MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1723/2010

Registro Nº 1691/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.586/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 868/07 "E", Nº 1073/09 "E" y Nº 865/07 "E" y estipula el pago de sumas no remunerativas de carácter excepcional, para los trabajadores comprendidos en cada uno de los precitados textos convencionales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.586/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.586/10.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.586/10

Buenos Ares, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1723/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1691/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2010, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANDEZ y Ramón GARAZA y el Sr. Fernando DASSO y Domingo ROCCHIO en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

PRIMERO: Para el personal encuadrado en el CCT 868/07 "E" (YPF S.A.), se agregará a lo acordado en el acta con fecha 22 de febrero de 2010, a cuenta de "futuros aumentos / paritarias" un único pago no remunerativo de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), el cual se hará efectivo con los haberes de mayo 2010.

SEGUNDO: Para el personal encuadrado en el CCT 1073/09 "E", se llevará a cabo un pago único no remunerativo de $ 1500 (PESOS MIL QUINIENTOS), a cuenta de "futuros aumentos / plaritarias". El pago se abonará en 3 cuotas de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) con los haberes de abril, mayo y junio respectivamente del corriente año.

TERCERO: Para el personal encuadrado en el CCT 865/07 "E" (OPESSA), se llevará a cabo un pago único no remunerativo de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), a cuenta de "futuros aumentos / paritarias". El pago se hará efectivo con los haberes de marzo 2010.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.