MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1717/2010

Registro Nº 1693/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.154/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.381.154/10 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ILLUSION STUDIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, una actualización de los salarios básicos de los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, que regula la actividad, en los valores detallados en sus cláusulas.

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1º de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ILLUSION STUDIOS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.381.154/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.381.154/10.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.154/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1717/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1693/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DE SICA - ILLUSION STUDIOS S.A. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de Secretario General y el delegado de la empresa Sr. Fabian de los Ríos, DNI 16.252.360, ambos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace la Sra. Patricia Torres, DNI 25.770.192, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Rizzi, DNI 16.262.342, representando a la empresa Ilusion Studios S.A., (en adelante la Empresa) con domicilio Catamarca Nº 2245 de la Localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril de 2010. A partir de esa fecha, la escala de remuneraciones básicas de los trabajadores pertenecientes a la Empresa Illusion Studios S.A. comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75 queda conformada de la siguiente manera:

ANEXO I

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan incrementar el porcentaje correspondiente a la contribución establecida en el art. 22 del CCT Nº 235/75 destinada a Acción Social al 1,5% sobre todas las remuneraciones devengadas sujetas a descuentos jubilatorios.

Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan incorporar un premio por Presentismo a partir del 1 de abril de 2010, consistente en la suma pesos cien veinte mensuales ($ 120). Se adjunta anexo con la reglamentación del mencionado beneficio considerando al mismo parte integrante del presente acuerdo.

Cláusula Quinta: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de abril de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Illusion Studios S.A., otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ANEXO

Primero: Se establece un premio de asistencia para los trabajadores comprendidos en el presente convenio, el cual consiste en reconocer los esfuerzos del personal para disminuir en forma continua el ausentismo y a los efectos de incrementar los objetivos de producción. El premio se establece en forma individual, considerando el ausentismo de cada trabajador en particular.

Segundo: Para percibir este premio deberán cumplirse, los siguientes requisitos:

a) Para el cálculo del ausentismo se excluyen sin excepción las siguientes causas: accidente de trabajo (in situ e in itinere), licencias por maternidad y nacimiento, matrimonio, licencia por fallecimiento de familiar directo, licencia por examen.

b) El permiso gremial se excluye del cálculo por las primeras 48hs mensuales insumidas. En consecuencia toda hora que supere las 48hs mensuales, será computada como ausentismo.

c) Una ausencia en el mes implicará la pérdida del 50% del premio.

d) Dos ausencias en el mes implicará la pérdida del 100% del premio.

Tercero: El importe del premio asciende a la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales. La liquidación de los montos correspondientes a este premio se efectuará por recibo de haberes, con todos los aportes y contribuciones de ley, junto con la segunda quincena del mes siguiente al computado.