MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1713/2010

Registro Nº 1695/2010

Bs. As., 8/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.403.216/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.403.216/10 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron ratificar la bonificación actual del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, de manera que la Zona "A" resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B", "C" y "Austral".

Que asimismo pactan que los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas "B", "C" y "Austral" se desagregaran en dos rubros: "básico", y "adicional por zona desfavorable".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.403.216/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.403.216/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.216/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1695/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis días del mes de octubre de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que:

a.-) Ambas partes establecen que de acuerdo a los dictámenes técnico-profesionales de las entidades paritarias, y en atención a los cambios producidos en la conceptualización de los valores básicos de zonas, específicamente aquellas que por orden histórico y legal tienen derecho a la percepción de pago de valores diferenciados por zonas desfavorables, reconociendo las particularidades de las diversas zonas que integran el territorio nacional resulta necesario formalizar la debida desagregación del rubro salarial causado en la condición desfavorable del lugar de trabajo.

En vista de ello ambas partes acuerdan:

PRIMERA: Ratificar la zonificación actual del CCT 76/75 señalando que su creación y reconocimiento obedece a las particularidades propias del territorio en que el trabajo se presta, de manera que la Zona A resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B", "C" y Austral.

SEGUNDA: A partir de la homologación de la presente los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas B, C y Austral, se desagregarán en dos rubros. El primero se denominará "básico" y será de idéntica cuantía para la totalidad de las zonas de convenio partiendo del valor de la Zona A. El segundo equivaldrá a la diferencia que en cada caso se verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente vigente, pasándose a denominar en los sucesivo "adicional por zona desfavorable". Lo convenido precedentemente no podrá generar agravio alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución salarial para el trabajador respecto de los rubros y montos que venía percibiendo por su trabajado en el período inmediato anterior a la suscripción del presente acuerdo. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier otro que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor determinado como básico como sobre el establecido como "Adicional por Zona Desfavorable", ocurriendo lo propio también respecto de aportes y contribuciones de la seguridad social, cuota sindical y social.

TERCERA: Que con el objeto de dar continuidad en el tiempo al reconocimiento por la tarea realizada en cada una de las zonas, todo incremento salarial que en el futuro se convenga, deberá mantener la discriminación entre valor base y el porcentual adicional por zona desfavorable.

CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su aplicación y vigencia.