción Gremial y el Sr. Jorge GONZALEZ en su carácter de Integrante de la Comisión Administrativa de Rama por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) todos asistidos por la Dra. María Cristina RIVAS, por una parte y por la otra en representación de SOUTH COMPANY S.A. lo hace el Sra. Vanesa TROISI, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: que vienen a acompañar el acuerdo alcanzado, que consta de dos fojas útiles, una del acuerdo y su respectivo anexo con las escalas salariales. Asimismo solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente.

Tanto las personerías y estatutos debidamente acreditadas de una y otra parte, de los abajo firmantes obran agregados en el Expte. Nº 1.386.651/10.

Siendo las 16,00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.