MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1716/2010

Registro Nº 1680/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 78.389/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo que será absorbida e incorporada a los nuevos salarios básicos que establezca el sindicato con la cámara empresaria representativa del sector empleador para el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, conforme los términos y lineamientos estipulados en su texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez verificada la condición que las partes estipulan para su transformación, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 78.389/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 78.389/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 78.389/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1716/10 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1680/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 78.389/10

En la Ciudad de Tandíl, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo de 2010, siendo las 11 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DELEGACION REGIONAL TANDIL, ante el señor Raúl Horacio LAURI, a cargo de la Oficina de asociaciones sindicales y el señor Fernando Anibal MARZULLO. En representación de la entidad gremial el señor Jorge Mario RODRIGUEZ DNI Nº 10.656.211 Secretario General de la UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.G.H.R.A) — Seccional Olavarría, y por la parte empresaria lo hace el señor Roberto Daniel TORRE acreditando identidad mediante D.N.I. 10.431.409, fijando domicilio en calle Lamadrid Nº 5051 de la ciudad de Olavarría, en su carácter de Apoderado de la firma MAGIC STAR S.A., circunstancia que acredita mediante poder general, el cual se adjunta a estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes expresan que: Ambos de común acuerdo manifiestan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido de reajuste salarial efectuado por el Sindicato, el que persigue la finalidad de mantener inalterado el valor de los salarios que perciben los trabajadores que se desempeñan para la empleadora.

En este sentido, la representación gremial expresa que tal como resulta de público conocimiento es necesario acordar un aumento salarial, dado que de lo contrario la inflación distorcionaria el valor actual de los haberes.

Coincidiendo con lo antedicho, la representación empresaria propone iniciar el debate sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego de un intercambio opiniones llegan al siguiente acuerdo:

1. Las partes en fecha 28 de abril del corriente año, acuerdan abonar a los trabajadores comprendidos bajo su representación seis pagos de pesos cuatrocientos ($ 400), para la categoría Maitre y de pesos trescientos ($ 300) para las categorías, Mozo de Salón y Personal de Cocina, sumas con naturaleza no remunerativa, haciéndose efectivo entre los meses de abril y septiembre del corriente año, o hasta el momento que el Sindicato UTGHRA firme con la cámara empresaria de la actividad los nuevos sueldos aplicables a las categorías de convenio mencionadas. Estas sumas, se liquidarán bajo el rubro "Acuerdo UTGHRA no remunerativo 2010".

2. Al momento de fijarse el próximo aumento de los salarios de convenio, que el Sindicato UTGHRA firme con la cámara empresaria de la actividad estas sumas "no remunerativas" serán absorbidas e incorporadas a los sueldos básicos respectivos hasta su concordancia con los nuevos salarios.

3. En caso que en el próximo aumento el nuevo salario que el Sindicato UTGHRA firme con la cámara empresaria de la actividad no completará la totalidad del rubro "Acuerdo UTGHRA NO REMUNERATIVO 2010". El excedente se seguirá abonando bajo el mismo rubro y será absorbido hasta su concordancia en los futuros aumentos.

Seguidamente las partes ratifican en un todo lo aquí expresado y solicitan la homologación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Siendo la hora doce, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, que certifico.