MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1724/2010

Registro Nº 1687/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.388.478/10, agregado como fojas 714 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por la parte sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.388.478/10, agregado a fojas 714 del Expediente Nº 1.108.930/05, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.388.478/10, agregado a fojas 714 del Expediente Principal Nº 1.108.930/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente Nº 1.388.478/10, agregado como foja 714 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1687/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Consejo Vial Federal

Federación Argentina de Trabajadores Viales

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 15 horas, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, sito en Av. de Mayo 1437, 2º piso, dpto. "D", por una parte en representación de F.A.T. VIAL Sr. Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Víctor Armando Stipechi en su carácter de Secretario Gremial e Interior y el Sr. Ricardo Omar Peña en su carácter de Secretario de Deportes, Recreación y Turismo, acompañados por el Asesor Legal Dr. Roberto Mauro Fernández; acreditando tal condición mediante copia de certificación de autoridades emitida por el M.T.E. y S.S. y en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL con domicilio en la Av. Diagonal Julio A. Roca 738 9º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Presidente del Comité Ejecutivo Ing. Arcángel José Curto, con la asistencia del Asesor Letrado del CVF, Dr. Guillermo De Sanctis. Luego de un exhaustivo análisis sobre la situación salarial de los trabajadores viales, comprendidos en el C.C.T. 572/09, la representación del Consejo Vial Federal, manifiesta que, conforme a lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de Presidentes del CVF celebrada con fecha 06/05/2010, en la Ciudad de Concordia, Entre Ríos, cuya acta adjunta en este acto, ofrece, en nombre del CVF, un incremento del Salario Básico Profesional de la Clase I - Ambito Superior o Nacional del C.C.T. 572/09 de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 01.05.2010, quedando fijado en pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 289,00), y realizar una nueva reunión dentro de los noventa (90) días de la fecha de este acta, para realizar un ajuste de dicha suma. La representación sindical manifiesta que, no obstante lo exiguo del ofrecimiento, acepta el mismo en el marco de las posibilidades de negociación ofrecidas por la contraparte, razón por la cual presta su conformidad al ofrecimiento.

En tal sentido, este acuerdo es un paso tendiente a mejorar las condiciones salariales de todos los trabajadores viales provinciales, de conformidad con el principio de progresividad del derecho del trabajo consagrado por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.

Las partes designan a Víctor Armando Stipechi en representación de F.A.T. VIAL y al Dr. Guillermo De Sanctis en representación del Consejo Vial Federal para efectuar la presentación de la presente ante la autoridad de aplicación.

Siendo las diecisiete horas del día dos de junio del año dos mil diez, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único efecto.