MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1719/2010

Registro Nº 1692/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.306.547/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo alcanzado por ante esta Cartera de Estado celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 58/62 del Expediente Nº 1.306.547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, se establece para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, una Asignación no remunerativa desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2011, la cual resultará absorbida por los incrementos salariales que se pacten en la negociación Paritaria que lleven a cabo el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA en el año 2010.

Que conforme ello, corresponde señalar que con posterioridad a la celebración del instrumento de marras, los agentes negociales citados en el párrafo precedente, han suscripto un acuerdo mediante el cual se estableció un incremento en los salarios básicos con vigencia desde junio de 2010, septiembre de 2010 y marzo de 2011, el cual fuera oportunamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1107 de fecha 9 de agosto de 2010.

Que asimismo, mediante el presente acuerdo se conviene un Adicional de naturaleza remunerativa, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2009 y conforme los criterios para su implementación allí establecidos.

Que las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2009.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 58/62 del Expediente Nº 1.306.547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 58/62 del Expediente Nº 1.306.547/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.547/08

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1719/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1692/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.306.547/08

COSMETICOS AVON S.A.C.I. - S.T.PERFUMISTAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Sr. Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva comparecen por una parte, la empresa COSMETICOS AVON S.A.C.I. representada en este acto por Jorge Horacio BARRAZA, Gerente de Recursos Humanos (SUPPLY CHAIN) y Alfredo Antonio FIGUEROLA, asistidos por la señora Gabriela CRUZ DEVOTO, abogada, y por la otra parte y en representación de la entidad gremial SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP), los señores Rubén Daniel SANDOVAL, Secretario General y Claudio Marcelo BAIGUERRA, Secretario Gremial, con la presencia de los delegados del personal señores/as Aldana LUCERO, DNI Nº 25.799.950, Carla VALLEJO, DNI Nº 28.752.845; Luis ULLUA, DNI Nº 14.405.788; Sergio Alfredo MARQUEZ, DNI Nº 18.578.769 y Leonardo SAMMAURO, DNI Nº 16.732.295 asistidos por Andrés ALVAREZ y Diego Mariano GARCIA de GARCIA VILAS, abogados.

Declarado abierto el acto, y con motivo de las conversaciones que dieron origen al presente expediente, las partes acuerdan:

PRIMERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA. La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 157/91 (en adelante "el personal") una "Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011" por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

SEGUNDO: La Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011 está sujeta a las siguientes modalidades:

1) Se reconocerá el importe mensual de $ 300 a cada trabajador. Cuando existan jornadas a tiempo parcial se abonara proporcional al tiempo trabajado.

2) En los recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente acta, bajo la denominación "Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011".

3) La "Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011" acordada es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

4) La "Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011" regirá a partir del día 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2011, fecha en la que cesará de pleno derecho la percepción de la misma.

5) A partir de la negociación paritaria entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería que se realice en el año 2010 y homologación las nuevas escalas salariales resultantes para el año 2010 la "Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011" será absorbida por los incrementos salariales que allí se establezcan. Para el caso que quedara un remanente se lo incorporará bajo el rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos" que actualmente se liquida, y que es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse en el futuro.

TERCERO: La Asignación establecida por el artículo Primero y Segundo del presente, es de carácter no remunerativo; y en consecuencia no se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CUARTO: ADICIONAL ACTA 2009/2010: La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 157/91 (en adelante "el personal") una suma "Adicional Acta 2009/2010" por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

QUINTO: El "Adicional Acta 2009/2010" está sujeto a las siguientes modalidades:

1) Se reconocerá un importe equivalente al 10% de la remuneración de cada trabajador, comprendida por los conceptos "Sueldo" y "A cuenta de Futuros Aumentos".

Cuando existan jornadas a tiempo parcial se abonara proporcional al tiempo trabajado.

2) En los recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente acta, bajo la denominación "Adicional Acta 2009/2010".

3) El "Adicional Acta 2009/2010" será liquidado juntamente con los salarios mensuales y regirá a partir del día 1 de diciembre de 2009.

SEXTO: La Asignación establecida por el artículo Quinto del presente, es de carácter remunerativo; y en consecuencia se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de cualquier instituto legal, convencional o contractual.

SEPTIMO: Las partes manifiestan que el presente es un acuerdo superador de las escalas salariales acordadas entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería en la última paritaria celebrada en el año 2009.

OCTAVO: Las partes, entendieron que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

NOVENO: Las partes se comprometen a retomar el dialogo para buscar soluciones conjuntas sobre las demás cuestiones planteadas en estas actuaciones a cuyo fin solicitan se fije audiencia para el mes de marzo de 2010.

Sin más a las 17:00 horas, se da por finalizado el presente acto y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman al pie de la presente tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí como actuante. CONSTE.