MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1726/2010

Registros Nº 1689/2010 y Nº 1690/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 172/173 y 191/192 del Expediente Nº 1.130.283/05 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte sindical y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 172/173 del Expediente Nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 191/192 del Expediente Nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrantes respectivamente a fojas 172/173 y 191/192 del Expediente Nº 1.130.283/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección, de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.283/05

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1725/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 172/173 y 191/192 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1689/10 y 1690/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes enero de 2010, siendo las 14:00 horas, se reúnen el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores José Antonio González, Roberto Santiago Arrieta y Angel Ramón Astrada, por la parte sindical, y por la parte empresaria Boskalis International B.V. Sucursal Argentina por su propio derecho, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. por su propio derecho y Boskalis International B.V. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericana de Dragados S.A. - U.T.E, representadas en este acto por los señores Sergio Cetera y Marcelo Persichini, ambas partes (sindical y patronal) suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 883/07 "E" (Ref.: Exp. MT 1130283/05), con el ámbito de aplicación allí descripto, a fin de tratar los siguientes puntos:

Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta que considera necesaria una nueva recomposición salarial para el personal de convenio, la cual solicita que sea del orden del diez por ciento (10%), para todas las escalas y a partir del 1/1/2010.

Toma la palabra la parte empresaria, quien manifiesta que se aviene a la solicitud de la representación sindical de iniciar una negociación paritaria, confiriéndole vigencia al eventual acuerdo a partir de la fecha que resulte consensuada.

Tras sucesivos intercambios de opiniones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas se llega al siguiente acuerdo:

Se incrementarán las remuneraciones del personal de convenio en un diez por ciento (10%) a partir del 1/1/2010 y hasta el 30/6/2010 inclusive.

En el Anexo que forma parte integrante del presente, se describen los valores pactados (salarios básicos, adicionales y demás complementos) para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1º de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, inclusive.

Las partes ratifican su recíproco compromiso de diálogo como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando los procedimientos de solución de conflictos previstos para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, teniendo en cuenta el carácter del servicio y la necesidad de la continuidad de su prestación, y consecuentemente se comprometen recíprocamente a respetar la paz social con arreglo a las pautas aquí establecidas y la legislación vigente y aplicable a la materia.

Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firma seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Boskalis International bv —Suc. Argentina— Cía. Sudamericana de Dragados - U.T.E.

Salarios del Personal Embarcado (CCT 883/07 "E").

(Importes que rigen a partir del 1 de enero de 2010 - Incremento 10%).

Acta de Reunión

En Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de 2010, siendo las 13:00 horas se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente del Convenio Colectivo de Trabajo (C.O.P.I.P.) representados por una parte, (la gremial): SIPEDYB conformada por los señores: José González, Roberto Arrieta y Hugo Godoy y por la otra parte (la empresaria): Unión Transitoria de Empresas - Boskalis International bv —Suc. Argentina— Cía. Sudamericana de Dragados SA) representada por los señores Marcelo Persichini y Sergio Cetera, con el fin de tratar como "Orden del día" la modificación salarial de convenio respecto a los valores en vigencia.

Luego de intercambiar distintas alternativas y propuestas, se llega a la conclusión de incrementar los valores básicos de convenio y sus adicionales en un porcentaje del 25% para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 o hasta la finalización de obra.

Manifiesta la parte empresaria como único requisito para su puesta en vigencia, que la presente acta como así también su anexo (con los nuevos valores estipulados), se encuentre firmado por las partes interesadas (mencionadas anteriormente) y homologada por el Ministerio de Trabajo o a lo sumo, presentado ante esa repartición pública, para ese trámite, al cual la parte sindical no puso reparo alguno a este pedido.

Sin otro tema que tratar, se da por concluida la presente reunión, firmándose 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SALARIOS DEL PERSONAL EMBARCADO

Vigencia: a partir del 1 de julio de 2010

BOSKALIS INTERNATIONAL BV - SUC. ARG. - COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS - U.T.E.