MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1684/2010

Registro Nº 1653/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.963/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 y 2 vuelta, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Acuerdo mencionado las partes pactan una asignación especial, extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, para cada trabajador alcanzado, sin distinción de ningún tipo y de monto uniforme para todas las categorías, a abonarse en tres cuotas iguales y consecuencias, tal como surge del instrumento cuya homologación se solicita.

Que de las constancias de autos y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la Empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.379.963/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.379.963/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.963/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1684/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1653/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2010, entre AES ALICURA S.A., con domicilio en Román Subiza s/número, Ciudad de San Nicolás, representada en este acto por su apoderado el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra la FATLYF, con domicilio en Lima 163, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial y el señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, denominados en adelante "EL SINDICATO", manifiestan:

Que es intención de LA EMPRESA otorgar a su personal dependiente convencionado cuya representación ejerce EL SINDICATO en el establecimiento de la empresa ubicado en Ruta Nac. 237, KM 269 (CP 8300) Provincia del Neuquén una asignación especial, extraordinaria y de naturaleza no remuneratoria, a modo de beneficio económico transitorio que se extinguirá de pleno derecho con el pago de la última cuota.

Que es intención de ambas partes instrumentar el presente acuerdo a los efectos indicados en el punto anterior y solicitar de la Autoridad Administrativa de aplicación Laboral su pronta homologación.

Que las manifestaciones que anteceden forman parte integrante del presente acuerdo, a todos sus efectos.

Por lo expuesto ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores dependientes convencionados cuya representación ejerce EL SINDICATO en el establecimiento de la empresa ubicado en Ruta Nac. 237, KM 269 (CP 8300) Provincia del Neuquén, una asignación especial, extraordinaria y no sujeta a repetición, de naturaleza no remuneratoria, equivalente a $ 1.605.- (pesos un mil seiscientos cinco) para cada trabajador alcanzado, sin distinciones de ningún tipo y de monto uniforme para todas las categorías. Dicha asignación será pagada en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 535.- (pesos quinientos treinta y cinco) cada una. La primera cuota será pagada el día 16 de febrero de 2010; la segunda cuota será pagada el día 26 de febrero de 2010; y la tercera cuota será pagada el día 15 de marzo de 2010.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo anterior, tiene carácter no remunerativo en los términos del Artículo 7 de la Ley 24.241, que no forma ni formará parte de la estructura salarial de los trabajadores alcanzados, que se reconoce en forma extraordinaria y por una única vez, y que el pago antedicho no otorga ningún derecho en lo sucesivo. El pago actual en consecuencia, no genera ningún tipo de obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el mismo en el futuro.

SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.